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Sentencia de la Corte Superior de Justicia: El “gross up” es aquella cláusula por la cual cada una de las partes asume los impuestos que deben pagarse en sus respectivos países, aún cuando estos impuestos debiera pagarlos la contraparte

Alan Emilio en San Martín, Tarapoto
En el presente caso controversia (aún en etapa casatoria ante la Corte Suprema) se centra en determinar si la cláusula conocida como “gross up” o “grossing up”, contenida en el contrato de locación de servicios celebrado entre CLIENTE y PROVEEDORA importa la asunción implícita del Impuesto a la Renta por parte de la primera, que al hacerse efectiva incrementó la base de cálculo de dicho impuesto con el fin de deducirlo como costo y/o gasto con incidencia en la determinación de la obligación Tributaria.
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#AYACUCHO DIPLOMADO EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. INICIA 07 DE JULIO 990306631 , 966148265 , 927269717 O 927249654

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Para la Corte Superior queda claro que el artículo 26° del TUO del Código Tributario establece que los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. En ese sentido, “Para el Estado es ajeno cualquier pacto entre particulares por el cual una persona se obligue para con otra al pago del crédito fiscal. No desconoce dicho pacto, pero es irrelevante frente al Fisco, no lo puede comprometer. La obligación tributaria, en cuanto nace de la Ley y no de un acuerdo de voluntades, establece quién es el sujeto obligado al pago de la prestación, no susceptible de modificaciones entre particulares.
La Corte Superior concluye que la cláusula del “gross up” o “grossing up” configura, en el fondo, una asunción implícita del Impuesto a la Renta por parte de la empresa retenedora (cliente), que origina un incremento en la base de cálculo del impuesto y que en el caso en concreto, sirvió al cliente (la codemandada) para deducirlo indebidamente como costo y/o gasto, bajo el argumento de que dicha cláusula forma parte de la valorización de los servicios prestados por la empresa no domiciliada de acuerdo al contrato suscrito con la empresa no domiciliada.
Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

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