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Declara oportunamente en el SAT y evita multas y recargas

Este treinta de abril vence el plazo a fin de que las personas físicas presenten su declaración de impuestos del ejercicio fiscal que realizaron a lo largo de dos mil dieciséis, esto conforme con el artículo ciento cincuenta de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante, este año las reglas cambiaron, ¿ya las conoces?

En contraste a años precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no ha difundido la sencillez de depositarte un Saldo a favor en tan solo cinco días hábiles en tu cuenta corriente. Si deseas conseguirlo toma en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Quienes consigan un saldo a favor en su declaración anual, van a poder pedir la devolución automática si cuentan con e firma, siempre que su saldo a favor sea superior a los cincuenta mil pesos.
  2. Si conseguiste un saldo a favor menor o bien mayor a diez mil pesos, o todavía menor que cincuenta mil, puedes conseguir la devolución automática del saldo a favor con tu cuenta CLABE.
  3. A partir del año en curso, el SAT ha eliminado el máximo de ingresos por sueldos y esta vez no va a haber un límite establecido. Si ganas más de cuatrocientos mil pesos anuales, vas a estar exento de declaración. De la misma forma, si conseguiste ingresos procedentes de un solo patrón.

Todavía estás a tiempo de presentar tu declaración anual, en caso contrario podrías hacerte acreedor a alguna de las próximas multas, conforme el SAT:

  • De mil doscientos cuarenta a quince mil cuatrocientos treinta pesos por cada una de las obligaciones que no hayas declarado hasta el treinta de abril.
  • De mil doscientos cuarenta a treinta mil ochocientos cincuenta pesos por cada declaración, petición, aviso o bien perseverancia fuera del treinta de abril.
  • De doce mil seiscientos cuarenta a veinticinco mil trescientos pesos por no presentar las declaraciones en internet o bien infringir con las autoridades fiscales para presentarlas, de la misma forma, si lo haces fuera del plazo establecido.

EL LADO BUENO

No todo son multas y recargos, si presentaste tu declaración anual y tienes saldo a favor, el SAT puede compensarte de 3 formas diferentes, en cualquiera de los casos, debes hacerlo por medio de la página del SAT en el apartado de “Declaración anual”:

  • Devolución: Ingresa los datos de tu banco y conseguirás este beneficio en un periodo máximo de cuarenta días hábiles.
  • Acreditamiento: Puedes emplearlo para abonar el I.V.A. de algún producto o bien servicio
  • Compensación: Puedes emplearla para abonar un saldo pendiente, manifestado en declaraciones de pagos temporales, terminantes o bien anuales presentados de igual forma a través del servicio de declaraciones.

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