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Empleadores de servicio doméstico pueden acordar facilidades de pago por deudas al BPS

De acuerdo a un Decreto reciente, el BPS puede otorgar facilidades de pago por deudas a los empleadores de servicio doméstico, de acuerdo a la nueva ley de seguridad social (No.20.130)

Los adeudos que se pueden pagar con este régimen son por aportes personales, patronales y los correspondientes al Fondo Nacional de Salud, devengados hasta el 2 de Mayo del 2023.

IMPORTANTE:

Sólo se admitirán los convenios cuando ello signifique la regularización total de los adeudos del contribuyente por servicio doméstico correspondientes al período considerado por la Ley que se reglamenta.

ASPECTOS PRINCIPALES DE LA REGLAMENTACION

Forma de solicitud: debe ser formulada conjuntamente por la parte trabajadora y su empleador, mediante una Declaración Jurada de los servicios no declarados o cuando exista sub-declaración.

Cuotas posibles: serán hasta el doble del número de meses comprendidos, con un máximo de 120 Cuotas, siempre mensuales y consecutivas. Estas cuotas vencerán en las mismas fechas de las obligaciones corrientes previstas para el servicio doméstico.

Monto de las cuotas: no puede ser inferior al 50% del resultado de dividir el total adeudado por el número de meses en infracción.

Es importante subrayar que los aportes que no estuvieren prescriptos se convertirán mensualmente en UR de acuerdo a los meses de cargo que correspondan.

Existen además, sanciones económicas si la parte trabajadora fuera titular de una cuenta de ahorro en una AFAP, que serán canceladas por separado y hasta un plazo máximo de 12 cuotas.

Garantías: el BPS puede exigir garantías reales o personales al empleador, para la suscripción del convenio.

Deudas prescriptas: si las hubiere, se computarán los períodos de trabajo asociados y se tomará como asignación computable el salario mínimo que corresponda, salvo que exista declaración jurada de no pago presentada en tiempo y forma.

Por otra parte, el BPS verificará la veracidad de los hechos denunciados, y podrá requerir los medios de prueba pertinentes.

Caducidad: los convenios por este régimen de facilidades caducarán por falta de pago dentro del plazo de los 2 meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, siendo exigible entonces el saldo de la deuda original convenida, más todos los recargos.



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