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Complemento de paternidad para jubilados

¿Qué es el complemento de jubilación por aportación demográfica?

El complemento por aportación demográfica estaba regulado en la Ley 45/2015 que introducía este complemento de maternidad y estaba establecido por el organismo de Seguridad Social para compensar de alguna manera a mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos a lo largo de su vida laboral y haber contribuido a la natalidad en España.

En la actualidad este Complemento ha sido derogado y ha sido sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género.

¿Qué tipo de requisitos se necesitaba acreditar ?

  • En primer lugar estaba destinado a perceptores de una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o por incapacidad permanente. Pudiéndose cobrar tanto en jubilaciones ordinarias como forzosas, pero no siendo válida en caso de jubilaciones voluntarias
  • En segundo lugar, los hijos podrían ser naturales o adoptivos, siempre y cuando se hubiesen reconocido  con anterioridad al acceso a la pensión.

¿Qué cuantía estaba establecida?

El complemento suponía un añadido porcentual que iba en función del número de hijos que se haya tenido:
  • Si son dos hijos supone un 5 % más de pensión mensual.
  • Si son tres hijos un 10 %.
  • En el caso de cuatro hijos o más, un 15 %.

¿Donde está el origen del conflicto?

El origen del conflicto surgió en relación a la redacción del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social al considerarse discriminatorio por muchos padres varones, que habían contribuodo igualmente a la natalidad del país. De ahí que en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia C-450/18 estableciese que tanto hombres como mujeres tienen derecho a tal complemento en la pensión.

¿Se puede reclamar ahora? ¿Qué condiciones hay que cumplir para reclamar ahora?

Si se puede solicitar por todos aquellos pensionistas que hayan sido padres de al menos dos hijos y hayan solicitado su jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

¿Cómo es el proceso de reclamación?

La reclamación se debe iniciar ante el INSS y se debe adjuntar tanto la pensión inicial como el libro de familia (o certificado de nacimiento ) y DNI de los hijos.

Si se deniegan la solicitud o transcurren tres meses sin contestarte, se deberá presentar una reclamación por considerarse silencio administrativo, y si se desestima o transcurren otros 45 días sin contestar, habría que iniciar una demanda ante los tribunales en el plazo de 30 días hábiles.

Conclusión

Como resumen creemos que es muy interesante solicitar la reclamación del complemento a los padres que hayan generado el derecho, pues aunque el proceso no está exento de obstáculos, el resultado puede suponer un interesante aumento en la pensión en computo anual. Si necesitas ayuda en la reclamación de tu pensión, no dudes en contactar con nuestro departamento de tramitación de pensiones.

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