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Cláusula suelo: últimas sentencias STS 20 de julio de 2017

STS de 20 de julio de 2017, Recurso de Casación núm. 2980/2014, Ponente: Excmo. Sr. FRANCISCO MARIN CASTAN

El objeto del presente recurso se ciñe a si cabe o no limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas Suelo.

La doctrina jurisprudencial de esta sala viene rechazando en todos los casos similares al presente que su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, produzca efectos de cosa juzgada en el sentido de limitar temporalmente la restitución de cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula, ya que los pronunciamientos sobre una acción colectiva no determinan cosa juzgada en relación con una posterior acción individual y, además, el principio de efectividad del Derecho de la Unión no permite que la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo deje de aplicarse a situaciones no decididas aún por resolución firme, como es el caso (sentencia de esta
sala 314/2017, de 18 de mayo, que a su vez cita las sentencias pertinentes del TJUE, del TC y de esta sala).

La controversia sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha quedado resuelta por la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio en la jurisprudencia de esta sala, a partir de la sentencia 123/2017, de 24 de febrero. Esta doctrina se ha seguido posteriormente por otras varias, como las sentencias 314/2017, de 18 de mayo y 334/2017, de 25 de mayo, cuyo fundamento de derecho quinto, apartado 2, es del tenor siguiente:
«La citada STJUE de 21 de diciembre de 2016 ha considerado que:
»a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de
mayo de 2013.
»b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los
consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE .
»De acuerdo con esta doctrina, la decisión de la sentencia recurrida de confirmar el criterio del juez de primera instancia que, una vez declarada la nulidad de las dos cláusulas suelo por su carácter abusivo, condenó a devolver las cantidades que se habían cobrado indebidamente en aplicación de dicha cláusula suelo, es correcta. Razón por la cual debe desestimarse el recurso».
Por tanto, y de acuerdo con esta doctrina jurisdiccional posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016, también en este caso fue correcta la decisión de condenar al banco a devolver a los prestatarios las cantidades pagadas en exceso en virtud de la cláusula suelo litigiosa.

En su escrito de alegaciones sobre los efectos de la citada sentencia del TJUE, la entidad recurrente ha solicitado, con carácter subsidiario, que se excluya el pago de los intereses legales de las cantidades debidas en atención a su buena fe.

Esta pretensión también viene siendo desestimada por esta sala en casos similares (p. ej. sentencias 123/2017, de 24 de febrero y 334/2017, de 25 de mayo).





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