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Impuesto Especial a la Minería: Resulta deducible la participación de los trabajadores que forme parte del costo de ventas



Impuesto Especial a la Minería: Resulta deducible la participación de los trabajadores que forme parte del costo de ventas

INFORME N.º 000015-2022-SUNAT/7T0000

ASUNTO: Se consulta si para determinar la Utilidad Operativa Trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores

en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.

BASE LEGAL:

Ley N.º 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería, publicada el 28.9.2011

(en adelante, Ley del IEM).

Reglamento de la Ley N.º 29789 – Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería,

aprobado por el Decreto Supremo N.º 181-2011-EF, publicado el 1.10.2011 (en

adelante, Reglamento de la Ley del IEM).

CONCLUSIÓN:

Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del

Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores

en las utilidades que forme parte del costo de ventas.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i015-2022-7T0000.pdf  

Alan Emilio Matos Barzola

[email protected]



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