Impuesto Especial a la Minería: Resulta deducible la participación de los trabajadores que forme parte del costo de ventas
INFORME N.º 000015-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO: Se consulta si para determinar la Utilidad Operativa Trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores
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en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.
BASE LEGAL:
Ley N.º 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería, publicada el 28.9.2011
(en adelante, Ley del IEM).
Reglamento de la Ley N.º 29789 – Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 181-2011-EF, publicado el 1.10.2011 (en
adelante, Reglamento de la Ley del IEM).
CONCLUSIÓN:
Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del
Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores
en las utilidades que forme parte del costo de ventas.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i015-2022-7T0000.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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