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Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando exentas de tributación las prestaciones de Maternidad a la Seguridad Social.

Ccoo está haciendo gestiones ante el INSS y la Agencia Tributaria para conocer qué procedimientos utilizarán para cumplir la sentencia y devolver las retenciones. CCOO propone que hagan la devolución de oficio, sin necesidad de hacer reclamaciones individuales. Sin embargo, algunas informaciones de prensa aseguran que la Agencia Tributaria no las abonará de oficio, sino que denegará todas las reclamaciones para posponer el pago durante dos años, algo que CCOO considera inaceptable.

“Las prestaciones por maternidad no tributan, así lo ha dictado el Supremo Tribunal. Las personas trabajadoras afectadas deben asesorarse para reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad.”

Consecuencias de la Sentencia:

A quién esté cobrando o empiece a cobrar la prestación por maternidad, el INSS no le hará ya la retención del IRPF.

Las personas que han recibido la prestación en los últimos cuatro años tienen derecho a la devolución de las cantidades retenidas, igual que las personas que están cobrando la prestación en este momento.

Dudas que no resuelve la Sentencia:

  • El personal funcionario que no se encuentra en el Régimen General de la Seguridad Social no cobra prestaciones de maternidad, sino retribuciones de maternidad. Por este motivo esta sentencia no es de aplicación directa. Los servicios jurídicos de CCOO ya están trabajando en este asunto para que se pueda aplicar también al personal funcionario. 
  • La sentencia no se pronuncia sobre las prestaciones de paternidad. La regulación tributaria permite la extrapolación directa por similitud. Los servicios jurídicos también están trabajando para conseguir la extensión de la aplicación a las prestaciones por paternidad.

” Las personas afiliadas a CCOO tendrán asesoría gratuita a la hora de hacer la reclamación.”

¿Cómo reclamar?

Si estás afiliada a CCOO, puedes recibir atención gratuita para ayudarte a hacer la reclamación.

La reclamación consiste en:

  1. Solicitar a la Administración de Hacienda la devolución de las cantidades indebidamente retenidas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el cual se recibió la prestación. 
    • Modelos de reclamación:
      • model de reclamació específic per la devolució de l’IRPF de les prestacions per maternitat (en català).
      • model de reclamació específic per la devolució de l’IRPF de les prestacions per maternitat (en castellà).
  2. Presentar el documento oficial de la Agencia Tributaria de solicitud de rectificación de la autoliquidación: document oficial de l’Agència Tributària de sol·licitud de rectificació de l’autoliquidació.

La Agencia Tributaria debería responder con una notificación de propuesta de resolución.

Atención: si la respuesta es negativa solo tendréis 10 días para presentar alegaciones.

Plazos de reclamación:

La reclamación afecta a las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017,que corresponden a los años fiscales 2013, 2014, 2015 y 2016. 

Si hace cerca de cuatro años que recibiste la prestación de maternidad, tienes que darte prisa en hacer la petición para que no prescriba el derecho.

Las personas que no tenéis prisa, podéis esperar la decisión burocrática de la Agencia Tributaria, por si actúan de oficio o facilitan un trámite más sencillo. Actualizaremos esta información tan pronto como se vayan produciendo novedades.

Esto afecta a las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017,que corresponden a los años fiscales 2013, 2014, 2015 y 2016.

Según nuevas informaciones, Hacienda ultima un formulario a través de herramienta informática para la reclamación, no obstante te recomendamos si estás afiliada contactar gratuitamente con asesoría de CCOO.

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