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La reforma tributaria avanza sobre la composición del Tribunal Fiscal de la Nación

Dicen que la mejor manera de esconder un elefante es colocarlo en medio de una manada de otros elefantes.

La manada de la que vamos a hablar viene levantando polvareda desde que apareció en escena el 30 de octubre pasado. En efecto, la Reforma Tributaria que promueve el Poder Ejecutivo ha despertado opiniones a favor y en contra, en una discusión que suma voces de distinta extracción política, empresaria y social.

Se anunciaron reducciones de impuestos sobre celulares y ciertos productos informáticos, así como sobre algunos vehículos. El debate se puso más acalorado al conocerse la intención de incrementar algunos gravámenes. Es que si bien todos coincidimos en la necesidad de aligerar la pesada carga tributaria argentina y reducir el déficit fiscal, nadie disfruta de que se metan con el bolsillo propio.

Está previsto aumentar las cargas sobre el vino, cerveza, gaseosas y espumantes. En virtud de negociaciones posteriores, la bebida nacional finalmente quedó afuera de esta iniciativa. También ha despertado polémica el intento por gravar la renta financiera y las utilidades derivadas de la compra y venta de criptomonedas. Los bitcoiners, tan sorprendidos como decepcionados.

El texto impulsado por el Ejecutivo recién pudo ser conocido este 15 de noviembre, cuando fue ingresado por la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación bajo el registro EX-2017-27778266.  Fue entonces cuando pudimos advertir que más allá de los cambios anunciados sobre algunos tributos, el proyecto pretende además introducir modificaciones a la Ley 11.683 de Procedimientos Tributario y al Código Aduanero.

Y aquí es donde aparece el disimulado paquidermo del que hablamos más arriba. En la página 25 leemos el siguiente párrafo:

A través de la sustitución de diversos artículos se propicia actualizar la actividad, funciones y conformación del Tribunal Fiscal de la Nación. Así, se prevé su conformación mediante un Presidente, un órgano jurisdiccional y un órgano de administración. Se reglamentan los requisitos para la designación de los vocales (incluyendo la designación de vocales contadores en las salas con competencia aduanera), sus incompatibilidades, los supuestos de recusación, excusación y el mecanismo de remoción.

Luego, artículo 226 del proyecto de Reforma contiene las siguientes previsiones:

ARTÍCULO 226.- Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 146 de la ley 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los siguientes:
“ARTÍCULO …- Órgano Jurisdiccional. El Órgano Jurisdiccional estará constituido por veintiún (21) vocales, argentinos, de treinta (30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador público, según corresponda.
Se dividirá en siete (7) salas; de ellas, cuatro (4) tendrán competencia en materia impositiva, y las tres (3) restantes, en materia aduanera.
Todas las salas serán integradas por dos (2) abogados y un (1) contador público.
Cada vocal será asistido en sus funciones por un secretario con título de abogado o contador”

Los párrafos anteriores exponen la voluntad del Poder Ejecutivo de convertir a los contadores públicos en jueces. Jueces que deben decidir controversias en las que se discute la existencia de infracciones aduaneras de naturaleza penal, así como impugnaciones o recursos de repetición incoados por los administrados.

Llama la atención este intento de reforma, ya que transgrede el sistema del Código plasmado en diversos preceptos. Por caso, el artículo 1034 exige la obligatoriedad de patrocinio letrado “en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas”, y el el artículo 1040 requiere la existencia de un dictamen jurídico cuando el Administrador de Aduana (en rigor, el juez administrativo) no fuera abogado.

El servicio de administración de justicia se encuentra en crisis, y el Tribunal Fiscal de la Nación no escapa a esta realidad. Probablemente se pueda mejorar este panorama dotando al organismo de adecuados recursos humanos y materiales o cubriendo las vacantes en plazos razonables, pero no parece que la solución pase por quitar a un abogado del medio (bromas, al margen).

No se trata de ensayar aquí una defensa corporativa del gremio forense, sino de resguardar efectivamente la garantía de defensa en juicio de importadores, exportadores, auxiliares del servicio aduanero y otros sujetos que les toque protagonizar alguno de los procedimientos señalados más arriba. No se comprende qué argumentos permiten asignar la función de conocer, interpretar y aplicar el derecho a profesionales que no son abogados. O acaso sea éste el puntapié inicial para que diversas profesiones puedan comenzar a participar de la judicatura: ¿por qué no darle una oportunidad a licenciados en economía o a licenciados en administración de empresas? O mejor aún, ya que se discuten asuntos aduaneros se puede hacer justicia y considerar a los despachantes de aduana para la magistratura.  En definitiva. afrontamos una situación preocupante, lo mismo que si se permitiera el ejercicio de la medicina a un profesor de educación física, o la responsabilidad técnica sobre la elaboración de un medicamento a un nutricionista.

Este proyecto de reforma ya se encuentra en el Congreso, y se habla de grandes consensos entre los diversos bloques para aprobar la iniciativa. Confiamos en que los legisladores adviertan la inconveniencia de retocar la composición del nuestro honorable Tribunal Fiscal. Una solución contraria, aunque cargada de buenas intenciones, sólo ubica a los ciudadanos, usuarios, contribuyentes, en una posición más vulnerable que la actual y representa un claro paso atrás en el proceso de mejorar la calidad del servicio de justicia.

Casi tanto como meter un elefante en un bazar. 

Compartimos a continuación el comunicado publicado por el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros sobre el intento de reforma.

IAEA Comunicado Del Día 17 de Noviembre de 2017 by Nicolas Cassanello on Scribd

A continuación compartimos el texto completo del Proyecto de Reforma Tributaria:

Expediente EX-2017-27778266 – Proyecto de Reforma Tributaria by Nicolas Cassanello on Scribd

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