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Facilitar y simplificar, en la cúpula de la Aduana

por NICOLÁS CASSANELLO

El rumor había comenzado a circular durante el fin de semana. Hasta La Nación lo mencionó en su edición dominical del 4 de junio.

Recién el lunes 5 de junio el Poder Ejecutivo Nacional lo hizo oficial, a través del Decreto 393/2017. Esta norma formalizó la designación del nuevo Director General de Aduanas Adjunto, nombramiento que recayó en el Licenciado Diego Dávila, un outsider del ecosistema aduanero.

Un antecedente olvidable

Hace unos tres años atrás escribimos en el blog esta entrada, donde cuestionamos la creación del cargo, así como la posterior designación de la controvertida Beatriz Paglieri.

En aquella oportunidad decíamos que resultaba controvertido que para reforzar la conducción del organismo, se creara un cargo con LAS MISMAS funciones y atribuciones.

También indicamos que aquella decisión se había adoptado debido a la “urgente necesidad de reforzar la conducción de la aduana” (considerandos del Decreto 212/2014). Una rápida lectura de la situación indica que se requería de una persona con profundo conocimiento o extensa experiencia de la materia aduanera, o una foja académica impecable. Pero la designación recayó en la comisaria Beatriz Paglieri. Agregábamos que “tratándose de un cuadro técnico tan caro a la temática aduanera, parece un verdadero despropósito haber esperado tanto tiempo para traerla a la DGA, y desperdiciar su tiempo en Papel Prensa, el Indec o la Secretaría de Comercio Exterior.”

También expresábamos que la “creciente complejidad del comercio exterior” que servía de excusa para la creación de la nueva figura se debía no sólo al fenómeno de la globalización y los avances tecnológicos, sino también(y precisamente) al mismo sistema argentino de comercio administrado. Decíamos hace tres años que “se multiplicaron los permisos/licencias/trámites previos al momento de la importación y exportación. A la fecha, la Secretaría de Comercio o el Banco Central pueden tener más peso en el cierre de las fronteras que la mismísima Aduana.”

Estas críticas no aplican a la flamante designación de Dávila. No se trata de una cuestión de afinidad o antipatía política. Veamos.

La versión 2.0

Los considerandos del Decreto 393/2017 refieren expresiones como “promoción del Comercio exterior”, “agilizar el funcionamiento de la aduana”, “reformulación de procesos aduaneros”. En cambio, la superposición de Paglieri se decidió para atender la complejidad del comercio internacional.

El nombramiento de Dávila se realiza por un plazo de 6 meses. Es decir, que al cabo de un periodo acotado se podrá evaluar el éxito o puntos flacos de su gestión. El funcionario además asume con atribuciones específicas:

a. Entender en la mejora de los procesos vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, reglados en el Código Aduanero y en las normas reglamentarias del mismo en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
b. Diseñar el Programa de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
c. Intervenir en el análisis de los asuntos planteados por las cámaras empresariales, organismos públicos y otras partes interesadas en promover el comercio exterior.
d. Coordinar con las áreas centrales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el análisis y evaluación de las normas y de los procedimientos operativos en ejecución, así como el desarrollo de los cursos de acción tendientes a facilitar y agilizar el comercio exterior.
e. Impulsar, junto con las áreas competentes, la eliminación de registros en formato papel, la adopción de la gestión documental electrónica y el procesamiento en línea de las transacciones, promoviendo la simplificación de la tramitación y la reducción de los costos de las operaciones de comercio exterior.
f. Colaborar con el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en la implementación de los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016 sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA -GDE -, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016 y 1273 del 19 de diciembre de 2016.

Desde siempre, la Aduana era ese organismo del Estado cuya función consistía en aplicar la legislación relativa al control de las importaciones y exportaciones de mercaderías, la percepción de tributos en ocasión de esa importación o exportación, la aplicación de prohibiciones y permitir la intervención de organismos extra aduaneros.

Ahora parece querer hacerse cargo de su otro rol: la facilitación del comercio internacional legítimo. Esperemos que no haya vuelta atrás.

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