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IVA soportado: ¿Qué es deducible?

El IVA soportado hace referencia al IVA que se aplica a los productos y servicios que compras o contratas.

Para entender al detalle que es el Iva Soportado, es necesario mencionar al IVA repercutido, el que aplicamos a nuestros clientes con nuestros productos o servicios.

Tranquilo, no te asustes, comenzaremos por el principio explicando estos tipos de IVA y así comprenderás mejor la existencia de ambos.

El IVA está pensado para que sea el consumidor final quien lo pague y las empresas quienes actúen como recaudadoras de este impuesto con un papel de intermediadoras. Por ello, que todos los empresarios o profesionales, estamos obligados a liquidarlo cada trimestre, ajustando el IVA que debemos ingresar a la Agencia Tributaria del que ya hemos pagado.

Este ajuste no es otra cosa que restar al IVA repercutido, el IVA soportado.

Un ejemplo de Iva soportado serían los productos, servicios y suministros necesarios para le funcionamiento de nuestra peluquería

Pongamos un ejemplo. Tú, como autónomo o empresario de una tienda de ropa, necesitas para el funcionamiento de tu proyecto, alquilar un local, adquirir material de venta, contratar suministros, publicidad etc.

Todos estos productos y servicios tienen un IVA que debes abonar. Éste es lo que se conoce como IVA soportado o deducible.

Sin embargo, no todo vale, para que podamos deducir el IVA soportado de nuestra declaración trimestral, es necesario que éste esté vinculado a nuestra actividad económica, para evitar que nos beneficiemos en el ámbito privado, fuera del laboral.

Siguiendo el ejemplo de la tienda, el autónomo no podría por ejemplo desgravarse facturas de luz o agua de su casa, ya que éstas no están directamente relacionadas con su negocio.

En cuestión de trámites, para poder ser deducido, es necesario que presentes el modelo 303 que recoge este tipo de IVA.  Y no sólo eso, sino justificarlo mediante facturas completas (no son admitidos los tickets) y estar registrado en el libro de contabilidad de la empresa.

Qué no se considera IVA deducible

La Ley establece unos límites de manera que los profesionales no puedan desgravarse el IVA de sus productos o servicios si…

  • Los bienes que no estén relacionados con la naturaleza empresarial ni profesional del beneficiario.
  • Los bienes y servicios que se empleen simultáneamente para actividades empresariales y privadas.
  • Los bienes o derechos que no estén registrados en el libro de contabilidad de la empresa.
  • Los bienes y derechos que no formen parte de su patrimonio empresarial
  • Los bienes empleados para las necesidades personales del empresario, o familiares de éste o personas dependientes de él/ella.

En términos generales, como hemos comentado anteriormente, se centra en todo lo que no esté relacionado de manera directa con la actividad necesaria para el desarrollo del negocio.

IVA no deducible

Existen una serie de exclusiones donde la Ley no permite deducir el IVA Soportado, como son:

  • En alimentos
  • Tabaco
  • Bebidas
  • Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Joyería en general (alhajas, piedras preciosas, perlas…)
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

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