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RTF 02746-5-2017 Servicio de traslado de mercadería, transporte de mercadería y alquiler de camioneta para transporte de mercadería califica como rentas de TERCERA CATEGORÍA

Alan Emilio en Chincha. Agosto 2018
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02746-5-2017, de fecha 28 de marzo del 2017, el Tribunal Fiscal evaluó el sustento para efectos del Impuesto a la Renta de la deducción de gastos contratados por los servicios de traslado de mercadería, transporte de mercadería y alquiler de camioneta para transporte de mercadería.
La particularidad de estos sustentos radica en que el contribuyente aportó como medio de prueba recibos por honorarios, comprobante cuya relación está ligada con el sustento de Rentas de personas naturales sin negocio por sus rentas de trabajo (cuarta categoría), sin embargo la SUNAT expuso que al tratarse de rentas de tercera categorìa el sustento debe estar dado por los comprobantes de pago denominados “facturas”.  En dicho contexto, la SUNAT desconoce el gasto del contribuyente.
El Tribunal Fiscal evalúa el marco de los artículos 22, 28 y 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, además del contenido de su jurisprudencia administrativa contenida en la RTF Nº 07010-2-2003 respecto de que las rentas de tercera categoría son, entre otras, las rentas de carácter comercial. Bajo dicho contexto el Tribunal Fiscal indica que los servicios materia de reparo CORRESPONDEN A SERVICIOS COMERCIALES Y/O CESIÓN DE USO DE BIENES, y no a servicios personales, por lo que los gastos debieron ser sustentados con facturas y no con recibos por honorarios.
Esta posición la expusimos hace más de una década, y fuimos criticados y hasta insultados, por lo que recomendamos que antes de analizar un tema tributario consultes a quienes estamos en la cancha,y dejar de leer a falsos profetas.
Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

#AYACUCHO DIPLOMADO EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.  990306631 , 966148265 , 927269717 O 927249654

#TARAPOTO DIPLOMADO EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN

#LIMA 08 DE SEPTIEMBRE #PERUCONTABLE II JORNADA CONTABLE TRIBUTARIA 2018 AV. AREQUIPA 3484 – SAN ISIDRO – REF. AL FRENTE DE LA EMBAJADA DE FRANCIA. TELÉFONO: 01-4189105



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