Alan Emilio en Ica. Septiembre 2016 |
SUNAT acaba de aprobar los siguientes formularios virtuales:
- Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
- Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
- PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 704 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 03 de enero de 2017.
El Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.
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Obligación de presentar Balance de Comprobación.- Para los contribuyenets que al 31 de diciembre del 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 704, como información adicional, un balance de comprobación.
Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF.- Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de marzo de 2017 |
1 | 27 de marzo de 2017 |
2 | 28 de marzo de 2017 |
3 | 29 de marzo de 2017 |
4 | 30 de marzo de 2017 |
5 | 31 de marzo de 2017 |
6 | 3 de abril de 2017 |
7 | 4 de abril de 2017 |
8 | 5 de abril de 2017 |
9 | 6 de abril de 2017 |
Buenos Contribuyentes | 7 de abril de 2017 |
Pagos.- Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos de tributo los siguientes:
- Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
- Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
- Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
- Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría.
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
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