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La resurrección de los demonios...

Momento del traslado de la Jueza Mariana Mota




COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Uruguay
NOVIEMBRE, 2021. 

 ¿ CORTE “ATENTADA” O IMPUNIDAD INTOCADA?


LA RESURRECCIÓN DE LOS DEMONIOS…. 

Un caso emblemático en derechos humanos: el traslado de la jueza M. Mota de la órbita penal a la civil (15 de febrero,2013) ¡De no creer! Ocho años después de lo ocurrido ese día en la SCJ, de haber sido juzgados en su momento, se acaba de emitir el siguiente fallo judicial: Irma Leites, Jorge Zabalza y Álvaro Jaume, procesados en calidad de autores de un delito de ATENTADO ESPECIALMENTE AGRAVADO, con una pena de 24 meses de prisión, y tres compañeros más en calidad de cómplices, con una pena de ocho meses de prisión. 

No es este un “ relato”, una ficción del “mundo del revés”, sino un episodio real de nuestro Uruguay actual.VV Aquel día fuimos un par de miles que asistimos a la explanada del llamado Palacio de “Justicia”, convocados por el PIT/CNT, FEUU, FAMILIARES, CRYSOL, y el conjunto de organizaciones de DDHH. Asistimos con la clara conciencia que dicho traslado era un OPERATIVO POLÍTICO destinado a congelar las decenas de causas que tenía entre manos la jueza. Destinado a legitimar la impunidad de la que han gozado y aún gozan, los terroristas de Estado. Por ello la demostración de respaldo. Ese mismo día fuimos cientos que subimos a la sala de ceremonias, exteriorizando pacíficamente nuestra protesta. Los más diversos rostros; las más diversas edades; todos impactados por la descarada maniobra de las “supremas” autoridades.

¡Se aplicó la violencia para desalojarnos!

Finalmente abandonamos el recinto, también voluntaria y pacíficamente.

De los cientos, selectivamente seleccionan a 7 (nosotros 6; más P. B. que va en causa aparte) procesándonos por el delito de Asonada.

En abril de 2015, una SCJ “ad hoc”, falla a favor del recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por nuestros abogados defensores. Suponíamos que sería el cierre definitivo de la causa. Si bien la gran mayoría de los torturadores de aquellas aciagas épocas no han sido juzgados, esperable era que quienes hemos sido sus víctimas, al menos no fuésemos injustamente procesados.

Pues todo lo contrario: nuevamente, POR LOS MISMOS HECHOS de aquel entonces, se nos procesa ahora por ATENTADO!! Sin duda que éste disparate jurídico tiene nombre: criminalización de la protesta, persecución política y sobretodo castigo ejemplarizante para aquietar rebeldías ante una inmoral y vergonzosa impunidad. Impunidad difícil de sostener en el tiempo, para quienes enarbolan la bandera de Uruguay como modelo de “país democrático”.

Denunciamos públicamente éste atropello judicial, decididamente indigno, y reiteramos que nuestro reclamo, como el de gran parte de nuestro pueblo, sigue siendo tenazmente el mismo: ¡ VERDAD Y JUSTICIA ¡

IRMA LEITES            JORGE ZABALZA           ÁLVARO JAUME



Juzgado Ldo. Penal de 26° turno
DIRECCIÓN Bartolomé Mitre 1275 piso 3

CEDULÓN

ZABALZA WAKSMAN, JORGE PEDRO
Montevideo, 28 de octubre de 2021

En autos caratulados:
1) LEITES DALTO, IRMA GLADYS S/P2) ZABALZA WAKSMAN, JORGE PEDRO S/P3) BORDA BARONE, PATRICIA VERONICA S/P4) JAUME BOCKINO, ALVARO S/P5) VARELA BUDES, ANIBAL S/P6) JAUME FAVARO, DIEGO S/P7) JAUME FAVARO, EDUARDO S/PUN DELITO DE ASONADA
Ficha 94-35/2013

Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:


Sentencia : 32/2021,  Fecha :28/10/21
VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primer Grado, la presente causa caratulada: "LEITES, Irma, ZABALZA, Jorge, Jaume, Alvaro ? Atentado en calidad de autores y VARELA, Aníbal, JAUME, Diego, JAUME, Eduardo ? Atentado en calidad de cómplices - S/P ?IUE 94-35/2013, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dr. Gilberto Rodríguez.-

RESULTANDO:

1) Los encausados fueron procesados sin prisión, como presuntos autores de un delito asonada (Interlocutoria N1 2260 de 4 de noviembre de 2013, fs. 437/476), la que fue recurrida tanto por el representante del Ministerio Público como por las Defensas, quienes también interpusieron acción de inconstitucionalidad por vía de excepción respecto al art. 145 del Código Penal, norma que fue declarada inconstitucional e inaplicableal caso concreto por Sentencia Nº 104/2015.Finalmente, en cuanto a la recursiva, el T.A.P. 4º en Sentencia Nº 329/2019 dispuso revocar el auto de procesamiento por un delito de asonada y en su lugar mantener los procesamientos sin prisión por el delito de atentado.-

2) De la planilla de antecedentes judiciales glosadas a fs. 1000/1017, surge que Jorge Zabalza registra anotaciones de antigua data, asó como Irma Leites y Eduardo jaume, Anibal Varela, Alvaro Jaume y Diego Jaume no registran anotaciones.-

3) Puestos los autos de Manifiesto (fs. 1018), la Defensa de Alvaro y Diego Jaume solicitaron las probanzas que surgen de fs. 1028/1029 y el Ministerio Público solicita informe respecto a la inconstitucionalidad interpuesta por Patricia Borda, todo lo que fue admitido.-

4) A fs. 1081/1085 el representante del Ministerio Público dedujo acusación. Fundamenta el derecho sustancial en los arts. 3, 18, 5, 60, 62f, 171 y 172 del Código Penal. Solicita se condene a Irma Gladys Leites Dalto, Jorge Pedro Zabalza Waksman y Albaro Jaume Bockino como autores penalmente esponsables de un delito de atentado especialmente agravado, a la pena de 24 meses de prisión, y se condena a Aníbal Emilio Varela Budes, Diego Jaume Favaro y Eduardo Jaume Favaro como cómplices de un delito de Atentado Especialmente Agravado, a la pena de 8 meses de prisión. Computa la agravante genérica de la pluriparticipación (art. 59 inc. 3 C.P), y las específicas de que la violencia se ejerciere por más de tres imputados y que se ejecute contra más de dos funcionarios y contra un cuerpo judicial jerarquizado (art. 172 C.P). Releva las atenuantes para todos la primariedad y la admisión parcial de los hechos.-

6) Corrido traslado de demanda acusatoria, la Defensa de Anibal Varela, Irma Leites, Alvaro y Diego Jaume, Jorge Zabalza y la Defensa de Eduardo Jaume lo evacuaron a fs. 1088/1089 vto. Se viuelve a insistir sobre aspectos formales y sustanciales ya saldados por sentencias de primea, segunda instancia y en casación, por lo cual la suscrita no se referirá a dichas cuestiones. Plantean la excepción de prescripción que fue sustanciada.-.

7) Por providencia N° 489/2021 se citó a las partes para sentencia, subiendo estos autos al despacho para su dictado el día 16 de agosto de 2021.-

 

CONSIDERANDO:

I) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.-

Previo al ingreso sobre el fondo del asunto, habrá de resolverse la excepción de prescripción opuesta por la Defensa al evacuar el traslado de la demanda acusatoria. La suscrita comparte los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal, en tanto el art. 117 del Código Penal que el inciso final del mismo dice ? Cuando hubiera comenzado a correr la prescripción del delito existiendo acusación o sentencia condenatoria no ejecutoriada, será la pena pedida o la impuesta en el fallo, en su caso, la que se tendrá en cuenta...? En el caso de marras, nunca comenzó a correr el tñérmino de prescripción, desde que el tracto procesal no se detuvo, y el extenso trámite obedeció a diversas incidencias y recurrencias, todas las que transitaron las instancias pertinentes, por lo que mal puede hablarse de inacción procesal de la Sede o paralización del proceso.- Lo que lleva a la desestimatoria de la excepción opuesta.- En lo referente a los demás puntos mencionados en el mismo libelo, ya fueron resultos y pasaron en autoridad de cosa juzgada, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.-

II) LOS HECHOS Y SU PRUEBA.

El Oficio considera plena y legalmente probado (transcribiendose la relación de hechos realizada en el auto de procesamiento por compartirse la misma), que La Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional (art. 239 nales. 2, 4 y 5, y art. 246), la Ley Orgánica de los Tribunales (arts. 95 a 99 de la Ley 15.750), dispuso el traslado de diez (10) magistrados, a los cuales se les recibiría el juramento para ocupar los nuevos cargos en dos actos protocolares sucesivos (de 5 Jueces cada uno), con carácter público, de los cuales fijó el primero para el viernes 15 de febrero de 2013 a la hora 11:00 y el segundo para inmediatamente después. El día anterior a la fecha fijada para la ceremonia (es decir el jueves 14/02/2013), la Jefatura de Policía de Montevideo tomó conocimiento por la prensa, de que se iba a realizar dicho acto protocolar y público en razón de que varias organizaciones sociales convocaban, por diferentes medios, a congregarse en forma pacífica a la entrada del Edificio, para manifestar la disconformidad con el traslado de materia de una de las magistradas. El día 15 de febrero de 2013, en horas de la mañana, antes de la hora 10:00, desde Jefatura de Policía de Montevideo y por orden del Sr. Jefe de Policía, el Director de Coordinación Ejecutiva Insp. Mayor Iraola se comunica con el titular de la Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial, Dr. Raúl Oxandabarat, para coordinar el tipo de servicio de seguridad a prestar, en atención a la noticia divulgada en la prensa y las redes sociales de que existía la indicada convocatoria. Se acordó emplazar un grupo del GEPP en las inmediaciones, uniformados pero no a la vista para no provocar, y un grupo de civil del DOE dentro y fuera del edificio de la S.C.J. También se convino que dentro y fuera del edificio estarían con cámaras para salvaguarda, pues aparentemente coincidía la convocatoria con el horario de llegada de los Sres. Ministros de la S.C.J. Se designó como supervisor, Jefe del operativo exterior, al Comisario de Seccional 3a. Waldisney Dutra, quien posteriormente comenzó a informar de modo intermitente sobre los acontecimientos a Iraola. En la primera comunicación, le informó que había unas treinta personas y todo muy tranquilo. Luego subieron a unas cincuenta o sesenta continuando tranquilo. Abruptamente Dutra comunicó a Iraola, que habían como ciento cincuenta personas con cánticos solamente. Luego comunicó que la gente había ingresado al edificio. En efecto, próximo a la hora 10:00, en las afueras del Edificio de la S.C.J., comenzaron a llegar grupos de personas, comenzaron siendo unas treinta personas hasta llegar a unas ciento cincuenta. La situación, hasta ese momento en las afueras del Edificio, era informada en forma telefónica por el Crio. Dutra (Seccional 3a.) quien estaba en el lugar y a cargo del procedimiento, al Sr. Jefe de Policía Fernández y al Coordinador Ejecutivo Iraola. Próximo a la hora 11:00, arriba al lugar la jueza Dra. Mariana Mota, la cual ingresa por la puerta principal y recibe muestras de apoyo de los grupos que se habían congregado en las afueras del edificio para manifestar disconformidad con su traslado de materia. Los restantes Jueces que iban a asumir y sus familiares ya habían ingresado con anterioridad por la puerta lateral de la calle San José. Al amparo de que el acto era público, unos minutos después del ingreso de la Dra. Mota las personas congregadas en el exterior comienzan a ingresar. La autoridad policial consultó y en virtud del indicado carácter público del acto, nadie opuso impedimento para el acceso. No hubo violencia en el ingreso de las personas, mas sí un gran desorden y alboroto dentro del Edificio. Próximo a la hora 11:20, unas ciento cincuenta personas, ocuparon totalmente la Sala de juramentos, la antesala, el atrio del primer piso y las escaleras hasta el hall de Planta Baja; y comenzaron cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los integrantes de la S.C.J. y hacia el propio Presidente de la República, que impedían de hecho el inicio de la ceremonia, tales como: "Mariana no se va, Mariana no se va", "Se va a acabar, se va a acabar la dictadura judicial", "Ministros traidores, vende patria", "alcahuetes", "corruptos", "traidores", "hijos de puta", "Pepe traidor, Mujica traidor", etc.; alboroto tumultuario que se mantuvo durante las horas subsiguientes hasta la desocupación total del Edificio, próximo a la hora 14:00. En esa etapa, se desplegaron pancartas de protesta. El Sr. Presidente de la S.C.J., a las 11:30, da cuenta del hecho a la Sra. Juez de Turno (Edificio ocupado y cánticos ofensivos por traslado de Dra. Mota) y a su vez informa que el Insp. Iraola, es quien está a cargo del operativo.Por resolución 30, la Juez se da por enterada de la notitia criminis (fs. 2) e inmediatamente se comunica con el Insp. Iraola a cargo del operativo y dispone que se proceda a la desocupación del Edificio de la SCJ, disuasión de los manifestantes, identificación de los mismos, Policía Técnica al lugar y una vez controlada la situación, ampliar (fs. 3). A su vez, el Insp. Mayor Iraola, manifiesta a la suscrita, que ya se estaba dirigiendo al lugar por orden del Sr. Jefe de Policía. Cuando Iraola, se constituyó en el lugar, primeramente evaluó la situación: había gente en la planta baja y por las escaleras y estaba completamente ocupada la sala de juramentos y todo el primer piso. Comenzó a buscar interlocutores, en especial con los dirigentes sindicales a efectos de hacerles saber que había una orden judicial de que desocuparan el Edificio. El Sr. Jefe de Policía, además, dio la orden de que salvo situaciones de violencia extrema no se efectuaran detenciones ya que la máxima, según explicitó en su declaración, es que "el remedio nunca puede ser peor que la enfermedad" y dado que se contaba con material fotográfico y fílmico, estimó que se podrían hacer las detenciones a posteriori (fs. 16). Próximo a la hora 11:45, ingresa por la entrada lateral de San José, por orden de Iraola y como primera medida, un grupo de seis funcionarios policiales del GEPP, que se formaron en línea para impedir el acceso de las personas que se encontraban en el atrio del primer piso y las escaleras, hacia la sala de juramentos que ya estaba totalmente colmada. Esa medida causó mucho rechazo y resistencia de los presentes, pues los referidos funcionarios policiales se encontraban con su indumentaria de grupo de choque: cascos, escudos y varas. Permanecieron aproximadamente entre 10 a 15 minutos. Próximo a la hora 12:00, Iraola ordenó el retiro de la Guardia del GEPP para evitar males mayores. En el atrio del primer piso, se encontraban personas con pancartas, entre ellos estaban el Sr. Zabalza, la Sra. Irma Leites, y el Sr. Signorelle, este último, según se supo después, por las organizaciones convocantes para el acto: PIT-CNT, CRISOL, FAMILIARES e HIJOS de DESAPARECIDOS. Se inicia una etapa de diálogo, en especial con los dirigentes sindicales identificados, a los efectos de hacerles saber que había una orden judicial de que debían desocupar el Edificio. Se acuerda otorgarles un plazo prudencial para que la desocupación se cumpliera en forma pacífica. En la referida conversación, Signorelle manifestó que el PIT-CNT y restantes organizaciones convocantes, estaban manifestando su disconformidad con la situación del traslado de la Jueza Mota, pero que acataban la orden judicial de retirarse. Se esperó un tiempo prudencial, 15 a 20 minutos, y se notó que se reducía la cantidad de personas que había. En efecto, próximo a la hora 12:20, salieron en forma pacífica del interior del Edificio de la S.C.J., las personas que integraban los grupos de las organizaciones convocantes, PIT-CNT junto con las organizaciones CRISOL, FAMILIARES e HIJOS de DESAPARECIDOS, bajo los insultos y el abucheo del resto de los presentes, que se negaban a retirarse y continuaban en actitud de rechazo al traslado de una de las juezas, con cánticos ofensivos e insultos a los integrantes de la S.C.J. y al Presidente de la República. Momentos después, se le apersonó a Iraola el Sr. Signorelle para decirle que había cumplido (se habían retirado las personas convocadas por el PIT-CNT con las organizaciones CRISOL, FAMILIARES e HIJOS de DESAPARECIDOS), pero que sobre las personas que aún quedaban en el edificio él no tenía ningún tipo de ascendiente por cuanto integraban otros grupos. Próximo a la hora 12:30, Iraola, hizo reingresar al equipo de funcionarios del GEPP, pero esta vez sin varas, cascos ni escudos protectores, formando nuevamente un cordón entre la Sala de juramentos y el atrio del primer piso, los cuales debían contener a los alborotados. Los referidos funcionarios policiales se encontraban en inferioridad numérica como para cumplir la orden judicial y llevar a cabo en forma efectiva la desocupación del Edificio, para que pudieran cumplirse las ceremonias, que hasta ese entonces ya estaban retrasadas una hora y media. Se prosiguen las tratativas con los líderes de los diferentes grupos que quedaban, a los efectos de la desocupación pacífica del Edificio Público. La respuesta fue negativa. Había personas que estaban en la posición extrema de que no solo no iban a abandonar el lugar sino que iban a impedir el juramento. Próximo a la hora 13:00, se constituye en la Sede de la S.C.J., el Sr. Jefe de Policía Fernández junto con dos equipos de apoyo de la Guardia Metropolitana; tras hacer un relevamiento del lugar, la situación era la siguiente: Se había procedido a una desocupación parcial del Edificio en forma pacífica y voluntaria por parte de las organizaciones convocantes. Quedaba aún un grupo de personas que continuaban con los ánimos exaltados. La Sala de las ceremonias se encontraba colmada con los familiares de los jueces que iban a jurar en sus nuevos cargos, los medios de prensa y las personas que manifestaban su disconformidad con el traslado de la Dra. Mota. En la antesala, Iraola ya había tomado la medida de aislar la sala de juramentos, para impedir el paso de la gente que se encontraba ocupando el atrio del primer piso. Esos grupos que aún permanecían en el Edificio, según las declaraciones contestes de los funcionarios policiales actuantes, respondían básicamente a Plenaria Memoria y Justicia por la presencia de la Sra. Irma Leites, algunas personas al Sr. Zabalza, e incluso había grupos que eran más radicales que otros sin poderse identificar a quién o quiénes respondían. Ante esta situación, el Sr. Jefe de Policía, para dar cumplimiento a la orden judicial, decide que la desocupación debería hacerse en forma paulatina, por sectores. Como primera medida del operativo, aseguran la puerta principal de entrada del Edificio, a los efectos de que quienes salían no pudieran ingresar nuevamente. Se hizo una proclama a los cinco, a los tres, a los dos y al minuto por el Sr. Jefe de Policía Fernández, de intimación a los presentes de desalojar. Interrogado sobre lo actuado, el Sr. Jefe de Policía, indicó que en "la proclama con la intimación a desalojar, prensa incluida, se fijó un plazo primario de cinco minutos para desalojar todo el edificio, a los tres minutos, a los dos minutos, al minuto y finalmente la orden de desalojo. Eso responde a la Ley de Procedimiento Policial, aplicación de fuerza en forma racional, proporcional y progresiva." (fs. 14). Momentos previos a la proclama, se le acercó Zabalza y le manifestó que dada la situación le solicitaba que hablara con los Sres. Ministros de la S.C.J., para que suspendieran la ceremonia (fs. 14). Se hicieron cordones humanos (sin elementos de protección, agarrados brazo con brazo) con los funcionarios policiales que dividieron la concurrencia y comenzaron a avanzar paso a paso. Se desalojó primero el hall de la planta baja. Luego, se procedió en el atrio del primer piso. Nuevamente se les informó a los presentes que era una orden judicial que disponía la desocupación. Próximo a la hora 13:20, cuando el cordón humano de policías llega al borde de las escaleras del primer piso, se retiraron los líderes que aún estaban en el primer piso (a saber, Leites y Zabalza), previo a realizar unas proclamas ante los medios de prensa en las escaleras. Dicha situación fue informada a la suscrita, indicándose además, que la planta baja estaba totalmente desocupada y que quedaban unas cincuenta personas añosas en actitud de resistencia pacífica. Por resolución 33 se tuvo a la Sede por enterada y se dispuso proseguir los procedimientos y ampliar (fs. 4) A posteriori de desocupar todo el atrio del primer piso, se procedió con respecto a la Sala de juramentos. En ese lugar, explican los actuantes que hubieron algunas dificultades adicionales, como ser que las personas ya estaban sentadas, que parte de ese público estaba integrado por familiares de los Jueces que juraban y por representantes de los medios de prensa. El Sr. Jefe de Policía personalmente explicó cómo y por qué se debía desalojar la sala y les garantizó el reingreso a las personas que iban a participar. Una vez desocupada totalmente la Sede de la S.C.J., se logró cerrar la puerta principal donde se dieron puntapiés en la puerta de entrada del Edificio y se profirieron nuevamente cánticos ofensivos. Próximo a la hora 14:00, se desocupó totalmente el Edificio, se informó a los Sres. Ministros de la S.C.J. y se procedió a revisar todos los pisos del Edificio, junto con la persona más representativa de los grupos convocantes, el Sr. Signorelle. Una vez finalizado, se inició el control y filtro de las personas que ingresaron para presenciar los juramentos de los jueces en sus nuevos cargos. Próximo a la hora 14:30, la suscrita fue informada por Iraola, de que el Edificio había sido totalmente desocupado y que en su exterior se encontraba un grupo muy exiguo de personas con pancartas pero sin realizar ningún tipo de incidente. Que las audiencias de juramento se estaban realizando y que no había personas detenidas. Se extendió el alcance de la resolución 33, disponiéndose que una vez controlada totalmente la situación se volviera a ampliar (fs. 4). Las ceremonias de juramento de los diez jueces trasladados a sus nuevos cargos, se realizaron sin nuevos incidentes, tres horas y fracción después de lo previsto. En todo el procedimiento relatado, no hubo lesionados ni daños , hubo insultos y cánticos ofensivos hacia los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y hacia el propio Presidente de la República, con el propósito ilícito de demorar las ceremonias públicas de juramento.-

El caudal probatorio de los hechos reseñados se conforma con:De las actas de conocimiento de fs. 2 a 5. Parte policial de fs. 6 a 8 y ampliatorio de fs. 68 a 107. Declaraciones del Jefe de Policía Insp. Mayor Diego Enrique FERNÁNDEZ VALLARINO (fs. 11 a 16), Coordinador Ejecutivo, Insp. Mayor Miguel Ángel IRAOLA RODRÍGUEZ (fs. 26 a 32), Comisario Encargado del Grupo Especial de Patrullaje Preventivo PABLO SERGIO YACOVENCO ROMEIRO (fs. 17 a 19), Comisario de la Seccional Policial 3ra. WALDISNEY DUTRA CUÑA (fs. 22 a 25), Jefe de la Guardia Metropolitana Eduar Leonardi ALVEZ DE ALMEIDA TORRES (fs. 20 a 21) y Oficial a cargo del personal de la Unidad del DOE, Fernando Gabriel OCAMPO MOREIRA (fs. 119 a 123). * Declaraciones de funcionarios policiales del GEPP, María Gimena ASUNCIÓN SEVERO (fs. 124 a 125) Cesar Vázquez Suárez (fs. 126 a 127), Rodrigo Andrés CASTRO DE LOS SANTOS (fs. 128 a 129), Alfredo Gabriel MACIEL HENRIQUES (fs. 132 a 133), Ariel Oscar SORIA JEREZ (fs. 134 a 135), Marko Fabián YAKES RODRÍGUEZ (fs. 136 a 137), Adrián Michel CHIAPPA PERALTA (fs. 138 a 139 vto.), Marianela Cristina AGUIAR MONTES DE OCA (fs. 168 a 169) y Rubén José Martínez Castro (fs. 170 a 171). * Declaraciones del Director del DICOM de la S.C.J. Dr. Raúl Yamil OXANDABARAT MALGOR - fs. 153 a 165 y del Secretario Letrado de la S.C.J. Dr. Fernando Raúl TOVAGLIARE ROMERO - fs. 189 a 197. * Declaraciones de las funcionarias judiciales, Alba Yolanda YONA MALACRIA - fs. 203 a 207, Suhiter Ethel MERCADAL VARLOTTA ? fs. 198 a 202, Adriana Ximena PAGANI SATALIA - fs. 214 a 217 y Alejandra Adagisa ARAGÓN YONA - fs. 208 a 213. * Declaraciones de los funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad de la S.C.J., Carlos Samuel MOLINA SUÁREZ - fs. 172 a 179 y Germán GARCÍA PARACAMPO - fs. 180 a 184. * Carpeta de Policía Técnica de fs. 54 a 67. * CD y pericia de Policía Técnica glosado de fs. 239 a 246. * Sobre con CDs. Con filmaciones de los canales 4, 10, 12 y DNPT, acordonado a estos autos. * Declaraciones de Gustavo Francisco SIGNORELE RODRÍGUEZ ? fs. 267 vto. a 269, Humberto Iván FRANCO BELLI - fs. 283 a 289 y Santiago Raúl MAZZAROVICH GONZÁLEZ - fs. 292 a 298. * Declaraciones por informe del Sr. Presidente de la S.C.J., Dr. Jorge RUIBAL PINO ? fs. 233 a 234 y de los Sres. Ministros de la S.C.J. Dr. Jorge LARRIEUX - fs. 220, Dr. Julio César CHALAR ? fs. 224 a 225, Dr. Ricardo PÉREZ MANRIQUE - fs. 227 a 228 y Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZÁLEZ ? fs. 231 a 232. Declaraciones recabadas en etapa de manifiesto, Declaraciones de los indagados en presencia de sus Defensas y demás resultancias de autos.-

III) LA IMPUTACIÓN JURÍDICA.

La acción desarrollada por los encausados configuró efectivamente el ilícito previsto en el art. 171 del C.P ? Atentado ? en tanto emerge claramente de infolios que los encausados, mediante violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio a la autoridad. A Irma Leytes, Jorge pedro Zabalza y Álvaro Jaume en calidad de autorees, y a Aníbal Varela, Diego Jaume y Eduardo Jaume en calidad de cómplices (arts. 60 y 62 C.Penal respectivamente).-

IV) CIRCUNSTANCIAS ALTERATORIAS.-

Agrava especialmente la responsabilidad penal de los imputados que el delito se hubiera cometido por más de tres personas y menos de quince, que se haya cometido contra más de dos funcionarios y contra un cuerpo judicial y de organización jerárquica y la elevación jerárquica de los funcionarios ofendidos (art. 172 del C.Penal). Concurre como atenuante la calidad de primario absoluto, en vía analógica (art. 46 nral.13 ejusdem).- A criterio de la suscrita no concurre la agravante genérica de la pluriparticipación, en tanto la misma se relevó como agravante especial.- Se computará como atenuantes para todos los indiciados la primariedad y la confesión parcial de los hechos (art. 46 C.Penal).-

V) INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.-

En este estadio corresponde valorar las circunstancias del delito así como las del delincuente, y si las penas de penitenciaría de 24 meses de prisión y de 8 meses de prisión solicitadas por la Fiscalía resulta adecuada al caso de marras, en función de las pautas de individualización de la sanción, previstas por el art. 86 del Código Penal.-

La pena dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, ha de ser determinada de acuerdo a un juicio de responsabilidad, que debe atender la naturaleza del ilícito y la peligrosidad del sujeto sometido al proceso,su culpabilidad, considerándose su personalidad y sus antecedentes .

En la presente litis estamos ante un delitode violencia y ofensa a la autoridad pública, con las agravantes específicas y atenuantes relevadas supra. Por consiguiente, considerándose dichas pautas, esta decisora entiende ajustada las penasrequeridas por el Ministerio Público.-

VI) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Conforme las resultancias de autos y lo dispuesto por el art. 11 de la Ley N° 17.726, se le concederá a los imputados el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

Por cuyos fundamentos, normas citadas y lo edictado por los arts. 15 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 18, 46 , 60, 62. 171 y 172 del Código Penal; y arts. 245, 246 y 249 del Código del Proceso Penal,

FALLO:

CONDÉNASE A IRMA GLADYS LEYTES DALTO, A JORGE PEDRO ZABALZA WAKSMAN Y A ÁLVARO JAUME BOCKINO COMO AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DE UN DELITO DE ATENTADO ESPECIALMENTE AGRAVADO A LA PENA DE VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, CON DESCUENTO DE LOS DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SI CORRESPONDIERE.

CONDÉNASE A ANÍBAL EMILIO VARELA BUDES, A DIEGO JAUME FAVARO Y A EDUARDO JAUME FAVARO COMO CÓMPLICES PENALMENTE RESPONSABLES DE UN DELITO DE ATENTADO ESPECIALMENTE AGRAVADO A LA PENA DE OCHO (8) MESES DE PRISIÓN,CON DESCUENTO DE LOS DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SI CORRESPONDIERE.

SUSPÉNDESELE CONDICIONALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA A LOS IMPUTADOS. SI HICIEREN USO DE LA OPCIÓN O VENCIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SIN HABERLO MANIFESTADO, CÚMPLASE CON LO DISPUESTO POR EL ART. 102 DEL C.P.P.; RESÉRVESE POR EL PLAZO LEGAL, VENCIDO EL CUAL, AGRÉGUESE PLANILLA ACTUALIZADA DE I.T.F.-

EJECUTORIADA, CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, LIQUÍDESE LA PENA, Y REMÍTASE A SUS EFECTOS AL JUZGADO LETRADO EN LO PENAL DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA.-

Ana Margarita DE SALTERAIN GUTIERREZ








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