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La titulación de Ingeniero de Caminos en relación a Bolonia


En relación con el problema de la homologación del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos al proceso de Bolonia (ver resumen en esta entrada de Ingeniería en la red) y una vez realizada consulta a esta señora:
Leticia Gamo Martín
Jefa de Área
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
Dirección General de Política Universitaria
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Transcribo su respuesta (que nos la creamos o no es cosa de cada uno):
Estimado Carlos César,
En respuesta a su correo electrónico solicitando información sobre el reconocimiento en otros países de la UE de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, le informo que la información sobre el nivel de cualificación publicado en la base de datos de profesiones reguladas de la Comisión Europea (el enlace adjuntado a su correo) no es correcta. El nivel correcto es el correspondiente al artículo 11.e) de la Directiva 2005/36/CE (nivel máximo de cualificación).
La citada base de datos no tiene valor legal alguno. Contiene algunos errores, tanto en el caso de profesiones en España como en otros países, por lo que únicamente posee valor informativo u de orientación sobre correspondencias entre profesiones de distintos países de la UE. Cuando se tramita un reconocimiento profesional, la autoridad competente del país de acogida dispone de medios para obtener información precisa y exacta por parte de la autoridad competente del país donde se llevaron a cabo los estudios. De cualquier forma, le agradezco la información recibida, que tenemos en cuenta y trataremos de corregir a la mayor brevedad.
Con la adaptación de los estudios universitarios al plan Bolonia, el acceso a la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ha pasado de ser un único título universitario de Ingeniero a un título de Grado + un título de Máster específico habilitante.
No obstante, le indico que en ningún caso se está desarrollando un sistema de homologación automática de la profesión española de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos a cualquier otra profesión con competencias similares a nivel europeo. El sistema aplicable en el caso de esta profesión es el sistema general de reconocimiento profesional, que en todos los casos supone un análisis por parte de la autoridad competente del país de acogida de los estudios realizados para establecer una comparación con aquella formación exigida en el país para el acceso a la profesión.
Saludos cordiales
Leticia Gamo Martín


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