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18 de octubre de 1945

Escribo este artículo hoy, a pocos días del 18 de Octubre de 2022, aniversario 77 del movimiento revolucionario y democrático que inició en este día una nueva etapa en la historia republicana de Venezuela.

Hasta el 18 de octubre de 1945 la soberanía popular estuvo secuestrada porque a los venezolanos no se nos reconocía el derecho a elegir a nuestros gobernantes por Sufragio Universal, directo y secreto, sino por un mecanismo de tercer nivel. En efecto, la reforma constitucional aprobada ese año de 1945, bajo el gobierno del General Isaías Medina Angarita, negó la elección popular del Presidente de la República y ratificó que sería elegido por “las Cámaras reunidas en Congreso” (art. 100); los senadores seguirían siendo elegidos por «la Asamblea Legislativa de cada Estado» (artículo 60), sólo se preveía la elección popular directa para la Cámara de Diputados (artículo 56), y apenas se reconocía a las mujeres «el derecho al sufragio activo y la responsabilidad para la formación de los consejos municipales” (artículo 14, letra b).

Las citas textuales de los artículos constitucionales anteriores demuestran y prueban que se ha rechazado la democratización del poder, es decir que el pueblo, mediante el ejercicio del sufragio Universal y directo, ha decidido constituir los poderes públicos, elemento esencial de la democracia, tal como lo establece el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana. El gran jurista español Manuel García Pelayo afirma que ante “la imposibilidad técnica de la democracia directa, es decir la tesis de Rousseau, existe una concepción verdaderamente democrática de quienes han sido designados por elección popular por oposición a otro tipo de jefes de Estado no elegido directamente por el pueblo, sino indirectamente, a través del Parlamento”; entonces el pueblo ejerce su poder por sufragio universal y directo (Manuel García Pelayo. Derecho Constitucional Comparado. Sexta edición. 1961. Páginas. 177, 180 y 184).

Au cours de la décennie post-gomecista, il est vrai que la liberté d’expression des opinions politiques était autorisée, ainsi que le militantisme dans les partis politiques qui ont été fondés et ont agi sans restrictions (plus favorablement sous le gouvernement du général Isaías Medina Angarita que sous le gouvernement du général Eleazar López Contreras), mais le mur qui empêchait le peuple d’exercer sa souveraineté électorale et le condamnait à être spectateur et non acteur d’une question aussi fondamentale que le choix de ses dirigeants a continué de levantarse. Fue “una década ambigua”, como la llamó el escritor y diplomático panameño Diógenes de la Rosa.

La situación cambió con el triunfo del movimiento cívico-militar del 18 de octubre de 1945, que salvó la soberanía popular usurpada y dividió en dos la historia de Venezuela. Alberto Carnevali hace esta semblanza de una gran fecha: «…Y con este objetivo esencial -de devolver la soberanía al pueblo- fue derrocado el gobierno personalista del General Medina el 18 de octubre de 1945… estaba y estará destinado a restaurar para siempre la fisonomía de la República Democrática de Venezuela, y transformar profundamente su estructura económica y social…” (Alberto Carnevali. Vida y acción política. Ediciones Centauro. Imprentas Ávila Art. SA Caracas/Venezuela/1980. pags. 125). Existe el sufragio universal, directo y secreto: nadie se ha atrevido a derogarlo.

El historiador marxista Manuel Caballero, opositor político a los gobiernos de Acción Democrática, sostiene que “el 18 de octubre marca el ingreso de Venezuela a la sociedad de masas para mostrar el carácter revolucionario del proceso desencadenado por la concesión del sufragio universal, hay que decir que señaló la elemento más profundo de la ruptura con el antiguo régimen”. Ramón J. Velásquez recordó que antes del 18 de octubre “la reivindicación fundamental del país en esta década de los años cuarenta era el voto universal, directo y secreto para la elección de los poderes públicos” y señaló “el origen oligárquico de los regímenes que habían ejerció el poder.

Para el historiador Germán Carrera Damas, este ejercicio de soberanía popular, realizado con la Revolución de Octubre, significa “la transformación sociopolítica más radical que ha conocido la sociedad venezolana desde la ruptura del vínculo colonial” (Germán Carrera Damas, Rómulo histórico/Editorial Alfa/2013. pags. 151).

Otro eminente historiador, Tomás Straka, coincide con la opinión de Carrera Damas: “Con el voto universal, secreto y directo que estableció la junta de gobierno revolucionaria en 1946, la estructura de la república venezolana experimentó la transformación más importante desde su fundación. Ni el federalismo, que nunca se ha vivido realmente; ni el triunfo de la «antirrepública» durante el largo período de dominación caudillista (entre 1870 y 1935) representó un cambio tan profundo en las reglas del juego… Es decir, una república gobernada por una élite que aspiraba a implementar reformas liberales, pero cuyo origen y ejercicio del poder no estaba en la aprobación de la mayoría” (Tomás Straka. Prodavinci, 18/10/20, “La revolución del voto y del 18 de octubre de 1945”).

Marco Tulio Bruni Celli afirma: “…El 18 de octubre fue el punto de inflexión, el momento que dividió la historia venezolana del siglo XX… Admiradores y detractores coinciden en que el 18 de octubre de 1945 es sin duda el acontecimiento histórico más trascendental de la historia venezolana del siglo XX. siglo. siglo” (Marco Tulio Bruni Celli. 18 de octubre de 1945 / Talleres gráficos Lauki/2014. páginas 33 y 47).

Hábilmente, en tu libro El trienio de Adeco (1945-1948) y las conquistas de la ciudadanía (página 96), el escritor independiente Rafael Arráiz Lucca dice que “sorprende escuchar repetido hasta la saciedad, de manera un tanto mecánica e irreflexiva, que el golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 detuvo un proceso democrático en curso, que lo precipitó , cuando es obvio que sin elecciones directas, universales y secretas, sería difícil hablar de la vigencia de una democracia».

En estricto apego a la verdad histórica, puede decirse que, gracias al 18 de octubre de 1945, con el voto universal, directo y secreto, establecido por el Decreto Estatuto Electoral del 15 de marzo de 1946, dictado por la Junta Revolucionaria de Gobierno encabezada por Rómulo Betancourt, entonces constitucionalizado en la Carta Magna de 1947, Venezuela pasó de un régimen político de libertades a un régimen político verdaderamente democrático. No es lo mismo libertad que democracia, la primera forma parte de la segunda, son dos conceptos que no son idénticos, sino complementarios. La Constitución de 1830, sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de ese año, establecía el sufragio basado en la propiedad (artículo 14) y, por otra parte, como señala el Dr. Allan R. Brewer-Carias, “pues que el voto popular, universal y secreto, que ya estaba incluido en el texto de 1858, fue ratificado en el texto de la Constitución de 1864, el ejercicio de esta última se volvió ineficaz, pues entre el 80% y el 90% de la población era analfabeta y la ley exigía la lectura y la escritura para el ejercicio del sufragio, por lo que la participación en el proceso político quedaba limitada a una minoría privilegiada, identificada con la nueva oligarquía de la riqueza comercial y territorial” (Allan R. Brewer-Carias. Las Constituciones de Venezuela. 1985. Estudio preliminar. página 63).

Si la conquista política del sufragio universal y directo basta para la justificación histórica de la Revolución de Octubre de 1945, también es necesario mencionar los notables logros económicos y sociales de la acción gubernamental. A vuelo de pájaro, apuntaré algunos.

En materia de política petrolera, precisa Manuel Pérez Guerrero (en una carta que en el exilio dirige a Rómulo Gallegos el 10 de febrero de 1949, luego publicada en un folleto, donde resume los logros de los dos gobiernos, el de facto y el constitucional uno, que gobernó el país desde la Revolución de Octubre) que «se obtuvo un fuerte aumento de los recursos fiscales del Estado aumentando su participación en la riqueza petrolera», primero por el impuesto extraordinario decretado el 31 de diciembre de 1945 y luego por la reforma de la ley del impuesto sobre la renta, promulgada en noviembre de 1948. Fue el famoso «mitad mitadsegún el cual el resultado neto de las sociedades concesionarias no podía ser superior a la participación del Estado. Como resultado de estas medidas, Manuel Pérez Guerrero informa que la recaudación tributaria generada «aumentó violentamente», al punto que «la cifra de 1947 es más del triple que la de 1944». Erróneamente, algunos han afirmado que la fórmula de «mitad mitadfue obra del gobierno de Medina Angarita, lo cual fue rebatido por el entonces diputado Juan Pablo Pérez Alfonzo en su voto salvado durante la aprobación de la Ley de Hidrocarburos de 1943, donde señala que se han aumentado los impuestos, pero «no es logrado, pero parcialmente lo que, en debida y en justicia, debe reclamarse. Así lo ratifica el economista Eduardo Mayobre, en su biografía de Pérez Alfonzo, recordando que en este voto salvado “se objeta que la distribución de la renta que obtienen las empresas productoras no se puede realizar en un 50% para el Estado y un 50% para los negocios.» Teodoro Petkoff también escribió que el mitad mitad fue «establecido bajo la dirección de la junta de gobierno revolucionaria presidida por Rómulo Betancourt» (Como tal 25-03-2010). Entre otros aspectos de la política petrolera, me limitaré a destacar el de “no más concesiones” porque las que existían superaban bastante a las necesarias para mantener la producción en un nivel adecuado.

En su mensaje presentado el 12 de febrero de 1948 al recién instalado Congreso Nacional, tres días antes de entregar el mando al Presidente Constitucional Rómulo Gallegos, Rómulo Betancourt enumeró lo hecho por la diversificación de su propia economía «porque la ruina y el colonialismo son la obligación». fin último de los pueblos cuyo destino está ligado exclusivamente a una industria minera, manipulada por el capital extranjero”; logros en la defensa y valorización del capital humano del país (en salud, la notable lucha contra la malaria, reconocida internacionalmente; en educación, el aumento de la escolarización en todos los niveles y la acción contra la alfabetización; en seguridad social, etc.); la implementación de la reforma agraria; el “prodigioso” desarrollo del movimiento sindical (entre 1936-1941 se registraron 522 sindicatos en el Ministerio de Trabajo, mientras que del 18 de octubre de 1945 al 31 de diciembre de 1947 se registraron 700 sindicatos).

Hasta aquí llegaré, si fuera más lejos, alargaría este artículo que estoy escribiendo con motivo de este 77 aniversario del 18 de octubre de 1945, fecha que cambió la historia.

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