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Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: “El feminismo jurídico busca nuevas vías para la defensa de los derechos de las mujeres”

 
“Hay que seguir luchando por la Igualdad de las mujeres; no siempre el reconocimiento formal de los derechos es suficiente” 

“Si en el futuro se aborda la reforma de la Constitución de 1978, el artículo 14 debería completarse con previsiones específicas en favor de la igualdad de mujeres y hombres” 

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1982) y doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (1987), con Premio Extraordinario de Doctorado, es catedrática de Derecho Constitucional y catedrática Jean Monnet, ad personam, de la UE. En la UNED ha sido vicedecana de la Facultad de Derecho, directora del Departamento de Derecho Constitucional y directora de la Escuela Internacional de Doctorado. Durante el periodo de colaboración con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tuvo la oportunidad de realizar y colaborar en la realización de numerosas informaciones, todos ellos sobre la situación de los derechos fundamentales, ya fuera con carácter general, ya fuera específicamente sobre temas concretos (igualdad, minorías, menores, migrantes…). 

¿Qué deben las juristas contemporáneas a sus predecesoras? 

La lucha de las mujeres por sus derechos es antigua. Las que podemos denominar “precursoras”, como Concepción Arenal, Clara Campoamor, Victoria Kent y otras muchas, abrieron un camino de reivindicación de la igualdad que ha permitido a las juristas contemporáneas conseguir logros impensables décadas atrás. Estas precursoras eran juristas, pero entendieron que debían participar en la política de su tiempo para transformar las leyes y los usos sociales que inexorablemente discriminaban a la mujer. 

Probablemente estas precursoras, que han dejado su impronta personal y profesional en nuestra Historia, no pudieron imaginar lo que sus aportaciones ayudarían a la conformación de un feminismo jurídico hoy perfectamente reconocible y que defiendo sin reservas; un feminismo jurídico que rechaza una igualdad entendida como asimilación a los modelos masculinos y que analiza críticamente no sólo cómo el principio de igualdad como ha sido entendido por la política, sino el principio de igualdad mismo, buscando nuevas vías para la defensa de los derechos de las mujeres. En la actividad y en obra de las precursoras, y de todas las que las siguieron, puede verse la defensa de los derechos de la mujer en aquellos ámbitos en los que era más vulnerable y estaba más discriminada: las relaciones laborales y las relaciones familiares. Romper las barreras en esos dos importantes ámbitos ha costado mucho tiempo y mucho sacrificio. Los resultados son, sin embargo, esperanzadores. 

Las juristas actuales tenemos el deber de continuar este trabajo y seguir profundizando en la igualdad de mujeres y hombres que aún debe ser completada y, sobre todo, protegida. 

¿Existen diferencias institucionales y jurídicas en la relación entre hombres y mujeres? 

Actualmente, en los países democráticos, las mujeres son titulares formalmente de los mismos derechos que los hombres, pero no siempre es Derecho es suficiente, porque también el Derecho y los derechos se configuran y aplican por y para los hombres. Por ello es necesario seguir trabajando para que la igualdad sea real y efectiva en todos los casos y no meramente una igualdad formal. Ello implica transformar no solo las normas jurídicas, sino también a la sociedad misma, aplicar políticas que permitan a las mujeres accede a la igualdad. La lucha se centra, pues, en las transformaciones que deben hacerse en la legislación y en la sociedad y que permitan consolidar los avances en los derechos de las mujeres. Gran parte del mundo continúa dominado, en mayor o menor media, por lo masculino o, al menos, por lo que es considerado como atributo de lo masculino y asociado a los hombres; Derecho y derechos reflejan, reproducen y legitiman ese dominio, bajo la ficción de la neutralidad y la imparcialidad. El Derecho tiene aquí una doble misión ya que, por un lado, es un ámbito que debe ser reformado y adaptado a las necesidades de la igualdad de mujeres y hombres y, por otro lado, es el instrumento para la reforma. La consecución de una igualdad plena y efectiva de mujeres y hombres en una sociedad democrática es el horizonte y el fin. 

El Derecho europeo (Carta de Derechos Fundamentales de la UE) ha introducido una regulación de la igualdad mucho más incisiva que la contemplada en el artículo 14 de la CE. ¿Considera necesaria una reforma del citado precepto? 

La Constitución de 1978 incorporó una regulación de la igualdad amplia y relevante y, sobre todo, una regulación que rompió absolutamente con el régimen de Franco, que había eliminado todos los avances que se habían producido durante la II República. La Constitución reconoce la igualdad como valor (art. 1.1), la igualdad real y efectiva (art. 9.2) y la igualdad ante la ley (art. 14), además de citar la igualdad en otros preceptos para regular materias específicas. 

El artículo 14 CE incorpora, por un lado, el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley y añade un elenco de causas de prohibición de discriminación. El Tribunal Constitucional ha afirmado que este elenco no es cerrado y ha reconocido en su jurisprudencia otras causas de prohibición de discriminación que, aun no citadas expresamente en el art. 14 CE, deben ser tuteladas, como, por ejemplo, la discapacidad. 

Con todo, si en algún momento se abordara la reforma de la Constitución -reforma que no parece estar en el horizonte cercano- y dicha reforma afectara a los derechos y libertades, el artículo 14 debería ser revisado para completar su redacción, incluyendo nuevas causas de prohibición de discriminación, como el nacimiento, la edad, la discapacidad, ya citada, patrimonio, orígenes étnicos, características genéticas, lengua u orientación sexual que sí están reconocidas en la Carta de los Derechos Fundamentales. 

Debería también completarse este precepto incluyendo una regulación específica sobre igualdad de mujeres y hombres, como hace el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que exige que la igualdad entre mujeres y hombres sea garantizada en todos los ámbitos y reconoce expresamente las denominadas acciones positivas, mediante las cuales es posible la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado sin vulneración del principio de igualdad. Las acciones positivas están también incorporadas al ordenamiento español en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad de mujeres y hombres. 

¿En qué medida detecta en la profesión jurídica situaciones de desigualdad con respecto a otras? 

Como he señalado antes, aunque se han producido grandes avances en materia de igualdad de mujeres y hombres, todavía se perciben situaciones de desigualdad. Hay, por tanto, ámbitos en los que se requiere seguir trabajando para conseguir una mayor y más efectiva igualdad. La profesión jurídica, como otras muchas, no es una excepción y por tanto pueden darse situaciones de desigualdad. Sin embargo, quiero pensar que la profesión jurídica empodera muy significativamente a las mujeres que la ejercen. El conocimiento de lo que representa el Derecho, de su esencialidad en el Estado democrático, cualquiera que sea el área que se ejerza, tiene una influencia decisiva en el modo en el que en este ámbito se relacionan mujeres y hombres. 

Por otro lado, muchas de las “precursoras” a las que cité anteriormente y las mujeres que han continuado luchando por la igualdad han sido juristas y han entendido la importancia del Derecho en la lucha por la igualdad de la mujer a través de los años. 

Desde marzo de 2022 todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar con un plan de igualdad. La norma también afecta a los despachos como empresas que son. ¿En qué medida se está cumpliendo dicha obligación? 

Efectivamente la Ley Orgánica 372007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores, obligación que también incumbe a las empresas cuyo convenio colectivo así lo establezca y en otros supuestos. La Ley Orgánica, además, recomienda la elaboración de planes de igualdad para empresas no obligadas a ello, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. 

Las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 son imperativas y por tanto las empresas obligadas, incluidos los despachos profesionales que entren en esta categoría, deben cumplir sus mandatos. Siendo esto importante, lo es igualmente, que haya una actuación voluntaria y proactiva de todos los sectores de la sociedad en favor de la igualdad de mujeres y hombres, reconociendo en dicha igualdad un elemento esencial de la democracia y del progreso de las sociedades. 

Un aspecto muy positivo de los planes de igualdad es el establecimiento de objetivos concretos de igualdad a alcanzar en determinado periodo, las estrategias que permitirán lograrlos y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos y de su efectiva consecución. Aspectos de tanta relevancia como el proceso de selección y contratación, la auditoría salarial entre mujeres y hombres o la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, son materias propias de los planes de igualdad y coadyuvan eficazmente a la consolidación de la igualdad de mujeres y hombres. 

¿Considera que en ocasiones los planes de igualdad son más cosméticos que reales para cumplir con la normativa? 

De nuevo debo citar la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyos artículos 45 a 49 contienen una regulación muy pormenorizada de los planes de igualdad, de los sujetos obligados y de su contenido específico. Por tanto, la Ley Orgánica ha regulado los planes de igualdad como instrumentos de gran importancia en la consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres. Hay que esperar –y desear– que los sujetos obligados entiendan la importancia de estas herramientas que ayudan extraordinariamente a luchar contra la desigualdad implantando medidas concretas, pero también fomentando mejores prácticas en el ámbito laboral. 

¿Están las inversiones para la lucha por la igualdad a la altura de las circunstancias? 

Cuando se analiza un tema como la igualdad, seguramente es difícil considerar que las inversiones son suficientes. Con todo, creo que es tan importante la cuantía de la inversión como la determinación de su aplicación. Quiero con ello decir que en materia de lucha contra la desigualdad donde y de qué manera se apliquen los recursos es un aspecto fundamental. Determinar de manera objetiva los fines que deben ser apoyados económicamente y mediante qué instrumentos o herramientas se perseguirán resulta esencial en la lucha contra la desigualdad de mujeres y hombres. 

Usted manifestó que la consecución de los mismos derechos entre ambos géneros es absolutamente esencial pero que no es el único campo en el que la sociedad puede trabajar para la consecución de la igualdad. ¿Sigue manteniendo esta idea? 

Desde luego, sigo defendiendo que el primer paso es siempre la consecución de la igualdad formal y ante la ley. Que mujeres y hombres deben ser titulares de los mismos derechos, pero, sobre todo, que deben poder ejercerlos en las mismas condiciones. Esto último es relevante por cuanto la mera atribución formal de los derechos no garantiza por sí misma que en todos los casos los derechos puedan ser ejercidos de forma libre e igual. Por ello, la sociedad también tiene un papel destacado, los cambios sociales, la erradicación de la desigualdad en las relaciones sociales es un factor muy principal en favor de la igualdad de mujeres y hombres.

Fuente: Legal Today


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