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Donaciones y sus efectos tributarios

Son deducibles para fines del impuesto a la renta, las donaciones en favor de entidades y dependencias del sector público nacional y de entidades (privadas) sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros de fines semejantes (inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.


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