El empleador que luego del 15 de diciembre permita que un trabajador no vacunado asista a laborar presencialmente podrá ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por incumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y, específicamente, por cometer una infracción muy grave en el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria.