Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado Director de Inmobilex.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), existe “habitualidad" en la enajenación de inmuebles cuando una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal realizan una tercera enajenación durante un ejercicio gravable.