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Habitualidad en la enajenación de inmuebles

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado Director de Inmobilex.  De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), existe “habitualidad" en la enajenación de inmuebles cuando una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal realizan una tercera enajenación durante un ejercicio gravable.


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