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Necesarias aclaraciones y correcciones

Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de la Universidad Pacífico y la UPC) 

De acuerdo con el D. S. Nº 086-2020-EF, se fijó que hasta el 31 de julio del 2020 las destrucciones de inventarios (desmedros) se efectúen con envío de un informe de tercero (podría ser incluso emitido por un funcionario de la empresa que genera dicha destrucción) al correo electrónico de la Sunat cuando el monto a destruir sea de hasta 43,000 soles. Este informe deberá describir los bienes, indicar detalles de la destrucción, método de ella, datos del prestador del servicio de destrucción, el motivo y el sustento técnico de esta, más la firma del contribuyente.

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