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Comenzó la veda electoral de las Elecciones Generales 2023: Qué es, qué está prohibido y cuánto dura

A las 8 de la mañana de este viernes 20 de octubre comenzó la veda electoral en todo el territorio nacional con miras a las Elecciones Generales 2023. Por tal motivo se prohibieron una serie de actividades.  A continuación, conocé qué es, cuándo empieza, cuánto dura, hasta qué hora se puede circular y lo que hay que saber.

En la jornada del próximo domingo 22, todos los ciudadanos argentinos elegirán quién será el o la Presidente/a de la Nación por los próximos cuatro años. Además de la elección presidencial, se votará al nuevo vicepresidente, la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, un tercio del Senado y se renovarán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.

También se elegirán 19 parlamentarios del Mercosur por distrito nacional y 24, por distrito regional.

A nivel provincial, el 22 de octubre también se celebrarán elecciones generales para las gobernaciones de la Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirá a su Jefe de Gobierno.

¿Qué es la veda electoral?

La veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones o plebiscitos, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibiciones es la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección los votantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

¿Cuánto dura?

En la República Argentina, el Código Nacional Electoral establece que 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral. Por tal caso, tal período de reflexión comenzó a las 8:00 horas de este viernes.

El plazo de la Veda Electoral se extenderá hasta las 21 horas del domingo 22 de octubre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana. Las mismas se aplican tanto a candidatos y a los votantes.

¿Qué está prohibido?

Esta regulación tiene como marco la ley 19.945, cuyo artículo 71 establece que las siguientes actividades están prohibidas:

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
  • La difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos partidarios -claramente están exentas de esta prohibición las insignias patrias como la escarapela o la bandera nacional- durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • La apertura de los comercios destinados al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios. En este caso, la veda inicia el sábado a partir de las 20 horas.

Sanciones por incumplimiento

Cabe resaltar que quien venda bebidas alcohólicas durante el período comprendido entre las 20hs del sábado y las 21hs del domingo le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

Por su parte, los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Las penas establecidas para aquellos que violan la pena dependen del incumplimiento en el que incurran. Las sanciones pueden ir desde multas económicas hasta penas de prisión.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

De cara al próximo domingo, cabe mencionar que los documentos válidos para votar son, según información de la Cámara Nacional Electoral:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • DNI tarjeta

Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.

Comenzó la veda electoral de las Elecciones Generales 2023: Qué es, qué está prohibido y cuánto dura es una publicación original de El Ágora Digital.



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