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Estatización de YPF: ¿Qué implica el fallo de la justicia estadounidense contra Argentina?

La jueza Loretta Preska, a cargo del tribunal del Distrito sur de Manhattan, falló en contra del Estado Argentino en el marco de la causa por la estatización de YPF en el año 2012. Sin embargo, decidió eximir de responsabilidad a la empresa. ¿Cómo impactará el fallo en los proyectos energéticos de la compañía?

En la actualidad, la empresa argentina tiene un rol central en el desarrollo de Vaca Muerta, así como la producción de GNL. A esto se suman sus proyectos relacionados con la explotación de yacimientos de litio en el país, de gran importancia para la generación de dólares.

En este marco, la jueza Preska condenó al Estado Argentino por el proceso de estatización llevado adelante en 2012, en el marco de la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, aunque en su fallo consideró que no hubo mala fe. Sin embargo, la magistrada falló a favor de la petrolera, que no deberá pagar un centavo.

En un contexto sin muchos escenarios positivos, la decisión beneficia a la empresa argentina y salvaguarda sus proyectos energéticos. Por otro lado, aunque el Estado deberá pagar indemnizaciones a los demandantes, la magistrada no incluyó un monto determinado en su fallo, por lo que la suma entrará en disputa y puede ser menor a lo reclamado.

La disputa será, entonces, entre la República Argentina y el fondo buitre Burford, que también tiene razones para festejar. Cabe recordar que Burford compró el juicio a la familia Eskenazi y al fondo Eton Park de forma posterior a la expropiación.

Para el fondo buitre, la adquisición fue barata (18 millones de dólares) y este resultado implicará para ellos cuantiosas ganancias. Según estiman, y a pesar de no haberse fijado un monto en el fallo, obtendrían 20.000 millones de dólares, en lo que representa el juicio más grande de su cartera en el mundo.

La suma final será determinada a través de la disputa con el Estado Argentino, aunque lo cierto es que la decisión de excluir a YPF del litigio impedirá la posibilidad de cobro rápido. En contraposición, cobrarle al Estado demandará más tiempo.

En ese sentido, el Estado es el principal perjudicado, ya que deberá indemnizar a los accionistas minoritarios de YPF a quienes no les ofreció comprarles las acciones durante el proceso de estatización. Aun así, podrá apelar la decisión de Preska y disputar el monto a pagar.

Loretta Preska, la Jueza responsable del fallo

La cronología del Juicio

El juicio tiene su origen en una cláusula impuesta al momento de la privatización de YPF por el entonces Presidente Carlos Menem y Roberto Dromi, dedicada a impedir la recuperación de la empresa por parte del Estado.

Según indica, si alguien adquiere el 51% de las acciones de la empresa, debe hacerle una oferta pública al resto de los accionistas por un valor mucho mayor al que tenían.

Por otro lado, la privatización incluyó acciones de YPF en Nueva York, las American Depositary Shares, conocidas como ADR, otra de las claves del juicio.

La empresa había sido creada por Hipólito Yrigoyen en 1922 y, bajo el comando del general Enrique Mosconi, tuvo una gran importancia geopolítica a la hora de garantizar la soberanía energética.

Sin embargo, Menem decidió privatizarla en 1992 con la excusa de que daba pérdidas. Casualmente, no se mencionó su endeudamiento durante la última dictadura militar, cuando fue utilizada por el gobierno genocida para pedir dólares que usaban para gastos en pesos. Se calcula que las deudas de la compañía crecieron entre un 1.200 y 1.600% durante esta época.

En 2012, el Gobierno Nacional, a través del Congreso, decidió expropiar el 51% de las acciones de la compañía, en manos de la española Repsol, sin hacer la oferta pública. Cabe destacar que la cláusula hablaba de adquisición, pero no de expropiación.

Entre tanto, la defensa argentina quedó a cargo de la Procuración del Tesoro, la cabeza de los abogados del Estado. En la actualidad, es Carlos Zannini quien la encabeza, mientras que el Subprocurador Sebastián Soler coordina los juicios contra el país.

Cabe recordar que durante el Gobierno de Mauricio Macri fue el procurador Bernardo Saravia quien estuvo a cargo de la defensa. Como era de esperar, la gestión de Cambiemos desarmó la defensa argentina en estos juicios.

En un contexto adverso, y en un entorno judicial que dificulta aún más ganar juicios de este tipo, el fallo de la jueza representa un logro para la Procuración del Tesoro.

¿Qué dijo Preska?

Según indico Preska, los demandantes "tienen derecho a una sentencia sumaria contra la República por sus reclamaciones por incumplimiento de contrato", y apuntó a "la existencia de un contrato válido y vinculante contra la República pero no contra YPF".

Entre tanto, sostuvo en referencia a la expropiación, que los reclamos "no impugnan la actividad soberana" del país. Aunque consideró que no hubo "daños", el fondo Burford aún puede reclamarlos.

La llegada de Burford Capital

Cabe recordar que, al momento de la estatización de YPF, la empresa en manos de Repsol no tenía una mirada estratégica sobre el desarrollo productivo del país, mientras que en el país comenzaban a verse problemas en materia energética.

Así, amparado por el título 1 de la ley de expropiación, el Estado toma cartas en el asunto para proteger la soberanía hidrocarburífera de la República. El proceso supuso el pago de 5.000 millones de dólares a Repsol por sus acciones, acordado en 2014.

Sin embargo, además de Repsol, estaban los accionistas del Grupo Petersen, de la familia Eskenazi, y el fondo Eton Park. Los Eskenazi habían adquirido el 25% de las acciones de la empresa en 2008, gracias a préstamos de -entre otros- la propia Repsol. Su objetivo era retornar los préstamos gracias a los dividendos de YPF, algo truncado por la estatización y que llevó al quiebre de las empresas radicadas en España que tenían sus acciones de YPF.

El juicio no empezó en 2012, sino en 2015, de la mano del fondo buitre Burford Capital. Su accionar apuntaba a comprar juicios multimillonarios con la expectativa de generar ganancias. Así, adquirieron el 70% de los derechos de indemnización del ese juicio a Eskenazi por 15 millones de euros (18 millones de dólares). A continuación, iniciaron el iniciaron el juicio en Nueva York.

En este contexto, la jueza dictaminó que no corresponde a YPF "hacer cumplir los requisitos de la oferta pública de adquisición o sanciones por no hacerlo", sino a la República, que "perjudicó a los demandantes porque tenían derecho a recibir una oferta pública que les hubiera proporcionado una salida compensada, pero no lo hizo".

Sin embargo, el Estatuto puntualiza que la oferta pública se debe realizar en caso de adquisición, no expropiación. Ahí radica la importancia para los buitres de que el juicio se realizara en Estados Unidos: en Norteamérica un estatuto de una empresa pesa más que el derecho público.

¿Dónde debería estar radicado el caso?

Esta característica del derecho estadounidense fue el núcleo de la discusión entre 2015 y 2020. Mientras que el Gobierno Argentino argumentaba que la estatización era un acto soberano y dictada bajo las leyes argentinas, Preska rechazó el planteo y se aferró al caso. Esto fue ratificado por la Cámara de Apelaciones y, ante la negativa de la Corte Suprema norteamericana de tomar el expediente, el caso quedó en Nueva York.

Al respecto, Sebastián Soler había indicado que:

"Según la Cámara, mientras la expropiación de las acciones de Repsol fue, en efecto, un acto soberano del gobierno argentino y, como tal, inmune a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses, haber eludido comprar los títulos de los accionistas minoritarios no lo fue".

En este contexto, "la decisión del gobierno argentino incumplió el estatuto de YPF y constituyó una conducta estrictamente comercial", observó, "indistinguible de la que podría adoptar una empresa privada en la misma situación". Además, "produjo efectos dentro de los Estados Unidos por involucrar acciones que cotizan en el New York Stock Exchange".

"La conjunción de esos dos elementos –un acto comercial y sus efectos dentro de los Estados Unidos– encuadra la cuestión bajo la única excepción relevante de la Ley de Inmunidad Soberana que le permite a un tribunal estadounidense considerarse competente para tramitar una demanda contra una nación soberana extranjera, aunque esta no haya consentido someterse a su jurisdicción", concluyó.

Así, el país aceptó la competencia de los tribunales norteamericanos, pero argumentó que la cuestión giraba en torno al derecho argentino, por lo que se trataba de un foro no conveniente. Se trató de un intento de traer la causa al país.

En este aspecto, la jueza estuvo de acuerdo. Sin embargo, luego del cambio de gobierno rechazó el pedido. Esta decisión tuvo entre sus fundamentos una denuncia penal en la Argentina contra los abogados del estudio King & Spalding (que representaban a Burford). El riesgo procesal de los abogados implicaba que no podía ser foro conveniente.

Posteriormente, y con el nuevo cambio de gobierno en 2019, se insistió en traer el juicio al país. Sin embargo, aunque la jueza acordó en que los tribunales serían aptos, apuntó a las acciones de YPF en Wall Street (las ADR) para seguir al frente del caso en 2020.

La puja con la Justicia de Estados Unidos

A partir de entonces, el caso quedó radicado en Nueva York, y Preska inició un juicio sumario, basado en documentación y testimonios, aunque sin audiencias. Así, Argentina propuso un nuevo argumento contra Burford, asegurando que no era accionista. De la misma manera, se negó que Petersen fuera accionista al momento del inicio del juicio. Según indicó Soler:

"La expropiación no se perfeccionó hasta que el gobierno le pagó a Repsol el precio convenido por el 51% de las acciones de YPF expropiadas en 2014. Para entonces, los acreedores de las empresas Petersen ya habían ejecutado la prenda sobre sus acciones".

Por lo tanto, "aún si se concede que la expropiación generó una obligación para la Argentina de comprar las tenencias de los accionistas minoritarios", explicó, "las empresas Petersen no podían exigir su cumplimiento porque habían dejado de ser accionistas".

Ante este argumento, Preska indicó que "los demandantes eran tenedores de valores de YPF en los tiempos necesarios" y por lo tanto "tienen derechos contractuales exigibles frente a la República".

Por otro lado, el argumento de la diferencia entre adquirir y expropiar, aunque fuerte en Argentina, pierde peso en los foros estadounidenses.

Estatización de YPF: ¿Qué implica el fallo de la justicia estadounidense contra Argentina? es una publicación original de El Ágora Digital.



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