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El 25 de mayo de 1810 en la construcción de nuestra nacionalidad

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El 25 De Mayo De 1810 En La Construcción De Nuestra Nacionalidad

Se cumplen doscientos diez años de los hechos que dieron origen al primer surgido de la representación popular en el espacio territorial que hoy conforma la República Argentina.

La comprensión de ciertas notas destacadas de este hecho histórico muchas veces no surge cabalmente explicada de los textos corrientes, elementales de historia argentina, textos de circulación masiva.

No es posible comprender el origen de los múltiples movimientos juntistas surgidos en la América española entre 1809 y 1810 sin hacer una lectura e interpretación previa de los hechos históricos en Europa, y en particular, las guerras napoleónicas y el enfrentamiento entre Francia e Inglaterra.

Lo que sigue, es un aporte a la comprensión de esos hechos, que fueron el origen del movimiento de mayo, y que considero, no son patrimonio del conocimiento común sobre las raíces del proceso de emancipación del que salieron quince naciones de la antigua América española, entre ellos, nuestro país, la Argentina

(Expresamente aclaro, no incluyo en esas catorce naciones a Panamá, Cuba, menos aún a Puerto Rico, ya que esas naciones surgieron de otro proceso, la expansión imperialista de los Estados Unidos en la última década del Siglo XIX, el caso de Cuba y la primera década del Siglo XX, el caso de Panamá)

España y su imperio en en el escenario europeo de comienzos del Siglo XIX

Desde mediados del Siglo XVII, Europa vivió el prolongado y accidentado proceso del paso del absolutismo monárquico a parlamentarismo, la sustitución de las monarquías absolutistas por monarquías parlamentarias.

Fueron parte de ese proceso la llamada “Revolución Gloriosa” en Inglaterra en 1688 (Escocia era todavía una monarquía separada de Inglaterra), y un siglo después la Revolución Francesa. Luego de un brevísimo período de Monarquía Parlamentaria, sólo 16 meses desde la Constitución del 3 de Septiembre de 1791 que estableció una monarquía parlamentaria con Luis XVI como Rey, hasta su ejecución el 21 de enero de 1793, tras lo cual fue dada por la Asamblea Nacional Francesa la primer Constitución de la República Francesa el 21 de junio de 1793.

Previo a ello, se produjo el “Pacto de Perpetua Unión” de las trece colonias británicas de América del Norte, la declaración de la independencia el 4 de julio de 1776 y la sanción de los “Artículos de Confederación” que alumbraron la el estado republicano más antiguo del mundo que permanece vigente (pero no el primero. Las provincias Unidas de los Países Bajos, también llamado “República de los Siete Países Bajos, se mantuvo desde 1579 hasta 1795 cuando fue invadida por Napoleón, el Emperador de Francia).

A su vez, la “Revolución Gloriosa” tuvo como antecedente la República de la Mancomunidad de Inglaterra, entre diciembre de 1653 y el 3 de septiembre de 1658, cuando fallece el Lord Protector de la República, Oliver Cromwell. Es de destacar que la República de la Mancomunidad de Inglaterra tuvo como ley fundamental el “Instrumento de Gobierno”, una proto-constitución que fue una de las fuentes del primer documento constitucional de los Estados Unidos, los Artículos de Confederación, dados por el Congreso Continental el 15 de Noviembre de 1777.

Otra fuente de los Artículos de Confederación fueron los Estatutos de la República de las Provincias Unidas de los Países Bajos (1579/1795) que ya he mencionado. Los “Artículos de Confederación estuvieron vigentes con fuerza de Ley desde su ratificación por los trece Estados el 1 de marzo de 1781, hasta la entrada en vigencia de la Constitución de Filadelfia, sancionada en septiembre de 1787 y entrada en vigencia una vez ratificada por los trece Estados de la Unión, el 21 de Junio de 1788.

Lo que en apretada síntesis he reseñado tiene como objetivo que el lector visualice el desarrollo de un proceso histórico que abarca Europa y América cuyo sentido es el paso del régimen monárquico absolutista, sin parlamento, sin división de poderes, sin Ley fundamental, sin participación popular en la toma de decisión sobre las cosas públicas, al sistema basado en la existencia de cuerpos colegiados electivos, el “Parlamento”, que en toda Europa salvo Francia se articuló con la permanencia del monarca como Jefe del Estado, mientras que en América el parlamento (el “Congreso Continental” en los Estados Unidos) integra el sistema fundacional del presidencialismo, donde no hay división entre jefe del Estado y jefe del gobierno (es la misma persona, el Presidente), a diferencia de los sistemas parlamentarios en los que se separa el Jefe del Gobierno, elegido por el Parlamento, del Jefe del Estado, que sigue siendo el Rey, pero ahora limitado en sus poderes por la Constitución.

Este dato es central: el constitucionalismo es un movimiento inherente al paso del absolutismo a la democracia. La necesidad imperiosa de una Constitución es concomitante a la decisión política de sustituir el absolutismo por la democracia parlamentaria, ya que, sin un estatuto que regule las relaciones entre los representantes del pueblo sentados en el parlamento y la rama ejecutiva de gobierno, no hay posibilidad de evitar lo que es objeto de la sustitución del absolutismo.

Justamente, ese objeto es limitar los poderes, hasta entonces, absolutos de la autoridad ejecutiva de gobierno. Esa limitación solo puede establecerse mediante un documento que deslinde las competencias de la rama ejecutiva de gobierno y la rama legislativa de gobierno, el parlamento. Tal deslinde de competencias se establece en un documento constitucional.

La doctrina jesuítica de la retroversión de la soberanía y el ascenso del liberalismo en Europa y Estados Unidos, en el origen de las ideas que llevaron a la Revolución de Mayo

Los acontecimientos en Inglaterra, Estados Unidos y Francia influyeron, cada uno de ellos de distinto modo en lo que iba a suceder en las posesiones americanas del Imperio Español, y, en este caso, en lo que hoy es la República Argentina.

La “Revolución Gloriosa” en Inglaterra puso fin al absolutismo e inauguró el sistema parlamentario inglés, con un jefe del gobierno surgido del Parlamento separando el Poder Ejecutivo de la figura del Rey.

En el mismo proceso hubo un gran desarrollo de la técnica, que a su vez impulsó un enorme desarrollo comercial británico. Esto los impulsó a los ingleses a buscar mercados extranjeros donde colocar sus productos manufacturados. Uno de esos mercados era toda la América española.

En esos años (1701/174) se venía desarrollando la Guerra de Sucesión Española, causada por el fallecimiento sin descendencia de Carlos II. Este monarca, que era miembro de la casa de Habsburgo, la familia real austríaca, había designado como sucesor a Felipe de Anjou, que era miembro de la casa real de los borbones, la que pertenecía el Rey Luis XIV de Francia. El heredero fue coronado como Felipe V de España, e inauguró la dinastía de los Borbones en España (que siguen reinando hasta hoy).

La Corona británica no aceptó esa solución e inició la llamada “Guerra de la Sucesión Española” que finalizó en 1714 con la Paz de Utrecht, una de cuyas clausulas fue la obtención por parte de Inglaterra de un permiso de comercio con las colonias españolas de América del Sur (el Río de la Plata, entre ellas).

Esto trajo como consecuencia el rompimiento parcial del monopolio español sobre el comercio internacional que había regido hasta entonces, y el comienzo de la llegada de buques ingleses a los puertos de Montevideo y Buenos Aires. Este comienzo del intercambio comercial entre el Río de la Plata e Inglaterra va a tener fuerte influencia en la gestación de los hechos que nosotros conocemos como “Revolución de Mayo”, que veremos más adelante.

Otro hecho que tuvo fuerte impacto en el Río de la Plata fue la guerra de la independencia de las trece colonias británicas de América del Norte, entre 1775 y 1783.

En este punto, es preciso recordar que todo lo que estamos relatando permanece inscripto en el lento proceso de declinación del absolutismo monárquico como sistema de poder en Europa y América y su reemplazo por el parlamentarismo como sistema de gobierno, con representantes elegidos por el pueblo, sistema que se impuso en Inglaterra después de la Revolución Gloriosa de 1688. En síntesis, se trata del fin del absolutismo el lento y largo proceso de la elaboración del constitucionalismo, la democracia y el concepto de Estado – Nación que es inherente al concepto de democracia constitucional.

Los borbones lograron su objetivo de mantener la Corona de España, a cambio (entre otras cosas) del otorgamiento de derechos comerciales a Inglaterra que desde la Paz de Utrecht (1714) comenzó a llegar con sus barcos a los puertos del Río de la Plata. Este comercio, obviamente, requería de parte de los armadores de esos buques, de la seguridad de no sufrir “inconvenientes” en su navegación, y esa seguridad la proveían navíos militares británicos que desde entonces comenzaron a custodiar esa ruta comercial.

En realidad, el comercio británico iba mucho más allá de lo permitido por la Paz de Utrecht, y no se limitaba a la penetración inglesa, sino también a la penetración de los seculares aliados de la corona británica, me refiero a la corona portuguesa que incluso había avanzado sobre el Río de la Plata.

Pero el estallido de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos, en 1775 obligó a Inglaterra a concentrar todos sus recursos militares en el esfuerzo bélico por retener sus colonias americanas, y ello dio espacio a los borbones para tomar diversas medidas que reforzaran su dominio en el Río de la Plata. Entre esas medidas se contó en 1776 el establecimiento del Virreynato del Río de la Plata, la recuperación de la ciudad de Colonia, intermitentemente ocupada por los portugueses desde 1680 y avances en el ordenamiento de las instituciones coloniales españolas, conocidas como “Reformas Borbónicas”.

Otro de los sucesos sobre el que hay que detenerse, en este período de convulsiones en los dominios españoles que siguió a la paz de Utrecht, fue la expulsión de los Jesuitas en 1767. Esa orden religiosa fue acusada por Carlos III Borbón (Hijo de Felipe V, de quien ya hemos hablado).

Jesuita fue Francisco Suarez, un filósofo dedicado a los fundamentos de la política que vivió entre 1548 y 1617. Suarez, dejó como legado la doctrina de la “Retroversión de la Soberanía” al pueblo, cuando el Monarca obra contra el pueblo. Esta doctrina legitima el derecho del pueblo a la rebelión y la recuperación de su soberanía, cuando el Monarca está ausente, impedido de ejercer el poder o gobierna mal.

Según Suarez, la soberanía emana de Dios, pero no pasa directamente de Dios al Monarca, sino que pasa de Dios al pueblo, que es quien reconoce a su Monarca, y puede recuperar su soberanía si el Monarca gobierna mal. Carlos III atribuyó a los Jesuitas estar detrás de una serie de revueltas populares que debió enfrentar durante su reinado, y por eso los expulsó de sus dominios (en España y América) en 1767.

Se advierte fácilmente la congruencia entre la doctrina de Suarez y el fin del absolutismo que se consolidó en Inglaterra con la Revolución Gloriosa, y en Francia con la Revolución Francesa de 1789. Podríamos decir que la doctrina de la retroversión de soberanía desarrollada por Francisco Suarez es una suerte de versión española de la idea del agotamiento del absolutismo que en Inglaterra fue inspirada por John Locke (el filósofo que desarrolló las ideas políticas que condujeron a la Revolución Gloriosa) y en Francia fue inspirada por los aportes del Barón de Montesquieu (particularmente en su libro “El Espíritu de las Leyes” Charles Louis de la Brede, Baron de Montesquieu, vivió entre 1689 y 1755) y Jean Jacques Rousseau con su libro “El Contrato Social” (Rousseau vivió entre 1712 y 1778).

Todo lo que voy relatando, reitero una vez más, hay que inscribirlo en el lento proceso de agotamiento del absolutismo monárquico y su reemplazo a través de cuatro procesos íntimamente relacionados entre sí, más que ello, digo, imbricados entre sí, inherentes el uno al otro.

Esos cuatro procesos son:

  1. El surgimiento del gobierno parlamentario, o con parlamento, fundado en la representación popular a través del voto
  2. El constitucionalismo, que establece el marco para que el gobierno basado en la representación popular pueda funcionar
  3. La construcción colectiva de la idea del Estado Nación, uno de cuyos ingredientes es la existencia de una Constitución
  4. El liberalismo económico, el sistema de funcionamiento de la economía que va desarrollándose a través de diversas etapas, el surgimiento de la industria en las naciones que iban a la delantera en su desarrollo tecnológico, básicamente Inglaterra, Francia, los diversos estados alemanes y los estados de lo que hoy es el norte de Italia. Esas etapas comienzan con el mercantilismo, para cuyo desarrollo presionaba Inglaterra para penetrar en los mercados de las posesiones españolas en América. España, permanecía con un régimen de Monarquía Absoluta y arrastraba un gran atraso en materia de desarrollo tecnológico.

En América, y particularmente, al Río de la Plata, los libros de los autores que he mencionado llegaban en barcos mercantes ingleses. Por esa vía circularon y llegaron a las dos universidades existentes en el Virreynato del Río de la Plata, la Universidad de Córdoba, fundada en 1621 y la Universidad de Chuquisaca, fundada en 1624. Ambas universidades fueron fundadas por los jesuitas, y esas dos universidades se formó la intelectualidad que formó el núcleo promotor de la Revolución de Mayo.

Moreno, abogado, se formó en la Universidad de Chuquisaca. Castelli, abogado, se formó en la Universidad de Córdoba. Juan José Paso, también abogado, se doctoró en la Universidad de Córdoba.

La guerra entre la Francia napoleónica y Gran Bretaña, y el surgimiento de “El Juntismo”

La aparición en España y en la América española de las “Juntas de Gobierno”, fue consecuencia de la evolución de la Revolución Francesa, que en 1804 derivó en la coronación de Napoleón Bonaparte como Emperador de los Franceses. El ascenso de Napoleón al trono francés como Emperador, se dio en el marco de su enfrentamiento militar con Gran Bretaña.

Lo que discutían era cuál de los dos países se apropiaría del mercado europeo para su desarrollo capitalista. Este enfrentamiento, llevó a Napoleón a acometer la conquista del principal aliado británico en Europa, que era el Reino de Portugal. Para llegar con sus tropas a Portugal, Napoleón debía atravesar España.

A tal efecto Napoleón negoció en Fontainbleu con España, en octubre de 1807, el paso de sus tropas rumbo a Portugal y la invasión de ese país en conjunto con tropas españolas, que sería dividido en tres. Una de esas partes sería entregada a un sobrino de Fernando VII que se coronaría Rey de Lusitania Septentrional, en la parte sur se crearía el Principado de Algarve, el cual sería entregado al “Válido” de Carlos IV, Manuel Godoy y su familia, para que ellos designen al Príncipe que regiría esa región, y el centro de Portugal, la zona más extensa y que contenía a Lisboa, sería entregada al Reino de España en compensación por los territorios de Gibraltar y Trinidad, isla en el Caribe frente a Venezuela, la actual Trinidad Tobago, territorios que se encontraban en poder de Gran Bretaña y que Napoleón pensaba arrebatar a los ingleses si triunfaba en la guerra contra ellos.

Como Trinidad Tobago y Gibraltar habían sido arrebatados por los ingleses a los españoles, Napoleón ofrecía darle al Reino de España un tercio del territorio de Portugal a cambio de quedarse, para Francia con los territorios de Trinidad (en América) y Gibraltar (en España).

Solo cabe agregar, que el título de “Válido de Carlos IV” con el que he significado el cargo de Manuel Godoy en la Corte española, correspondía al funcionario real que actuaba como secretario directo del Rey en la dirección del gobierno.

Se ha dicho de Godoy que era “Primer Ministro” de Carlos IV. No corresponde, porque un Primer Ministro es alguien que es nombrado por el parlamento para presidir el Gobierno. Es propio de los sistemas constitucionales parlamentarios. En España, seguía vigente el Absolutismo, no había constitución ni parlamento. Manuel Godoy era simplemente un “favorito”. Pero no del Rey, sino de su esposa, la Reina, Duquesa de Parma, y está hoy aceptado que Manuel Godoy era el amante de la esposa del Rey, y en tal situación, el verdadero padre de Fernando VII, que sin embargo, fungía como hijo de Carlos IV como heredero del trono de España.

Pero Napoleón tenía otros planes. En cumplimiento del Tratado de Fontainbleu, tropas francesas ingresaron en España el 18 de octubre de 1807 rumbo a Portugal. Fueron tres contingentes sucesivos cada uno de unos 25.000 efectivos. A uno de ellos se unieron tropas españolas, al mando del célebre Mariscal Junot, que avanzaron sobre Lisboa sin resistencia portuguesa, en noviembre de 1807.

La familia real portuguesa, con el Rey Juan VI a la cabeza para evitar ser capturada, embarcó en navíos ingleses que los trasladaron al Brasil. Integraba la comitiva el Príncipe Pedro, entonces de solo nueve años, hijo del Rey Juan VI quien sería, en 1821, con 23 años, coronado Emperador Pedro I del Brasil.

El 1 de Febrero de 1808 el Mariscal Junot, violando el Tratado de Fontainbleu, depuso formalmente a la dinastía de Bragança del trono de Portugal y proclamó el gobierno del Emperador Napoleón sobre todo el territorio de Portugal. Carlos IV Borbón y su “Válido” Manuel Godoy se habían quedado sin su parte del “reparto” de Portugal que Napoleón les había prometido.

Con cien mil soldados franceses desplegados en España, comandados por mariscales prominentes de Napoleón, me refiero al Mariscal Junot y el Mariscal Murat, este último cuñado de Napoleón, Carlos IV ya no tenía poder para disponer nada en su reino.

Asustado, se dirige con su familia a Aranjuez, una localidad a 50 km. de Madrid. A su vez, Fernando VII deseaba reemplazar al Rey Carlos IV, y sobre todo, desplazar a su “Válido” Manuel Godoy.

En Aranjuez, Fernando prepara una “pueblada” con lo que hoy llamaríamos “punteros políticos” y el apoyo de algunos guardias que le respondían.
Al llegar la familia real, en medio de una situación de revuelta popular, el 18 de marzo de 1808, Fernando logra la abdicación de Carlos IV y asume al trono con el nombre de Fernando VII.

Este hecho es, en la historia española, un hito en el proceso del fin del absolutismo y el ascenso del liberalismo, corriente política en la que se inscribía a Fernando VII (aunque la historia demostraría, doce años después, que esto no era realmente así).

Ante esta situación, Napoleón, cuyo verdadero objetivo era quedarse con el trono de España y, en consecuencia, con su Imperio en América del Sur y el Caribe, a través de gestiones engañosas que llevaron adelante sus Mariscales en España, prometiendo a uno determinada concesión, y a otro, otra concesión en sentido inverso, convenció al antiguo Rey Carlos IV, y al nuevo Rey Fernando VII –surgido de la abdicación de Aranjuez- a que ambos y sus familias viajen a la ciudad francesa de Bayona, escoltados por tropas francesas.

Antes de partir hacia Bayona, el 10 de Abril de 1808, Fernando VII designa en Madrid un órgano de Regencia, la “Junta Suprema de Gobierno” a la cual encarga el gobierno del Reino mientras durara su ausencia. Presidía esa Junta, Antonio Pascual de Borbón, hermano de Carlos IV, tío de Fernando VII.

Esta decisión política de Fernando VII, nombrar una Junta de Gobierno, para que gobernara en su nombre mientras durara su ausencia, es el origen del movimiento que pasó a llamarse como “juntismo” y expandió a toda España y América. Su legitimidad provenía de la decisión del Rey, y ello explica que las numerosas “Juntas de Gobierno constituidas en España y América, todas, gobernaran “a nombre de Fernando VII”.

A su vez, la adscripción de los liberales, tanto en España como en América a este instituto, las “Juntas de Gobierno”, explica la inscripción del proceso de formación de todas esas Juntas de Gobierno, en el tortuoso y largo proceso de sustitución del absolutismo monárquico del cual era exponente Carlos IV, por el sistema de monarquía parlamentaria, que tuvo expresión en España en la Constitución Española de 1812, Constitución que reconocía a Fernando VII como Rey de España, y establecía para todos los españoles “de España y América” un sistema parlamentario de gobierno.

Es necesario apuntar que la Constitución Española de 1812 fue una de las fuentes principales de la Constitución Argentina de 1819, una constitución monárquica que dejaba la puerta abierta para que fuera coronado un Rey en el Río de la Plata. Y es necesario decir también que no hay evidencia ni documento histórico alguno de que la elite intelectual promotora de la Revolución de Mayo pensara en el establecimiento de una República en las Provincias que habían formado parte del Virreynato del Río de la Plata, y en cambio hay muchas evidencias y documentos históricos que prueban la voluntad de esa élite política de establecer aquí una monarquía constitucional.

Quienes desde un principio se opusieron a eso fueron los llamados “caudillos federales” (entre los que hay que sumar a José Gervasio de Artigas), quienes fueron los que el 20 de Junio de 1820 derrotaron al Directorio –que era el órgano ejecutivo en la Constitución monárquica de 1819- entraron en Buenos Aires, sepultaron para siempre el sueño de la Monarquía Constitucional en las Provincias Unidas de América del Sur, y como como consecuencia inmediata, dieron origen a la formación de la Provincia de Buenos Aires, que hasta entonces no existía.

En Bayona, Napoleón despliega una arquitectura sucesoria tortuosa, mediante la cual engaña a toda la familia real. Como había prometido a Carlos IV al invitarlo a viajar a Bayona, lo reconoce como Rey de España, desconociendo su abdicación forzada en el motín de Aranjuez.

Acto seguido, ofrece a Carlos IV pensiones y seguridades futuras, en Francia, a cambio de que él, abdique su trono de España a favor de Napoleón. Carlos IV acepta y firma una carta dirigida a sus súbditos españoles en Europa y en América. Transcribo una parte significativa de esa nota,
“Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía”. La última línea de esa carta dice “Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808.

Y la firma: Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla. Esa carta fue publicada en Madrid, ya bajo efectivo control de las tropas francesas, en la Gaceta de Madrid, el viernes 20 de mayo de 1808.

Todo esto lo desconocía Fernando VII, quien también se encontraba en Bayona.

Con la renuncia al trono hecha por Carlos IV en su bolsillo, más allá de la cesión hecha por Carlos IV Napoleón, Fernando VII mantenía su derecho al trono de España.

En ese estado, llegan las noticias del levantamiento popular en Madrid el 2 de mayo y los numerosos fusilamientos que fueron su consecuencia. Los Reyes Padres, Carlos IV y la Duquesa de Parma hicieron cargo a Fernando VII de su torpeza política que había conducido a ese derramamiento de sangre, y exigieron su abdicación a favor de Carlos IV (que retrotraía el trono a la situación previa al motín de Aranjuez).

Fernando abdicó, sin saber que Napoleón ya tenía en su bolsillo la abdicación de Carlos IV a su favor. De esa manera, quedó vacante el trono de España, y en manos de Napoleón.

Napoleón cedió el trono de España a su hermano José Bonaparte, quien quedaba así como Rey de España con soberanía sobre toda la América Española. Esto no fue aceptado por los españoles, y tampoco por los pueblos de la América Española.

En España, en los territorios que aún no controlaban las tropas francesas, comenzaron a surgir “Juntas de Gobierno”, que de la misma manera que la Junta Suprema de Gobierno formada por Fernando VII antes de partir a Bayona, gobernaban a nombre de Fernando VII.

Se crearon Juntas de Gobierno en Asturias, Valencia y Galicia y el 27 de Mayo de 1808 se creó la “Junta Suprema de España e Indias” (curiosamente para nosotros, su Presidente fue Francisco de Saavedra.

La Junta, conocida en nuestra historia como “Junta Central de Sevilla” se proclamó como gobierno de España libre de los franceses, declaró la guerra a Francia y solicitó la ayuda militar de Inglaterra (lo mismo, había hecho días antes la Junta de Asturias).

Los ingleses, rápidamente enviaron fuerzas navales a España sumándolas a la lucha contra los franceses. De esto, puede advertirse el interés de Inglaterra en el surgimiento en América de Juntas de Gobierno con idéntica orientación política a la Junta de Sevilla.

El avance de los franceses hizo caer finalmente a la Junta Central de Sevilla en enero de 1810.

La noticia de la disolución de la Junta Central de Sevilla llegó a las distintas capitales de los dominios españoles en América del Sur, por medio de barcos británicos, que a la sazón, eran aliados del gobierno de España, en manos de la Junta de Sevilla, para combatir a los franceses. En aquella época, la travesía desde Europa hasta América del Sur tardaba un par de meses.

Las noticias llegadas desde España indujeron de inmediato la creación de “Juntas de Gobierno” a imagen y semejanza de las que se habían creado en España. Todas ellas proclamando, como había sido en España desde la creación de la Junta Suprema, en Madrid, por Fernando VII antes de partir a Bayona.

Las Juntas de Gobierno más estables fueron las de Nueva Granada (actual Colombia) el 20 de Julio de 1810, la de Caracas, Venezuela, el 19 de Abril de 1810 La de Santiago, Chile el 25 de Mayo de 1810 y la de Buenos Aires, también el 25 de Mayo de 1810.

La Primera Junta de gobierno, el 25 de mayo de 1810

Es conocido por todos que, después de la fallida primera invasión inglesa, en 1807, Carlos IV nombró Virrey del Río de la Plata a Santiago de Liniers, nacido en Niort, Francia con el nombre de Jacques de Liniers. Era un tiempo de creciente acercamiento entre Carlos IV y Napoleón, que conduciría al Tratado de Fontainbleu, del cual ya hemos hablado.

Contra Liniers, el 1º de Enero de 1809, Martín de Álzaga protagonizó una sublevación, intentando crear una Junta de Gobierno a imagen y semejanza de las creadas en España.

La situación de Liniers era curiosa. Había sido designado por un Rey que había abdicado sus derechos a favor del Emperador de los franceses. Liniers era francés, y por lo tanto debía lealtad a su emperador. Por añadidura, la Junta Central de Sevilla, como hemos visto, había declarado la guerra a Francia con el apoyo de Inglaterra, enemiga irreconciliable (en aquella época) de Francia.

Liniers sofocó rápidamente el Motín de Álzaga. Pero, al llegar a conocimiento de la Junta Central de Sevilla lo ocurrido en Buenos Aires, la Junta decidió cesar las funciones del francés Liniers –atento al estado de guerra entre el gobierno de España, que la junta ejercía a nombre de Fernando VII – y designar Virrey a Baltasar Hidalgo de Cisneros.

Cisneros llegó a Buenos Aires con instrucciones imposibles de cumplir. Antes de la primera invasión inglesa, el Virrey Sobremonte solo disponía en Buenos Aires de mil efectivos, soldados españoles, con los cuales sostener su gobierno. La guarnición española fue rápidamente derrotada y desarmada por los ingleses al entrar en Buenos Aires.

Liniers, como jefe de la resistencia, creó rápidamente nuevos regimientos, reclutando soldados entre la población de Buenos Aires y Montevideo. Estos cuerpos armados le respondían, y sumaban varios miles de efectivos, muchos más de los que habían estado al mando de Sobremonte. Con ellos, y otros regimientos que reclutó, Liniers rechazó la segunda invasión inglesa, más numerosa que la anterior, un contingente de siete mil soldados británicos que en 1807 desembarcó en Ensenada y marchó hacia Buenos Aires.

Las tropas al mando de Liniers superaban en número al contingente inglés, y con ellas el Virrey francés derrotó a los ingleses. Con esos cuerpos armados, también, Liniers sofocó fácilmente la asonada de Martín de Alzaga el 1º de enero de 1809.

Baltasar Hidalgo de Cisneros tenía instrucciones de desarmar y disolver los regimientos creados por Liniers y mantenerse en el gobierno formando otros cuerpos armados. La misión era de imposible cumplimiento.

El 14 de mayo de 1810 llega a Buenos Aires la fragata inglesa Mistletoe, que había partido de Gibraltar, portando la noticia de la caída y disolución de la Junta Central de Sevilla.

El Virrey Cisneros comprendió de inmediato que, habiendo cesado la autoridad de la cual él había obtenido la suya, y sin fuerzas militares que le respondieran, su situación era insostenible.

Convocó para el 20 de Mayo de 1810 a los jefes militares de la ciudad (que no eran otros que los de los regimientos que había creado Liniers) y los interpeló a “poner en ejercicio su fidelidad al servicio de Su Majestad el Rey y de la Patria” (refiriéndose, claro, a España).

Le respondió Cornelio Saavedra, comandante del Regimiento de Patricios. Dijo Saavedra “Y que, Señor?… ¿Cádiz y la Isla de León son España?… ¿Los derechos de la Corona de Castilla, a que se incorporaron las Américas, han recaído en Cádiz y la Isla de León, que son parte de una de las provincias de Andalucía. No Señor. No queremos seguir la suerte de España, ni ser dominados por los franceses, hemos resuelto reasumir nuestro derecho y conservarnos por nosotros mismos. El que V. E. dio autoridad para mandarnos, ya no existe; de consiguiente, V. E. tampoco la tiene, así que no cuente con las fuerzas de mi mando para sostenerse en ella…” Tomado de “Manual de Historia Constitucional Argentina, Celso Ramón Lorenzo, Tº I, pg. 74. Editorial Juris, Rosario, 1994. Esto ocurrió el domingo 20 de mayo de 1810.

Los hechos posteriores, la “semana de Mayo” entre el lunes 21 de Mayo y el viernes 25 de Mayo de 1810, son muy conocidos.

La convocatoria del Virrey a un Cabildo Abierto el martes 22 de mayo, donde se somete a votación la continuidad o cesación del Virrey, resultando 155 votos por la cesación y sólo 69 votos por la continuidad del Virrey. A la una de la mañana del 23 de mayo termina el Cabildo Abierto que había comenzado el 22 de mayo, con un Acta Capitular que da cuenta de la cesación del Virrey y el traspaso del gobierno al Cabildo.

Sin embargo, es el Cabildo el que, jueves el 24 de Mayo dispone formar una Junta de Gobierno presidida por el Virrey, que también integraban Cornelio Saavedra, Juan José Castelli, Juan Nepomuceno Solá y José Santos Inchaúrregui. El Virrey, Solá e Inchaúrregui, fieles al antiguo régimen. Saavedra y Castelli, militantes del nuevo régimen que alumbraba.

El viernes 25 de Mayo se produce la movilización popular por todos conocida, frente al Cabildo, que da por resultado un nuevo Acta Capitular, en la cual reasume la autoridad que le fuera conferida por el Cabildo Abierto del martes 22 de mayo, deja sin efecto la junta designada por Acta Capitular del día anterior, Jueves 24 de Mayo y procede a designar una nueva Junta de Gobierno a nombre de Fernando VII, la “Primera Junta” que todos conocemos, presidida por Cornelio Saavedra.

De inmediato, salen los integrantes de la Junta al balcón del Cabildo y son aclamados por la gente reunida en la plaza.

Dice el Acta Capitular en uno de sus párrafos “Y los SS. habiendo salido al balcón de estas casas Capitulares, y oído que el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pedimento o representación después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: Que debían mandar y mandaban se erigiese una nueva Junta de Gobierno compuesta de los SS. expresados en la representación de que se ha hecho referencia y en los mismos términos, que de ella aparece mientras se erige la Junta General del Virreynato” (de la obra ya citada de Celso Ramón Lorenzo, pg. 91.

El lunes 28 de mayo de 1810, Mariano Moreno, en su calidad de Secretario, firma un documento que puede considerarse como el primer documento orgánico de gobierno en el proceso de formación de la Argentina independiente, que allí se iniciaba.

Ese documento se titula “Reglamento sobre el despacho y ceremonial en actos públicos de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río dela Plata” y comienza diciendo “La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río dela Plata a nombre del Señor D. Fernando VII manifiesta la siguiente instrucción que servirá de regla en el método del despacho y ceremonial en actos públicos.” Siguen diez artículos que regulan el funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Nuestra Primera Junta de Gobierno estuvo integrada por un Presidente, dos secretarios y seis vocales. En total nueve personas.
Dos de ellos eran militares. El Presidente, Saavedra y el vocal Azcuénaga

Cuatro eran abogados, los secretarios Moreno (formado en la Universidad de Chuquisaca) y Paso (de la Universidad de Córdoba) y el vocal Castelli (también de la Universidad de Córdoba), y Manuel Belgrano, formado en la Universidad de Salamanca. Este es un caso especial. Salamanca fue, en la segunda mitad del Siglo XVIII, cuando Belgrano estudió allí, un centro de difusión de las ideas del ascendente liberalismo.

Tres de los abogados, formados en universidades jesuitas, y el cuarto en una universidad (Salamanca) difusora del pensamiento económico liberal. Tanto la doctrina de la retroversión de la soberanía, del monarca al pueblo, desarrollada por el Jesuita Francisco Suarez, como el liberalismo económico, y constituyeron el soporte ideológico legitimaste de la Revolución.

Uno de los nueve era sacerdote, Manuel Alberti, y también se había formado en la Universidad de Córdoba, jesuítica. Se formó con las mismas lecturas que los abogados Moreno, Castelli y Paso. Nuevamente, gravitaba en el la doctrina de la retroversión de la soberanía.

Otros dos eran comerciantes, Larrea y Matheu. Obviamente, por su profesión, eran liberales y fuertes partidarios del cese del sistema jurídico – económico vigente en el Virreynato con legislación remanente del sistema feudal que dificultaba enormemente el desarrollo del comercio.
Desde el primer momento, fue preocupación el dictado de una Constitución.

Pasos dados en este sentido fueron el Reglamento Orgánico o de División de Poderes de la Junta Conservadora, del 30 de Septiembre de 1811, y la convocatoria, hecha por el 2º Triunvirato a una Asamblea Constituyente que se reuniría en 1813 (comúnmente conocida en nuestra historia como “La Asamblea del Año XIII”, convocatoria hecha a instancias de San Martín, quien con sus tropas había depuesto al 1º Triunvirato en los hechos del 8 de Octubre de 1812, justamente, por su demora en convocar a una Asamblea Constituyente. Habrían de transcurrir cuarenta años más, hasta que finalmente, en 1853 se alcanzara la sanción de una Constitución que todavía nos rige!)

Conclusión

El movimiento de mayo, como se dijo al principio, más que movimiento independentista, fue un hito en el proceso del fin del absolutismo y su reemplazo por un régimen parlamentario que en ese momento, la elite promotora, pensaba como una monarquía.

El objeto de ese pasaje era, igual que en Europa, la derogación de la legislación colonial, de cuño feudal, y la sanción de una nueva legislación que favoreciera el desarrollo del comercio, la industria y la minería, en suma, el desarrollo del capitalismo, la inclusión del Río de la Plata y sus provincias en el espacio del comercio internacional, cuya hegemonía detentaba Inglaterra, pero ya con una creciente competencia de los Estados Unidos.

Esa necesidad de sustitución de la legislación colonial tuvo claras expresiones en los actos de gobierno y textos constitucionales ensayados entre 1810 y 1853, en la Asamblea del Año 13, en el Reglamento Provisional de 1817, en la Constitución de 1819, en la Constitución de 1826 y finalmente, en la Constitución de 1853, vigente, con sus modificaciones de 1860, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.

De la Constitución vigente, citamos, el Art. 24, cuyo texto se mantiene sin modificaciones desde 1853, y dice “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Leyendo a Alberdi en sus obras canónicas, Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” (el libro en cuya 2º edición el autor incluyó su proyecto de constitución, debatido en la Convención Constituyente de Santa Fe), y “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” (donde el autor se refiere extensamente al sistema impositivo de raigambre feudal que todavía existía en la Argentina en 1853), se entiende claramente que el Art. 24 de nuestra Constitución vigente, en su texto de 1853, se refiere a la definitiva derogación de la legislación colonial, feudal, que obstruía el desarrollo del capitalismo, objetivo que, por supuesto, hace más de ciento treinta años ha sido alcanzado.

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El 25 de mayo de 1810 en la construcción de nuestra nacionalidad

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