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“VIENTRE DE ALQUILER” EN MEXICO: SENTENCIAS DE FILIACIÓN

Desde hace algunos meses, en AEGES estamos recibiendo críticas, más o menos afortunadas, relacionadas con la pretensión de nuestros servicios jurídicos de que en los casos de gestación subrogada en México llevados desde AEGES los padres intencionales acudan a la Justicia Mexicana. Esta pretensión se basa en varios aspectos, conocidos por nuestros padres intencionales: En primer lugar, el Código Civil de Tabasco reconoce la gestación sustituta en su artículo 92, pero a diferencia de otros Estados Mexicanos como Sinaloa, la norma de Tabasco no establece un mecanismo de garantías para las partes, y no establece fórmulas que permitan evitar fraudes o intentos de engaño a las Autoridades Mexicanas. Muchas agencias ofrecen que el contrato de gestación subrogada se firme ante notario, pero hasta ahora nadie en España salvo AEGES ofrece que el contrato de gestación subrogada esté tutelado por la Justicia Mexicana. En segundo lugar, la Instrucción de la Dirección General del Registro y del Notariado (Ministerio Español de Justicia) de 5 de Octubre de 2.010 exige, para poder inscribir a los hijos nacidos por gestación sustituta, el dictado de una sentencia en México que contuviese determinados extremos.

Hasta ahora sólo los ” vientres de alquiler made in USA “ contaban con este tipo de sentencias. Pues bien, a pesar de lo dicho por algunas agencias, el Ordenamiento Jurídico Mexicano permite el dictado de estas resoluciones judiciales, y lo vamos a demostrar en este artículo de una forma clara, tratando una sentencia concreta:

El caso en cuestión sobre el que se ha dictado sentencia recientemente es el de un padre soltero que, junto a la Gestante Sustituta, presentó una demanda en un proceso “no contencioso”, en el que se pedía la ratificación del contrato de gestación sustituta (mal llamado contrato de vientre de alquiler) y reconocimiento de contenido y firma de las partes. Junto a esa demanda se presentó el contrato y la documentación correspondiente.

La causa recayó en el Juzgado Cuarto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Villahermosa, y en él, se citó a las partes (padre intencional y gestante sustituta), para comparecer y ratificar el contenido del acuerdo. El día de la citación, tras el acto de ratificación, se dictó una “diligencia de ratificación de contrato y reconocimiento de contenido y firmas relacionado con gestación sustituta” que observaba la libre formación de la voluntad de las partes. Es importante reseñar que en esa comparecencia no se trataron temas relacionados con la orientación sexual del padre intencional, la existencia o no de una pareja estable, su forma de vida, sus fuentes de ingresos, su entorno social o su salud. Tampoco se trató la retribución a la gestante sustituta, los motivos de las partes para este proceso, o cualquier otra cuestión diferente que saber si el contrato presentado reflejaba la voluntad de los comparecientes. Si bien dicha diligencia ya da por satisfecha la exigencia de garantías para la gestante sustituta y para el padre intencional, la misma no ponía fin al procedimiento.

La causa judicial finalizó con el dictado de una sentencia que, junto con el contrato de gestación sustituta y la diligencia de ratificación del mismo, da cobertura más que suficiente para todas las preocupaciones que manifiestan los padres intencionales.

El proceso judicial ha durado 7 meses desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, y el padre intencional no ha tenido que desplazarse a México para la ratificación del contrato en sede Judicial, pues la citación coincidió con el viaje para el parto de sus hijas. Esta familia ha estado tramitando su expediente y documentación durante tres semanas desde el parto, tras las cuales han regresado a Madrid, donde residen, tal y como estaba previsto.

Por tanto las sentencias existen y se obtienen, y desde AEGES recomendamos a aquellos padres intencionales que deseen acudir a México con otras agencias distintas de Aeges, que exijan a dichas agencias la llevanza de un proceso judicial de estas características.

Descargar Sentencia PDF >

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