El pasado 22/1/2024 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía de la Nación.
La norma establece, en lo que aquí interesa, la tasa de interés aplicable en el caso de los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que puede ser esquematizado como sigue:
Deudas a favor del servicio aduanero
Interés | Moneda | Artículo del Código Aduanero | Descripción | Alicuota |
Resarcitorio | Pesos argentinos | 794, 845, 924 | * Pago tardío de tributos * Restitución de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera * Pago tardío de multa aduanera impuesta por resolución firme | vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. |
Punitorio | Pesos argentinos | 797 | * Supuesto de inicio de ejecución fiscal por falta de pago de deuda y accesorios | vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. |
Resarcitorio | *Dólares estadounidenses | 794, 845, 924 | idem anterior | 0,83% mensual |
Punitorio | *Dólares estadounidenses | 797 | idem anterior | 1% mensual |
(*) Se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
Deudas a favor del administrado
Interés | Moneda | Artículo del Código Aduanero | Descripción | Alicuota |
Mora en restitución por el fisco | Pesos argentinos | 811, 838 | * Se reclamare la devolución de importes pagados indebidamente en concepto de tributos, ya fuera que el pago se hubiere efectuado espontáneamente o a requerimiento del servicio aduanero, * Cuando el servicio aduanero no pagare, no acreditare o no autorizare las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que debiere en concepto de estímulos a la exportación dentro del plazo que al efecto se hubiere establecido | vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. |
Mora en restitución por el fisco | Dólares estadounidenses | 811, 838 | idem anterior | 0,20 % mensual |
Las tasas de interés antedichas serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar).
Establece la Resolución en su artículo 7 que para determinar la tasa de interés diaria a aplicar se deberá dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
Cabe mencionar que la resolución se encuentra vigente desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, pero surtirá efectos pero conforme a lo previsto por el artículo 10, sus efectos se computan efectivamente a partir del 1 de febrero de 2024.
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