El pasado 29 de diciembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Instrucción General Nº 22/2023 (DGA ADUA) con el objeto de fijar pautas procedimentales para el despacho de mercaderías cuando se constatare la supuesta comisión de una infracción de declaración inexacta.
QUÉ ES UNA INSTRUCCIÓN GENERAL
Antes de avanzar con este desarrollo, cabe recordar que la Disposición AFIP 199/2022 enumera en su Anexo I el conjunto de actos y documentos administrativos que pueden ser dictados en el ámbito de esa Administración Federal, así como sus principales características y alcance. El apartado “B-OTROS ACTOS Y DOCUMENTOS” se refiere a ciertos actos y documentos que «no se publican en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuicio de su difusión interna por otros medios tales como la Biblioteca Electrónica, AFIP Comunica, etc.”
A renglón seguido, se alude a las Instrucciones Generales en los siguientes términos:
“Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de sus tareas o funciones.
Se emiten en uso de las facultades conferidas al/a la Administrador/a Federal por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los/las Directores/as Generales, por los/las Subdirectores/as Generales y por los/las Directores/as a cargo de las direcciones que dependan de manera directa de la Administración Federal en mérito a lo establecido en el artículo 4° del citado decreto, o en aquellos supuestos donde ha sido expresamente delegada dicha facultad.”
Si bien se trata de una norma de procedimiento interno y de cumplimiento obligatorio para los agentes aduaneros, su publicidad en el boletín oficial (en vez de hacerlo Boletín de la AFIP) no sólo proveería de mayor transparencia al funcionamiento de la Administración, sino que también permitiría a los administrados constatar el efectivo apego de los funcionarios a lo reglamentado y exigir su cumplimiento en Caso de desvíos.
EL DNU 70/2023, PRECUELA DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL 22/2023
La Instrucción General aludida más arriba se emitió con el objeto de adecuar el proceder de los funcionarios aduaneros a las recientes modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 al Código Aduanero. En lo que aquí interesa, el artículo 123 determina la siguiente redacción del artículo 245 referido al trámite de las destinaciones de importación a consumo:
“ARTÍCULO 245.- 1. El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente Denuncia al administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones y, en caso de corresponder, a la extracción de las muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la misma.
2. Cumplido ello, se concederá el libramiento de la mercadería, remitiendo las actuaciones al administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubieran producido los hechos, quien podrá requerir la constitución de la garantía en los términos del artículo 453, incisos a) y h). La falta de constitución de la garantía importará la inmediata suspensión del importador, según la reglamentación que se emita.
3. El libramiento no procederá cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) se tratare de mercadería necesaria para la decisión aduanera o la consideración de un recurso deducido contra la misma, por resultar insuficiente a estos fines la extracción de muestras, fotografías, diagramas, croquis, análisis u otros elementos de juicio igualmente idóneos, según el caso;
b) se tratare de mercadería afectada a un sumario o proceso instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de comiso;
c) se procurase determinar la aplicación de una prohibición a la destinación de importación, una prohibición de la mercadería cuyo libramiento se pretendiere o se tramitare un recurso contra una decisión que hubiera determinado la aplicación de una prohibición.”
El artículo 136 del DNU establece una redacción similar para el artículo 343 del Código Aduanero, referido el trámite de las destinaciones de exportación.
EL PROCEDIMIENTO DEFINIDO POR LA INSTRUCCIÓN GENERAL 22/2023
El siguiente procedimiento se encuentra vigente desde el pasado 29/12/2023, fecha en que fue dictada la Instrucción General en trato:
- El agente del servicio aduanero que en el curso de un despacho detectara una presunta infracción de declaración inexacta que provocara o pudiera provocar un perjuicio fiscal o un ingreso o egreso desde o hacia el exterior de divisas distinto del que correspondiere (artículos 954 apartado 1, incisos “a” y “c”), procederá a efectuar la denuncia correspondiente, dejando constancia en el parte electrónico de novedades (PEN) y en el sobre contenedor del despacho OM2133. En caso de corresponder, tomará muestras representativas de la mercadería.
- Luego, el agente registrará la denuncia en el Sistema Informático Malvina (SIM) en los términos de la Resolución General AFIP 1957. Posteriormente deberá registrar en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) el trámite denominado “Régimen de Garantía artículo 453 incisos a) y h) del Código Aduanero – D.N.U. 70/23” con la siguiente información:
- número de denuncia;
- valor en aduana de la mercadería
- imagen de la denuncia y documentación relevante del caso.
- La jefatura inmediata del área denunciante (usualmente será las áreas “ExAnte”, “Inspección Simultánea” o “Inspección Operativa”) deberá validar la información ingresada en el SITA, asignándole un número de actuación SIGEA o de Expediente Electrónico. Cumplidos estos pasos, queda formulada la denuncia prevista en los artículos 245 y 343 del Código Aduanero. En otras palabras, hasta que no exista esta ratificación por parte de la Jefatura no existe denuncia aduanera en sentido estricto.
- Cumplido lo anterior, se levantará el bloqueo sobre el trámite -la Instrucción General alude a “la denuncia registrada” (¿?)-al sólo efecto de permitir el libramiento de la mercadería conforme lo normado bajo el artículo 789 del Código Aduanero. Es dable resaltar que este artículo también fue modificado por el DNU 70/2023, y establece que “En los supuestos previstos en los artículos 245 y 343, no constituirá requisito necesario para el libramiento de la mercadería el pago o garantía de diferencias tributarias o multas.”
- Una vez concedido el libramiento de la mercadería, el guarda actuante denegará la entrega del legajo aduanero al declarante y remitirá el mismo al área denunciante a los fines de avanzar con el sumario respectivo.
- El juez administrativo ingresará al SITA a efectos de evaluar el contenido de la denuncia, y procederá a rechazar, modificar o aprobar el trámite. En su caso, agregará instrucciones operativas. Si se advirtiera que existen diferencias en el valor de la mercadería a garantizar, la autoridad realizará los ajustes en el SITA.
- En caso de rechazo de la denuncia, el sistema informará a la jefatura del área denunciante y al agente actuante a través de “E-Ventanilla Comunicaciones Internas” y al administrado a través del SICNEA. Se indicarán los motivos del rechazo.
- Por el contrario, si la denuncia es aprobada, se notificará por SICNEA al administrado la liquidación (LMAN) del monto a garantizar, que tendrá un plazo de vencimiento de 16 días hábiles contados a partir de la notificación efectiva.
- El denunciado deberá afectar la liquidación constituyendo una garantía motivo SUCO (sumario contencioso) de acuerdo a lo establecido por la Resolución General AFIP 3885 y modificatorias.
- En caso de que el denunciado no afecte la garantía exigida transcurrido el plazo de 16 días hábiles, se dispondrá automáticamente la suspensión del perfil como importador/exportador. Nos detendremos sobre este punto en el apartado siguiente.
- En cambio, si la garantía se constituye dentro de los plazos previstos, el sistema informará por “E-Ventanilla Comunicaciones Internas” al denunciante y al juez administrativo.
- Por último, el agente denunciante confeccionará la Actuación S.I.G.E.A. o Expediente Electrónico, con todo lo actuado y se la remitirá al juez administrativo para la prosecución del procedimiento por infracciones.
GRAVES CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS
De acuerdo a lo preceptuado por la Instrucción General, si el administrado acepta la liquidación tributaria y constituye la garantía, prosigue el trámite del despacho. En caso contrario, los funcionarios aduaneros están obligados a suspender su perfil como «Importador/Exportador», bloqueando así la totalidad de sus operaciones de comercio exterior. Los agentes de la aduana no tienen margen para evaluar nada; debiendo ejecutar la medida sin miramientos.
Se trata de una medida gravosa y desproporcionada que expone a los administrados a un grave perjuicio. Se debería efectuar una revisión de este apartado, permitiendo a los administradores de aduana y jueces administrativos evaluar en cada caso si corresponde la exigencia de una garantía o adoptar otro tipo de medida que asegure la pretensión fiscal.
La entrada Decreto 70/2023, parte 2. Despacho, denuncias y un exceso solapado se publicó primero en PORTORIA.