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Decreto 70/2023, parte 1. Nuestra bandera es de muerte

“Our flag means death” (“Nuestra Bandera es de muerte”) es una serie de HBO que narra las peripecias de Stede Bonnet, un aristócrata británico que decide dejar atrás su aburrida y algodonada vida para comenzar su vocación real: ser un pirata. Entonces decide empeñar su fortuna y conseguir un barco, reunir una feroz tripulación e izar velas esperando una vida llena de saqueos y aventuras. Pero aunque la idea parece buena, sucede que los marineros que consigue son un rejunte de personajes desopilantes, los hidalgos modos del capitán están alejados del arte “pirateril”, y hasta la bandera que enarbolan ni siquiera transmite terror. El problema es que no saben y no pueden ser buenos piratas (NdA: el verdadero Stede Bonnet sí parece haber tenido mayor pericia que su versión ficcionada).

Del mismo modo, la bandera del “comercio exterior administrado” que enarboló el gobierno argentino hasta el pasado 10 de diciembre tampoco condujo a buen puerto. Tal como le ocurre a Bonnet, acaso no se trate de una mala idea (en verdad la piratería siempre está mal), sino de una pésima ejecución. Medidas como las SIRAs, la opaca determinación de la Capacidad Económico Financiera (CEF), el otorgamiento discrecional de las Licencias No Automáticas de Importación, el manejo artificial del tipo de cambio oficial y la asignación de las escasas divisas, son apenas una muestra de las destrezas que exhibieron las autoridades salientes.

Pero esta historia Argentina en vez de ser desopilante como la del Caballero Pirata Bonnet, sólo incentivó incomprensibles sargazos que desconectan a las importaciones y exportaciones argentinas de los principales mercados del mundo.

Tal como se anticipaba en distintos medios, finalmente el 21 de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que lleva la denominación “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”. La norma es el puntapié inicial que pretende iniciar un cambio de época y dejar atrás doctrinas amohosadas. Una vez más, luego del fallido intento pergeñado entre 2015 y 2019.

En materia de comercio internacional, existen varias referencias directas en los Considerandos del decreto 70/2023 que se pueden sintetizar como sigue:

  • La deuda por importaciones supera los 30.000 millones de dólares y las utilidades retenidas a las empresas extranjeras alcanzan los 10.000 millones de dólares, las deudas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de YPF suman 25.000 millones de dólares y la deuda del Tesoro pendiente suma unos 35.000 millones de dólares adicionales.
  • El comercio exterior de nuestro país requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.
  • Para agilizar el comercio, eje central para superar la situación de inédita gravedad por la que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA es necesaria una profunda reforma del Código Aduanero.
  • Es preciso eliminar el registro de exportadores e importadores, toda vez que nuestro país es uno de los pocos en el mundo que requiere participar de un registro para exportar o importar, lo que crea barreras artificiales que solamente encarecen los productos, con grave perjuicio para sus habitantes.
  • Con el objeto de facilitar las operaciones y asegurar su transparencia es necesario digitalizar los trámites, rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada.
  • A los fines de fomentar las inversiones es necesario eliminar también la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, dando certeza jurídica a quienes inviertan en el país.

Estos argumentos parecen elocuentes, en la visión de la administración actual, para sostener, justificar y explicar la arrogación de facultades legislativas por parde el Poder Ejecutivo. Se enumeran circunstancias de evidente deterioro económico y social que desnudan la lastimosa situación de emergencia que padece la sociedad argentina. Sin embargo, el debate público en la arena política, económica y mediática, está centrado en determinar si las modificaciones introducidas por decreto al ordenamiento se encuentran debidamente respaldadas por circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (conforme a lo previsto por el artículo 99 inciso 3). Se trata de un contrapunto que, como era de esperarse, ya derivó en varias impugnaciones ante el poder pudicial.

Los operadores de comercio exterior coinciden en señalar que el panorama anterior era insostenible. De hecho, el candidato del oficialismo y ministro de economía prometía en campaña desarmar muchas de las vallas que obstaculizaban la inserción internacional. Empalizadas que esa misma gestión se ocupó de multiplicar. Audaz, hasta para los guinistas de HBO.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 ya cuenta con vigencia efectiva, estando pendiente su ratificación por el Congreso y la resolución de recursos de amparo en los estrados judiciales. Pareciera que el problema con la nueva bandera no pasa tanto por su contenido, sino más bien por los modos en que fue izada. Y un desafío importante radica en que el ordenamiento argentino no admite la ratificación parcial de los Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del Congreso. Mientras el actual oficialismo evoca místicamente a las fuerzas del cielo, la moneda está en el aire y la bandera a media asta.

En futuras entradas continuaremos con el análisis del Decreto.

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