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Pago de derechos de exportación conforme al Decreto 28/2023

El Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) informó a Despachantes de Aduanas y Exportadores sobre el procedimiento a observar para el pago de los derechos de exportación en los términos del Decreto 28/2023. La novedad se comunicó por el Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) el pasado 22 de diciembre.

Tal como se expuso en esta entrada, este Decreto publicado el 13/12/2023 estableció una prórroga del Programa de Incremento Exportador y determinó la manera en que debe ser liquidado el cobro de exportaciones de bienes y servicios. En efecto, éste debe llevarse a cabo liquidando divisas «un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.”

El pago de los derechos de exportación también debe respetar este desdoblamiento, por lo que se abonan un 80% al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de oficialización (o del Pago, en caso de que corresponda un plazo de espera) y el 20% restante al tipo de cambio que surja del valor de la divisa operando bajo la modalidad «contado con liquidación» (CCL).

El procedimiento de pago que aquí se reseña resultará aplicable hasta que se automatice en el Sistema Informático Malvina (SIM) la liquidación de los Derechos. Al momento de escribir este post, el SIM liquida la totalidad de los derechos de exportación tomando en cuenta el tipo de cambio oficial del Mercado Libre de Cambios (poco más de 800 pesos), por lo que deviene necesario instrumentar un mecanismo que permita abonar la diferencia de tributos que surge de considerar la liquidación del 20% de las divisas al CCL.

EXPORTACIONES REGISTRADAS A PARTIR DEL 13/12/2023

Informa la Aduana que el Sistema Malvina desplegará un texto a validar por el declarante, en los siguientes términos:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto Nro. 28/23, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonaran considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1ro y 2do.»

EXPORTACIONES REGISTRADAS CON ANTELACIÓN AL 13/12/2023

El procedimiento de pago que aquí se desarrolla alcanza también a las exportaciones registradas antes de la fecha indicada, en la medida en que aún no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación.

A su vez, para el caso en que una parte de las divisas hubieran sido liquidadas bajo la modalidad del decreto 28/2023 (80% MLC + 20% CCL), y otra parte de realizó de acuerdo a lo previsto en el decreto 597/2023 (50% MLC + 50% CCL), expresa la nota que «el pago de los derechos deberá efectuarse considerando el contravalor excepcional y transitorio efectivamente liquidado, de acuerdo al que cada uno de los Decretos refiere, por el 100% de la operación de exportación.»

PAGO DE DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO SEGÚN EL DECRETO 28/2023

Una vez pagada la liquidación original de derechos a la oficialización o posterior (motivo LAEX), se deberá declarar una nueva liquidación (LMAN) motivo «DT28«.

Expone el SICNEA que la LMAN “DT28” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACION) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:
a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de la generación de la liquidación.
b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.
c) Documento de Referencia: DDT – Numero SIM de destinación de exportación o DJVE.
d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el Decreto N° 28/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Único y Libre de Cambios, multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

Aclara la nota de la Aduana que «de no contar con el tipo de cambio de Compra Venta de Valores Negociables, se podrá ponderar un valor promedio de las operaciones que haya efectuado el ingreso de divisas desde la vigencia del Decreto N° 28/23 hasta la fecha de pago, para la liquidación del adicional del 20%.»

Por último, señala la Aduana que «el declarante podrá rectificar la validación efectuada en el SIM que alude al Decreto N° 28/2023 mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10140 – Decreto 28 – 2023 –Programa de Incremento Exportador.»

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