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Nueva gestión, nuevo “dólar exportador” 20/80

EL DECRETO 28/2023

El 12 de diciembre el Ministro de Economía Luis Caputo dio a conocer un paquete de medidas económicas de emergencia con el objeto de enfrentar la delicada situación económica y social argentina. Entre los anuncios con relevancia en materia de comercio internacional, mencionó el sinceramiento del Tipo de cambio oficial, la eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina y el restablecimiento generalizado de derechos de exportación.
Horas más tarde, el decreto de necesidad y urgencia 28/2023 fue publicado en el Boletín Oficial, disponiendo una nueva prórroga del Programa de Incremento Exportador, con vigencia inmediata desde el día de su publicación. Cabe recordar que éste se trata de la medida inicialmente establecida por el entonces ministro Massa que permitió a los exportadores del complejo sojero liquidar las divisas a un tipo de cambio más alto que el oficial.
Desde su instauración en septiembre de 2022 por el decreto 576/2022 hasta la fecha, se ordenaron sucesivas modificaciones que extendieron los plazos de vigencia de la medida, así como la ampliación irrestricta a todo el universo de mercaderías exportadas, incluyendo a los servicios en virtud del decreto 597/2023 de hace pocas semanas atrás.
Se debe señalar que, a diferencia de las normas anteriores, el decreto 28/2023 no indica un plazo de vigencia determinado, por lo que este régimen de liquidación de divisas por exportaciones se mantendrá en curso por tiempo indefinido hasta que se ordene expresamente su reemplazo.

El decreto 28/2023 establece que el contravalor de la exportación servicios y mercancías “deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.”
Así como ocurrió con sus predecesores, el pago de los derechos de exportación y demás tributos aplicables también se realizará “considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.”

VALORES ACTUALES DE LIQUIDACIÓN.

Como se expresó más arriba, el ministro Caputo anunció una modificación del tipo de cambio oficial, que en ese momento mantenía una relación de 360 pesos respecto de la moneda estadounidense. Decidida esta devaluación de la moneda argentina, el tipo de cambio oficial fue llevado a 800 pesos por cada dólar.
Teniendo en consideración el nuevo tipo de cambio vigente y el esquema de liquidación anunciado, a modo de ejemplo una exportación será liquidada a los siguientes valores:

  1. Tipo de cambio Banco Nación, cotización divisas al 15/12/2023: $ 801,10
  2. Tipo de cambio Contado con Liquidación, cierre al 15/12/2023: $997,17
  3. Liquidación de exportación = TCO x 0,80 + TCCCL x 0,20 ► 801,10 x 0,80 + 997,17 x 0,20 ► 640,88 + 199,42 = 840,30
    Liquidación exportación al 16/12/2023 = $ 840,30.-

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