Get Even More Visitors To Your Blog, Upgrade To A Business Listing >>

Importaciones: nuevas liquidaciones de tributos

Tal como se indicó en esta entrada, el pasado 12 de diciembre fue anunciado un paquete de medidas económicas con fuerte impacto en la gestión del comercio internacional argentino. El 13 de diciembre se publicaron novedades en materia de liquidación divisas de exportaciones, y también en materia de liquidación de tributos a importaciones de servicios y mercaderías.

Estas modificaciones fueron introducidas por el decreto 29/2023 y las Resoluciones Generales 5463 y 5464 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que se reseñan a continuación.

BREVE RESEÑA SOBRE EL BLOQUE NORMATIVO DEL IMPUESTO PAIS

Las mencionadas normas constituyen un desarrollo de la Ley 27451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de en el Marco de la Emergencia Pública. En lo que aquí interesa, el artículo 35 establece con carácter de emergencia, y por el término de cinco periodos fiscales contados a partir de su entrada en vigor, un impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que se aplicará sobre ciertas operaciones en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta. La alícuota del tributo quedó fijada en el 30%, en las condiciones fijadas por el artículo 39.

Más adelante, el artículo 41 delegó en el Poder Ejecutivo nacional la facultad para incorporar nuevas operaciones al listado del artículo 35 en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 37; reducir la alícuota en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la ley, y restituirlas en su caso; suspender temporalmente la aplicación del impuesto en atención a razones de orden fundadas; y establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3° inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997) y sus modificaciones.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentó esta ley por medio del decreto 99/2019 del 27/12/2019. Esta norma especificó en varios incisos de su artículo 13 bis las operaciones alcanzadas por el Impuesto Pais, así como las alícuotas que en cada caso corresponde liquidar.

A su vez, el decreto 377/2023 facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un pago a cuenta de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del impuesto PAIS para ciertas mercaderías, que se liquida y paga en oportunidad de registrar cada destinación de importación a consumo.

LIQUIDACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO PAIS

Con vigencia inmediata desde el 13/12/2023, el decreto 29/2023 determina la liquidación del impuesto PAIS conforme a lo reseñado en el siguiente cuadro:

ALÍCUOTA ACTUALCONCEPTOALÍCUOTA ANTERIOR
17,50 %Operaciones de compra de divisas por la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.7,50 %
17,50 %Operaciones de compra de divisas por sujetos residentes para el pago al exterior de importaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:
* Mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del decreto 99/2019
* Mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90 (combustibles, aceites lubricantes, aditivos y productos relacionados).
* Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a la canasta básica alimentaria
* Otros bienes vinculados a la generación de energía
7,50 %
Conceptos y alicuotas alcanzados por el impuesto PAIS conforme al decreto 29/2023

El mismo 13 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 5464 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Este reglamento hace uso de facultades delegadas por el ya mencionado decreto 377/2023 y establece las siguientes alícuotas para la liquidación de un pago a cuenta al impuesto PAIS que se realiza en oportunidad de oficializar cada despacho de importación.

ALÍCUOTA ACTUALCONCEPTOALÍCUOTA ANTERIOR
28,50 %Importación de bienes incluidos en el artículo 13 inciso “b” del Decreto 99/2019 (bienes suntuarios).28,50 %
16,625 %Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos -entre otros bienes-7,125 %
Pagos a cuenta del impuesto PAIS en ocasión de registras importaciones de mercancías

MODIFICACIONES A LAS PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

La Resolución General 4815 establecía una percepción sobre el Impuesto a las Ganancias del 100% y otra sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales equivalente al 25% complementarias al impuesto PAIS aplicable a ciertas operaciones.

Ahora la Resolución General 5463 del 13 de diciembre pasado unifica estas dos percepciones bajo una única percepción complementaria al impuesto PAIS del 30%. De acuerdo a la condición tributaria de cada sujeto, esta percepción se computará de la siguiente manera:
• Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) y quienes no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias: se considerarán para Bienes Personales.
Demás sujetos: se computará para el Impuesto a las Ganancias.

A diferencia de lo establecido por el régimen anterior, estas percepciones serán computables en la declaración anual de los tributos para el período fiscal en que se practiquen.

La entrada Importaciones: nuevas liquidaciones de tributos se publicó primero en Portoria.



This post first appeared on Portoria, please read the originial post: here

Share the post

Importaciones: nuevas liquidaciones de tributos

×

Subscribe to Portoria

Get updates delivered right to your inbox!

Thank you for your subscription

×