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Covid-19: Ferias extraordinarias y suspensión de plazos varios en el Estado

El 20 de Marzo pasado comenzó a regir el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 que ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan el país o se encuentren en él temporariamente. Tal como vimos en esta entrada, el  plazo se extenderá hasta el 12 de abril, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 325/20.

En consonancia con este necesario aislamiento, diversos organismos del Estado Nacional han resuelto la suspensión de sus actividades y dispusieron, en consecuencia, la suspensión de los plazos aplicables a ciertos procedimientos bajo la órbita de su competencia.

En un intento por sistematizar la abundante emisión de normas que se dictaron durante la última quincena, cabe señalar los casos apuntados a continuación.

Feria Extraordinaria para el Poder Judicial de la Nación

Pocos días antes de que el PEN ordenara el encierro generalizado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por medio de la Acordada 4/2020 declarando inhábiles los días 16 a 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o por cumplir.  

Luego, la Acordada 6/2020 del 20 de marzo dispuso la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive. El plazo ahora se extendió hasta el 12 de abril según lo resuelto por Acordada 8/2020.

El caso de la Secretaría de Comercio Interior

El 19 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 98/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Este reglamento ordenó la suspensión de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive, para los expedientes en trámite por las siguientes normas:
• Ley 19.511 que estableció el Sistema Métrico Legal Argentino,
• Ley 22.802 y Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial,
• Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,
• Ley 25.156 y 27.442 de Defensa de la Competencia,
• Ley 26.993 sobre Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo,

Cabe señalar que la suspensión de estos procedimientos se vio luego refrendada en virtud del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 298/20 que se desarrolla en el apartado siguiente.

Procedimientos Administrativos suspendidos

El mismo día que el Poder Ejecutivo Nacional disponía el inicio del aislamiento general y obligatorio, se publicaba el Decreto de Necesidad y Urgencia 298/20. Este reglamento ordenó suspendió el curso de los plazos para los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

El 31 de marzo se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 327/20 que amplió la vigencia de esta suspensión de plazos entre el 1 y 12 de abril de 2020.
Fueron exceptuados de esta suspensión todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Feria fiscal en la AFIP

Siguiendo los lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 4682, un período de feria fiscal extraordinario fijando entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Posteriormente, la Resolución General 4692 amplió la feria fiscal extraordinaria hasta el 12 de abril inclusive.

Cabe señalar que esta feria tiene el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

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