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Envases, utensilios y alimentos: nuevas reglas del INAL (parte 2 de 3)

Como expresamos en una entrada anterior, la ANMAT emitió la Disposición 10088-E/2017 (B.O. 25/9/2017), que contiene dos destacadas novedades.

Por un lado, regula el nuevo trámite para autorizar la importación (“ingreso” según la norma) de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos. Por el otro, determina los nuevos pasos que deben observarse para lograr la habilitación o autorización previa de esos mismos productos, sean de origen nacional o importados.

Por una cuestión de espacio, en este post vamos a observar una secuencia cronológica y abordaremos el nuevo procedimiento dispuesto por la ANMAT para autorizar envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos en forma previa a su comercialización (productos argentinos) o ingreso (productos importados) al mercado nacional.

Las clases de materiales

El artículo 2 de la Disposición 10088-E/2017 agrupa los envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de acuerdo tomando en consideración su riesgo para la salud.

  • Riesgo bajo: son aquellos cuyos materiales constitutivos, tales como cerámica, corcho, porcelana, madera y vidrio, entre otros, por su naturaleza, no ceden productos tóxicos a los alimentos y no son perjudiciales para la salud.
  • Riesgo medio: son aquellos cuyos materiales constitutivos, tales como materiales metálicos, plásticos rígidos, celulósicos, entre otros, podrían ser cedidos a los alimentos y resultar perjudiciales para la salud.
  • Riesgo Alto: son aquellos cuyos materiales constitutivos, tales como melanina, plásticos blandos, envases con cobertura, pintados, entre otros, por su naturaleza y características físico- químicas, habitualmente ceden componentes a los alimentos y causan perjuicios para la salud.
  • Riesgo Mixto: Aquellos cuyos materiales constitutivos pertenecen a más de uno de los casos precedentes.

Los pasos del trámite.

El procedimiento se inicia con el llenado de la Declaración Jurada que figura en el Anexo I (ver aquí), agregando la información y documentos que allí se exigen (ficha técnica del fabricante, comprobante de pago del arancel, etc.).

Las áreas que correspondan del INAL evaluarán la petición y deberán expedirse dentro de los siguientes plazos:

  • Productos de riesgo Bajo: 24 horas.
  • Productos de riesgo Medio y Alto: 5 días hábiles administrativos
  • Productos de riesgo Mixto: se aplicará el plazo correspondiente al componente de mayor riesgo.

La novedad de la reglamentación no sólo estriba en la determinación de plazos acordes con la dinámica que requiere el comercio internacional. Se ordena expresamente además que si la administración no se expidiera dentro de los plazos antedichos, el producto se considerará automáticamente autorizado y “el interesado podrá poner en ejecución lo solicitado, previa notificación fehaciente a esta Administración”. Es decir, el silencio deja de ser padecido por el administrado para jugar a su favor.

Sin embargo, no queda claro de qué manera se implementará esta “notificación fehaciente”. Considerando que el trámite se realiza a distancia, es dable suponer que ésta será la vía correspondiente.

Trámites observados

Si el INAL formulara observaciones, los plazos antedichos se suspenden hasta que el administrado responda las mismas. Cuenta para ello con un plazo de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación. Cumplido este periodo sin respuestas, el INAL dictará el acto denegatorio del trámite correspondiente.

Declaración comprometida

El artículo 4 de la Disposición 10088-E/2017 realiza una adaptación del principio “despacho en confianza” sobre el que reposa la normativa aduanera. En apretada síntesis, ello significa que el Estado confía en la veracidad y exactitud de la manifestación que compromete el declarante. En caso de que se detectara alguna inexactitud en la declaración, esta confianza se ve vulnerada y trae aparejada una sanción al administrado;  en este caso, al representante legal del peticionante.

Si se detectara una inexactitud en la declaración, la Administración puede denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución. Y el peticionante deberá retrotraer las cosas al estado anterior a la solicitud, en un término perentorio de 30 días corridos contados a partir de la notificación. Además deberá afrontar la responsabilidad administrativa y penal que pudiera corresponder.

Pensamos que esta grave disposición merece un pormenorizado desarrollo y aclaración de la ANMAT, que permita a los interesados conocer de antemano qué inexactitudes pueden ser enmendadas, cuales pueden provocar la revocación del permiso. Se debería establecer además un procedimiento abreviado que permitan ventilar estas discrepancias y garanticen la defensa del administrado.

Plazo de validez de la autorización

De acuerdo al artículo 5, la autorización que expida el INAL tendrá una validez de 5 años contados desde la fecha de otorgamiento. A su vez, la renovación de estas autorizaciones se podrá realizar hasta el día previo a su vencimiento (artículo 6).

La imagen que ilustra esta entrada es obra de Jaques & Lise, y fue extraída de este enlace.

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