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Envases y materiales en contacto con alimentos: nuevas reglas del INAL (parte 1 de 3)

Una bandeja de porcelana. Un botellón de vidrio con tapón. Una taza de cerámica. Una tabla de madera para picar, o las más modernas láminas de material plástico. Una fina copa de cristal. Un juego de cuchillos para cocina.

Todos estos objetos tienen una particularidad en común: fueron concebidos para estar en contacto directo con alimentos. Y esta circunstancia supone la probabilidad –riesgo– de que esos alimentos puedan verse afectados –contaminados– por aquel contacto.

La migración desde el material constitutivo de estos Envases o utensilios a los alimentos depende de varios factores: composición integral del producto terminado, condiciones de uso específicas (tiempo de uso, temperatura de contacto, etc.), tipo de alimento que contactará, características del artículo en su forma final (volumen, geometría, espesor, calidad, etc.), relación superficie/volumen del envase o utensilio respecto del alimento.
Por estos motivos, la elaboración, fabricación e importación de estos utensilios, envases y materiales son asuntos que atañen a la sanidad pública.

Recientemente, la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció un nuevo procedimiento para obtener la autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos, y un segundo procedimiento relativo a la importación de los mismos. Las novedades encuentran plasmadas en la Disposición 10088-E/2017 (B.O. 25/9/2017), y su implementación a través de la Plataforma de Trámites a Distancia procura dotar de mayor agilidad y celeridad a estas autorizaciones sanitarias.

El marco normativo

El Código Alimentario Argentino (CAA) aprobado por Ley 18284 establece en su Capítulo IV que los envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos deben ser autorizados previamente por la autoridad sanitaria competente. Del mismo modo, el Decreto 1490/1992 expresa que la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) tiene competencia para llevar a cabo el contralor de los materiales en contacto con alimentos, así como la fiscalización de la importación y/o exportación de los mismos (artículo 3, incisos “b” y “e”).

El bloque de normas se completa con la Disposición 3457/2001 que incluyó a la importación de los envases y materiales destinados a estar en contacto con alimentos dentro del régimen de Libre Circulación contemplado por la Disposición 6902/1999.

Los nuevos procedimientos

Como dijimos más arriba, la nueva reglamentación de la ANMAT contempla dos procedimientos diferenciados: uno para la autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos; y otro referido a la autorización de ingreso de estos objetos cuando son importados.

Con el objeto de facilitar el análisis de estos trámites, optamos por desarrollarlos en entradas sucesivas.

La imagen que ilustra esta entrada es obra de Cohen Pohl, y fue extraída de este enlace.

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