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“Exporta Simple”, análisis extendido del nuevo régimen aduanero.

Por NICOLÁS CASSANELLO

El pasado Jueves 18 de Mayo abordamos este nuevo régimen Aduanero creado por la Resolución General Conjunta 4049-E en un artículo publicado en el Suplemento de Comercio Exterior de La Nación, ver este post.

En esa ocasión tuvimos que dejar afuera algunos fragmentos, por cuestiones de espacio. Compartimos ahora algunos puntos que no mencionamos en aquella publicación, y también desarrollamos más otros aspectos.

La autoridad de aplicación deberá esclarecer si las “mercaderías prohibidas” excluidas alcanzan a aquellas sujetas a la intervención de terceros organismos (Secretaría de Medio Ambiente, INAL, ANMAT, etc.). Habrá que ver si se impone el criterio restringido aplicado por la Corte Suprema de Justicia en “NATE”, favorable a distinguir entre “prohibiciones en sentido estricto” y otro tipo de restricciones o intervenciones de terceros organismos.

De la misma manera, se debe definir el caso de “bienes producidos en el país” con insumos extranjeros. La Secretaría de Comercio deberá indicar si se aplican al caso las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Código Aduanero, o si debemos recurrir a los artículos 2 y 3 de la Ley 22802 de Lealtad Comercial. O tal vez decida desarrollar un régimen de origen “ad hoc”, aplicando parte de una norma y de otra.

Expresamos en La Nación que este novedoso sistema marca un contrapunto con la legislación aduanera de fondo, que establece los requisitos e incompatibilidades que deben observar los importadores y exportadores. El régimen general aduanero exige a los exportadores habituales contar con un determinado patrimonio o facturación anual y no contar con antecedentes penales en materia aduanera, por mencionar apenas un par de requisitos. Además, las empresas que deseen despachar sus exportaciones desde sus establecimientos deben cumplir con el régimen especial de consolidación en planta. “Exporta Simple”, en cambio, apenas requiere contar con Clave Fiscal 3, y no se expide sobre la trazabilidad de los embarques.

La legislación de fondo también propicia la intervención del despachante de aduana como profesional auxiliar del servicio aduanero y el comercio exterior. También lo hace el Código Aduanero del MERCOSUR aprobado por el Congreso de la Nación.  Debería contemplarse la participación de este profesional como aliados de la facilitación anhelada, antes que como un simple costo que pueda ser removido.

Reiteramos lo dicho en La Nación: no se trata de hostigar al emprendedor exitoso, sino de aplicar un tratamiento diferenciado a ciertas operaciones (las micro, según los considerandos de la norma), y en todo caso discutir herramientas que faciliten las exportaciones de PyMES cuando se superan aquellos límites.

En este sentido, la invocación en los Considerandos de la Ley 23101 de Promoción de Exportaciones se trata de un guiño favorable a su aplicación efectiva. En todo caso, la oportunidad resulta propicia para poner en práctica algunos institutos promovidos por aquella ley.  O bien implementar un nuevo régimen integral de promoción de exportaciones.

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