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LEY DE CABECERAS DE CUENCA

María Elena Foronda Farro

Congresista de la República.

La campaña de desinformación contra la Ley N° 30640 define metodologías para Establecer Criterios de identificación y delimitación de las Cabeceras de cuenca, iniciada por quienes se oponen al aprovechamiento responsable de los recursos naturales.

En esta norma, el Estado reconoce como zonas vulnerables a las cabeceras de cuenca, delegando a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con opinión del Minam, que pueda declarar zonas intangibles en las que no se otorgue derecho a uso, disposición o vertimiento.
La ley fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Pueblos Andinos y luego ratificada con votación unánime en el Pleno, previa opinión favorable del Minagri, ANA, Minam, PACC Perú, Aidesep, entre otros,
Los argumentos son claros y contundentes:
1. Regula la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, al establecer criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca de las vertientes hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca.
2. La Autoridad Nacional del Agua, con la participación de los sectores competentes, elabora el marco metodológico de los criterios técnicos.
Este es el espíritu de la norma y no como esboza el enfoque de la Sociedad Nacional de Minería que señala que impedirá el desarrollo de la minería, frenará las inversiones y paralizará la economía del país.
La ley pretende evitar nuevos pasivos ambientales mineros adyacentes a las cabeceras de cuenca, brindar reglas claras para el uso y ocupación del territorio, definiendo prioridades según disponibilidad actual y futura del recurso. Por ello, la ANA debe iniciar a la brevedad el proceso técnico respectivo para cuidar las fuentes naturales del agua, teniendo en cuenta los impactos ambientales ante el cambio climático.

Publicado por el diario la REPUBLICA
http://larepublica.pe/politica/1110087-ley-de-cabeceras-de-cuenca




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