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LOS PEAC (PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIA) EN LA LEY 30/2015 DE FP PARA EL EMPLEO




El Boletín Oficial del Estado de 10/09/2015, publica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Es objeto de este post hacer una revisión del articulado de la Ley, referenciando las diversas menciones que sobre los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencia, en adelante PEAC, regulados por el RD 1224/2009, se hacen.

En el apartado IV del Preámbulo se indica:
La disposición adicional tercera supone un impulso necesario a los instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entre los cuales se encuentran los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, para reforzar las oportunidades de cualificación, así como la adecuación de las acciones formativas a las necesidades de los trabajadores y del sistema productivo.

En el artículo 2º, dedicado a los fines del Sistema de FP Empleo, en su punto e):
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

En el artículo 10 referido a la Oferta Formativa para trabajadores ocupados, se indica en el segundo párrafo del punto 1º:
Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. En particular, esta oferta formativa deberá garantizar, además de los programas de formación sectoriales, la formación en competencias transversales conforme a las necesidades identificadas en el escenario plurianual y el informe anual a que se refieren los artículos 4 y 5. Asimismo, con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores ocupados a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, las Administraciones competentes desarrollarán programas de cualificación y reconocimiento profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.

En el artículo 26, centrado en las estructuras paritarias sectoriales, dice en su punto 3 c) que:
3. Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrán:
c) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos

Por último, en la Disposición Adicional 3ª, centrada en el impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, expresa en su apartado c):
c) Impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

Los PEAC es una de las dos vías, junto con la formación, para conseguir una cualificación profesional. Son la vía exclusiva para conseguir que esa competencia, producto de la Experiencia, y esa formación no formal, que un trabajador ha ido adquiriendo a lo largo de su trayectoria profesional, le sean reconocidas, se le considere persona cualificada, a través de la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de FP del Sistema Educativo.

A mi juicio, aunque poco a poco las CCAA van implantando convocatorias de PEAC en sus ámbitos respectivos, no se ha hecho lo suficiente en estos años, desde 2009, que se publicó el RD 1224/2009. Se está perdiendo un tiempo precioso para determinados colectivos de trabajadores/as que habían adquirido competencias profesionales en los años del boom económico y que, por la triste realidad de los años en paro, no es que se "descualifiquen", porque nunca lo estuvieron al no tenerlo reconocido, sino que, aún más grave se "descompetencian".

Mientras tanto, hemos seguido manteniendo los mismos patrones de gestión en la FP Empleo, apostando prácticamente todos los recursos a la vía formativa y muy poco a la vía PEAC. Hemos seguido impartiendo Acciones Formativas (cursos), en muchos, muchos casos, de:

  • ignorada adecuación al mercado de trabajo
  • poco y a veces nulo control de la calidad formativa y la justificación de las subvenciones otorgadas, y
  • escaso impacto en la situación Laboral de los alumnos.
Por ello, a mi modesto entender, pienso que se debería:
  • Aportar muchos más recursos económicos a los PEAC, detrayendo de los destinados a aquella formación que se detecte con las características indicadas anteriormente.
  • Evitar problemas de competencias entre departamentos en las CCAA. Si en algún sitio de la normativa dice que son competencia de Educación o de Empleo ruego se me indique dónde. A mi juicio, los dos departamentos podrían convocar, si fuera el caso, sus propios procedimientos, lógicamente con la obligada coordinación entre ellos.
  • Hacer campañas de propaganda institucional que den a conocer a la población trabajadora (empleada o en desempleo) las ventajas para su situación laboral que supondría poder contar con una cualificación debidamente reconocida.






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