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SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR

SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR


Argentina - Buenos Aires
2011

Richard Wagner Medeiros Cavalcanti Manso


SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR


Artigo científico apresentado à disciplina Derecho Público, como exigência do curso de Doctorado em Ciencias Jurídicas y Sociales da Universidad Del Museo Social Argentino.
Orientador: Professor Doctor Mario Federici.

Buenos Aires
2011

La observancia y respeto de los Derechos Humanos en nuestros tiempos es uno de los principios básicos de la comunidad internacional se ha convertido en una condición sine qua non para el nacimiento y desarrollo de un sujeto pleno de derecho internacional.

MÜLLERSON, Rein - International law, rights and politics.

RESUMEN

INTRODUCCIÓN.....RESUMEN .............................................................5 

LOS TRATADOS INTERNACIONALES…………………………………6

LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE Derechos HUMANOS..8

BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA............................................................................18 
REVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN…………………………………………………………….24
PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR……………………………………………………………….33
CONCLUSIÓN……………………………………………………………..37

Bibliografía…………………………………………………………………40


SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR
Richard Wagner Medeiros Cavalcanti Manso*

RESUMEN

Los tratados internacionales de derechos humanos firmados por Brasil y los países del Mercosur que dedican importantes los derechos humanos. Sin embargo, la jerarquía de los tratados ante la ley en esos países no es el plan de identificación, lo que crea inseguridad jurídica, lo que justifica la necesidad de señalar lo que la jerarquía de los tratados de derechos humanos sobre las leyes de los países del MERCOSUR. Por lo tanto, hay una necesidad urgente para la característica de efectivo de los derechos humanos, en resumen, para comprender el desarrollo histórico de la internacionalización de los derechos humanos, la identificación de las dificultades de la observancia de los derechos humanos, para entender la institución de los tratados, sus peculiaridades y sus aspectos jurídicos relevancia, tales como la reserva, las condiciones de validez, interpretación y terminación; considerar la manera de incorporar los tratados en el derecho interno, para identificar las teorías que abordan la relación entre el derecho internacional y nacional; estudio de la posición de la jurisprudencia y las teorías doctrinales sobre la situación de los tratados de derechos humanos y, para identificar el nivel jerárquico de los tratados de derechos humanos contra el sistema jurídico nacional y se ajusta el presente trabajo el tema principal y Ciudadanía del Estado. El método adoptado para el estudio es la investigación científica y técnica deductiva es la literatura con el análisis de documentos, leyes, reglamentos y tratados internacionales y las citas a las producciones doctrinal y jurisprudencial de las posiciones sobre el tema. En efecto, la disposición constitucional sobre la prevalencia de los derechos humanos, el principio de prohibición de retroceso social, expresó la posibilidad de tratados de derechos humanos se incorporará como enmiendas constitucionales y la creciente internacionalización de los derechos humanos, tenemos tratados internacionales sobre derechos Los seres humanos tienen jerarquía constitucional (tratados internacionales, los derechos humanos, la jerarquía). La conclusión de que, en vista del carácter supra-legal de los instrumentos normativos internacionales, la legislación constitucional posterior está en conflicto con ellos también ha paralizado su eficacia.
Palabras claves: Soberanía - supranacional - Supremacía del Interés Público - Tratados - Dignidad - Persona Humana - Mercosur.
ABSTRACT
The international human rights treaties signed by Brazil and the Mercosur countries that devote significant human rights. However, the hierarchy of treatment before the law in these countries is the identification scheme, which creates legal uncertainty, which justifies the need to point out that the hierarchy of human rights treaties on the laws of the countries MERCOSUR. Therefore, there is an urgent need for effective feature of human rights, in short, to understand the historical development of internationalization of human rights, identifying the difficulties of enforcement of human rights, to understand institution of the treaties, their idiosyncrasies and legal relevance, such as booking, conditions of validity, construction and completion, to consider how to incorporate treaties into domestic law, to identify the theories that address the relationship between law international and national study of the position of jurisprudence and doctrinal theories on the situation of human rights treaties, and to identify the hierarchical level of human rights treaties against the national legal system and this work fits the theme State primary and Citizenship. The method adopted for the study is deductive scientific and technical research literature is the analysis of documents, laws, regulations and international treaties and appointments to productions of doctrine and jurisprudence of the positions on the issue. Indeed, the constitutional provision on the prevalence of human rights, the principle of prohibition of social decline, said the possibility of human rights treaties and constitutional amendments will be incorporated and the growing internationalization of human rights, international human rights treaties have The Humans have constitutional status (international treaties, human rights, hierarchy). The conclusion that, in view of supra-legal character of international normative instruments, the subsequent constitutional law is in conflict with them has also crippled its effectiveness.
PALAVRAS - CHAVE: Sovereignty - Supranacionalidade - Supremacy do Interesse Público - Treaties - dignity - Pessoa Humana - Mercosul.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Para entender lo que es Supraconstitucionalidade de los Tratados, requiere un conocimiento breve de lo que es un tratado, ¿cómo se forma, ya que incorpora los derechos legales de los padres, cuáles son sus condiciones de validez, y que se extingue como las técnicas de interpretación tratados. 

Lima (1998, p. 15-16) narra la historia reveló que el primer tratado escuchado fecha de 3200 aC fue firmado entre las ciudades de Lagash y A, y estaba destinada a fijar los límites de las dos ciudades después de la la guerra tuvo lugar entre ellos.

También se encontró un tratado firmado entre Ramsés II, faraón de Egipto, y III Katussil, rey de Hitidas, el período comprendido entre 1280 y 1272 aC Fue un tratado que se ocupa de descomposición bastante completa de las áreas de influencia, la extradición de los enemigos, el establecimiento de límites , los compromisos para la paz, asilo político, entre otros. Pero fue a partir del siglo XVI que los tratados internacionales tienen la configuración que se mantiene hasta nuestros días (apud VIGNALE LIMA, 1998, p. 16).

Rezek (1998, p. 13-14) señala una importante evolución en el derecho de los tratados que se produjeron en el siglo XX, especialmente con la elaboración de una convención sobre el Derecho de los Tratados, como la Convención de La Habana de 1928, y en especial la Convención de Viena 1969, que entró en vigor poco más de 10 años después de su finalización.

Los tratados de derechos humanos, sin embargo, sólo tuvo una mayor importancia de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, una época en que la comunidad internacional comenzó a preocuparse más por la preservación de los derechos individuales de la persona humana. Y este paso es que el tema se centrará Supraconstitucionalidade debido a los tratados internacionales de derechos humanos y la dignidad humana, las garantías necesarias para el desarrollo humano y las relaciones internacionales de la post - moderna. 

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en el artículo 2, apartado 1, letra a, define el tratado: "tratado un acuerdo internacional concertado entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."

Desde que la Convención de Viena de 1986 extiende a establecer la legitimidad de los convenios de otros sujetos de derecho internacional, y las organizaciones internacionales.

Una definición más completa se da al tratado por Jorge Miranda (citado BRAUN, 2002, p. 30-31), que establece que "[...] tratado es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional que da lugar a derechos y obligaciones otros efectos en las relaciones entre ellos. " Similar es la definición de Rezek (1998, p. 14) que "el Tratado es el acuerdo formal celebrado entre sujetos de derecho internacional, y destinado a producir efectos jurídicos [...]".

Es importante señalar que el tratado crea obligaciones para las partes pactuantes. Por lo tanto, Lima (1998, p. 19) establece que los tratados son la obligatoriedad, como un contrato regido por la ley civil.

Silva y poner de relieve Accioly (2002, p. 29) que "[...] un punto importante, reforzado por las dos convenciones [Convenciones de Viena de 1969 y 1986], es el uso de la terminología de los tratados, en referencia a un acuerdo regido por el derecho internacional ", cualquiera que sea su denominación. En otras palabras, es el término general ". Tratado, por lo tanto, el término genérico para los acuerdos entre sujetos de derecho internacional. Mello (2004, p. 212-213) las listas de los términos específicos para ciertos tipos de tratados. Los más importantes son la Convención (tratado que establece las normas generales), la declaración (tratado que establece los principios jurídicos o el establecimiento de un "enfoque común") y compacto (se trata de un tratado solemne), protocolo (hay dos significados: la conferencia de medios en primer lugar, la segundo - que es lo que nos interesa - que significa tratado que establece las normas legales, siendo utilizado como un suplemento a un acuerdo que ya existe), la carta (tratado que establece los derechos y deberes), el acuerdo (tratado en el ámbito cultural o de transporte), estado (tratado regramento de los tribunales internacionales), el acuerdo (por lo general es un tratado de carácter económico, financiero, comercial y cultural) y actuar (el tratado que establece las normas de derecho). 


LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS 

Los tratados internacionales de derechos humanos firmados por los países democratizados dedicar importantes los derechos humanos. Sin embargo, la jerarquía de los tratados fuera del sistema legal brasileño no es el plan de identificación, lo que crea inseguridad jurídica muy valiosa, como se señaló en el debate sobre la posibilidad de detención de los depositarios infieles. Esto justifica la investigación que se propone ahora, consistente en señalar que la jerarquía de los tratados de derechos humanos en la legislación brasileña. Tienen como objetivos de esta investigación: presentar las características de los derechos humanos, entender el desarrollo histórico de la internacionalización de los derechos humanos, la identificación de las dificultades de la observancia de los derechos humanos, para entender la institución de los tratados, sus peculiaridades y sus aspectos jurídicos de relevancia, como reserva, las condiciones de validez, la extinción y la interpretación; considerar la manera de incorporar los tratados en el derecho interno, la identificación de las teorías que abordan la relación entre el derecho nacional e internacional, estudio de la posición de la jurisprudencia y las teorías doctrinales acerca de la situación de los tratados de derechos humanos y, para identificar el nivel jerárquico de los tratados de derechos humanos contra el sistema jurídico nacional.

Las Constituciones de los países signatarios del Mercosur, como han previsto en su Carta de Políticas de prevalencia de los derechos humanos, el principio de prohibición de retroceso social, expresó la posibilidad de tratados de derechos humanos se incorporarán las modificaciones constitucionales y la creciente internacionalización de los derechos humanos, y por lo tanto, los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional.

Pero, ¿qué derechos humanos? Herkenhoff (1994, p. 30) define los derechos humanos como el conjunto de derechos fundamentales que son inherentes a la naturaleza humana a causa de la dignidad del ser humano. Añade que no son concesiones del Estado, sino sólo que el Estado existe para garantizar a todos ellos.

Derechos humanos, Moraes (2006a, p. 21), es el conjunto institucional de los derechos y garantías de los seres humanos que busca preservar su dignidad, para establecer normas mínimas de vida y permitir el desarrollo de la personalidad humana, la protección de personas contra la arbitrariedad del Estado.

El autor da ocho características de los derechos humanos, a saber: (a) imprescriptibilidad: los plazos de prescripción no impide el ejercicio del derecho (b) inalienables: no se puede transferir los derechos, (c) Desesperadamente: no se puede renunciar a estos derechos, (d) inviolabilidad: no se admiten violaciónes de la ley o por las autoridades, (e) la universalidad: no se excluye de la protección de cualquier grupo de personas, (f) la eficacia: no sólo el reconocimiento formal de los derechos humanos, Es necesario que el Estado se ha comprometido a garantizar a todos, (g) La interdependencia: hay una estrecha relación entre los distintos derechos, (h) la complementariedad: no debe ser interpretado sólo los derechos humanos (Moraes, 2006, p. 23). Por otro lado, no podemos conceder la historicidad como otra de las características de los derechos humanos, lo que significa que los derechos humanos se han convertido, cambiado y evolucionado debido a las condiciones históricas, como los hechos y fundamentos de la independencia americana y la Revolución Francesa .

Bueno, antes de que estos elementos antes mencionados, tenemos los derechos humanos en la post - moderno y lo será en el futuro, la razón de existencia saludable de la humanidad y el medio ambiente. Sí, no es sólo la humanidad que nos vamos a referir la prevalencia de los derechos humanos en su conjunto, sino también al entorno de vida saludable en el que vivimos, el ambiente que proporciona las condiciones para la aplicabilidad de la dignidad natural del ser humano y por lo tanto, para hacer cumplir los derechos humanos. Para hacer cumplir los derechos humanos, es para significar la existencia de la dignidad humana. Y, para poner en práctica con eficacia y aplicar los derechos humanos, fue y siempre será necesario que la internacionalización, renunciando a principios a mediados del siglo XIX y terminó con la Segunda Guerra Mundial, que abarca tres temas principales: el derecho humanitario, la esclavitud y el derecho de los trabajadores .

Creo que la posición adoptada por Bobbio (2004, p. 22-24), que cree que los derechos humanos son derechos históricos, es decir, derechos que no tienen un único motivo, sino que se construye con el tiempo, es el más derecho a su tratamiento, siempre que la misma humanidad, el grito de la realización de los derechos humanos, que por tanto, sólo será efectiva si la dignidad de la persona humana. Por lo tanto, Bobbio (2004, p. 26) afirma que "los derechos no nacen de una vez. Al nacer de nacer o cuando [...]". Generaciones o dimensiones son prueba de ello. La primera generación, o dimensión, fue la amenaza a la libertad. La segunda dimensión de la obligación de presentar un estado de bienestar. Los derechos de las dimensiones tercera y cuarta parte de ellos, la razón por la primera generación y la otra parte de la fundación de la segunda generación. Bobbio (2004, p. 35-44) rechaza la tesis de que existe una base única y convincente de los derechos humanos en cuatro argumentos. En primer lugar, él dice que es imposible llegar a un concepto de los derechos humanos. El segundo argumento se basa en la variabilidad de los derechos. Bobbio cita el derecho a la propiedad, que inicialmente era términos absolutos y relativos se presentan. Por otra parte, los derechos humanos son heterogéneos, es decir, pertenecen a clases
diferentes, tienen una eficacia diferente, ¿por qué no tener una sola base. El último argumento de Bobbio es que algunos derechos son diametralmente opuestos el uno al otro. Sin embargo, alerta de Bobbio (2004, p. 43) que el problema no es el fundamento de los derechos humanos, pero su efectividad. Según él,

[...] Cuando se trata de enumerarlos [derechos humanos], el acuerdo se obtiene con relativa facilidad, independientemente del mayor o menor potencia de la convicción de su base absoluta, cuando se trata de tomar medidas, a pesar de que la fundación se puede establecer, comienzan las reservas y objeciones.


El problema fundamental en relación con los derechos humanos hoy en día no es para justificarlos, sino protegerlos. El autor sostiene además que el hecho de que, en ciertos momentos de la historia, ha habido una mayor confianza en el fundamento absoluto de los derechos humanos no se garantiza una mayor efectividad de estos derechos. Para Bobbio (2004, p. 46-48), el problema de la fundamentación de los derechos humanos ya está resuelto. Su solución es el consenso casi universal en cuanto a su legitimidad. Este consenso se logró con la Declaración Universal de 1948 y otros instrumentos del derecho internacional, según el cual se unió en masa. Por lo tanto,


Con esta declaración, es un sistema de valores - por primera vez en la historia - universal, en principio, no, pero de hecho, en la medida en que el consenso sobre su validez y su capacidad para gobernar los destinos de la futura comunidad de todos los hombres se explícitamente. (Bobbio, 2004, p. 47-48).


Bueno, para resolver finalmente el cumplimiento y aplicación, por lo tanto, los derechos humanos a nivel internacional, en los países signatarios de los Tratados , la Convención de Viena sobre el Derecho de lOs Tratados de 1969, en el artículo 2, apartadg 1, letra a, define el tratado: "tratado un acuer`o internacional concertado entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un inqtrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. "Desde que la Convención d% Viena de 1986 pbolgngado par! establecer la legitimidad de los convenios de otros sujetos de derecho internacional, y las organizaciones internacionales . 

De hecho, la prevalencia de los derechos humanos y la realización de la dignidad humana, la soberanía nacional no existe. En Brasil, por ejemplo, la soberanía es una piedra angular del Estado . Al mismo tiempo, el Brasil reconoce el apoyo de la formación de una comunidad latinoamericana de naciones .

Dicho esto, hablemos brevemente el estudio de las teorías sobre la jerarquía de los tratados internacionales, las teorías sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, ya que puede ser decisiva para el resultado de la investigación.

Entre los internacionalistas, hay dos teorías dominantes: el dualismo y el monismo. Después, hay teorías que combinan los dos sistemas, los denominados "las teorías de conciliación."

La teoría dualista

La corriente dualista vino para arriba con el autor alemán Heinrich Triepel, 1989 (Arioso, 2000, p. 62). A la ley dualista, internacionales y la legislación interna son dos sistemas jurídicos distintos.

Estas áreas no tienen área común. Esto se debe a que hay tres diferencias importantes entre estos órdenes, el segundo estudio de Mello (2004, p. 121-122):


a) el Estado es el único sujeto de derecho internacional, el hombre no puede ser el sujeto de derecho internacional;

b) la ley de la voluntad y la soberanía del Estado, a nivel internacional, sin embargo, los Estados tienen una voluntad colectiva, oa través de la entabulação costumbres tratado;

c) la estructura del ordenamiento jurídico interno se basa en el orden internacional y la subordinación, coordinación.


Como se resume Mazzuoli (2001, p. 121), la diferencia básica entre los dos sistemas jurídicos es la fuente y el contenido. El derecho internacional establece normas a los estados, mientras que la ley contiene disposiciones dirigidas a las personas en un estado.

Por otra parte, el derecho internacional proviene de la voluntad colectiva de los estados, mientras que la ley de la sola voluntad del Estado soberano.

Para el actual de dos listas las normas internas tienen prioridad sobre las normas internacionales, incluso aquellos que son contrarios a estos. Esto se debe a la validez de la norma interna no depende de la compatibilidad con el ordenamiento jurídico internacional (Rezek, 1998, p. 4).
De acuerdo a Loureiro (2005, p. 123-124), que las normas internacionales son
validez en el derecho, es "un acto necesario de la Legislatura para dar validez y aplicabilidad en el campo de la ley". Por lo tanto, las normas de los tratados internacionales sólo son válidos dentro de la ley cuando se incorpora, es decir, sólo si son parte del derecho nacional.

Para Araujo y Andreiuolo (citado Mazzuoli, 2001, p. 122), esto indica que el sistema brasileño es dualista en que el tratado debe ser incorporado en la legislación nacional mediante la promulgación de la Presidenta, después de los procedimientos previamente estudiados.

Es en este punto, para diferenciar entre el dualismo y el dualismo radical
moderado. Para la primera corriente, las disposiciones del tratado deben ser incorporados mediante la edición de la ley, mientras que para el segundo, sólo el ejecutivo de la promulgación, después de la aprobación del Congreso (Mazzuoli, 2001, p. 122).

Machado (1999, p. 44) sostiene que la fuerza de la teoría dualista viene el argumento de que la ley tiene órganos internos encargados de velar por el cumplimiento de las normas, pero el derecho internacional no tiene una institución con este papel. Lo más que puede ocurrir es la responsabilidad del Estado, violando el tratado, pero el conflicto interno estándar sigue vigente.

Critica el dualismo, en primer lugar, porque el hombre también puede ser sujeto de derecho internacional, ya que tiene derechos y obligaciones directamente desde el orden internacional. En segundo lugar, porque el derecho internacional consuetudinario es aplicado por los tribunales internacionales independientes de la incorporación al derecho interno (Loureiro, 2005, p. 123-124).

Por otra parte, Kelsen (2006, p. 365-366) sostiene que el dualismo se basa en la idea de que existen contradicciones entre el sistema jurídico internacional y nacional, ya que si no fuera así no habría teoría dualista. Pero la incongruencia del dualismo es que, suponiendo la existencia de conflictos irresolubles entre las dos jurisdicciones, y teniendo en cuenta que la ley es válida, entonces el derecho internacional no sería correcto, pero sólo una moral sin ser capaz de conectar cualquier del Estado.

Otra de las críticas de Kelsen (citado Arioso, 2000, p. 71-72) es que si el ordenamiento jurídico interno e internacional, son independientes, con diferente contenido y las fuentes, no podemos permitir que la transformación de una norma internacional en una norma interna, porque son totalmente incongruentes.

La teoría monista

Para el monismo, el derecho internacional y el derecho interno para formar un solo cuerpo legal. Allí, como en el dualismo, dos ordenamientos jurídicos, cada uno con valor dentro de su ámbito. El sistema jurídico es una y los compromisos externos asumidos por el Estado son aplicables en la legislación nacional (Mazzuoli, 2001, p. 125).


Entre los monistas, hay radicales y moderados. Entre los primeros, algunos abogan por la primacía del derecho y otro para defender el derecho internacional prevalece. Para el monismo moderado, los tratados y las leyes tienen el mismo nivel jerárquico, y el posible conflicto se resolverá de acuerdo con los criterios de cada sistema jurídico, por ejemplo, el criterio cronológico (norma posterior deroga la norma anterior).

El monista que defiende la primacía de la ley sostienen que el Estado, ser soberano, no sujeto a los ordenamientos jurídicos que no emanan de su propia voluntad. Por lo tanto, el derecho internacional "es una ley que los Estados apliquen en la vida internacional" (Mello, 2004, p. 123). Por lo tanto, el derecho internacional sólo es vinculante para el Estado si es parte de la ley. Dos argumentos principales apoyan la teoría unitaria con el artículo de la ley, o nacionalistas monismo. La primera es la libertad del Estado para obligar a nivel internacional. El segundo, quien también fundó la primera, es la disposición de los órganos competentes para asumir las obligaciones internacionales en nombre del Estado. Esto demuestra que la ley es que otorga el poder y la prerrogativa de incorporar los textos de los tratados internacionales. Por lo tanto, el sistema jurídico nacional es el predominante (Machado, 1999, p. 44-45).

Como comentario Rezek (1998, p. 5), los nacionalistas consideran que monista en la Constitución que tenemos que buscar el nivel jerárquico de tratamiento. La principal crítica de esta corriente es que niega la existencia misma del derecho internacional, ya que considera que es parte de la ley. También critica el hecho de que si esta teoría fuera adoptado, cada vez que cambie el régimen constitucional, todos los tratados perdería validez (Mello, 2004, p. 123).


Comentarios Rezek (1998, p. 5) que, aunque la doctrina subdesarrollados, es el actual adoptado por la mayoría de los tribunales en el Occidente, incluyendo a Brasil. Como se ha estudiado, existe cierta confusión acerca de lo que la teoría adoptadas en Brasil. Es que tanto el dualismo y el monismo en la nacionalista, es la ley que establece las bases para la incorporación de los tratados internacionales. Sin embargo, no hay duda de que no puede haber dos órdenes jurídicos igualmente válidas, una a la otra para el derecho internacional y nacional, como quieren los dualistas. Por tanto, es más apropiado decir que la teoría adoptada en Brasil es monista con primacía del derecho.


El trasfondo en segundo lugar, con la teoría monista prioridad del derecho internacional, base de la obra de Kelsen. Al proponer la teoría pura del derecho, Kelsen (2006, p. 217). dijo que había una regla fundamental de que todas las demás normas retiró su validez. Más tarde, el autor llegó a la conclusión de que la norma fundamental del derecho internacional el principio de "pacta sunt servanda", es decir, los pactos deben cumplirse (Kelsen, 2006, p. 241). Kelsen (2006, p. 364) no consideró que la legislación nacional e internacional eran diferentes. Para él, la ley es uno. De hecho, el autor, en 1934, preveía ya una tendencia a formar un Estado mundial en el que todos los estados están subordinados a el mismo ordenamiento jurídico. Esto justifica la defensa, el autor de la teoría monista del internacionalismo.

Siguiendo con el razonamiento, Kelsen (2006, p. 367) declaró que el derecho internacional es que el Estado impone la obligación de realizar actos de acuerdo con el orden jurídico internacional, de lo contrario sufrir las consecuencias - las represalias o la guerra - y no de lo contrario. Es por eso que la teoría se identifica como monista de Kelsen, con primacía del derecho internacional. Kelsen admite (citado Arioso, 2000, p. 91), sin embargo, que el derecho internacional carece de una perfección técnica que es común en el derecho interno: la imposición de sanciones. Que ve, sin embargo, la posibilidad de crear un "Estado mundial", capaz de imponer sanciones a los Estados en violación de las normas internacionales. 

Arioso (2000, p. 78) establece que después de la Segunda Guerra Mundial, no son las tesis de la soberanía de la corrosión y la posibilidad de una institución supranacional, similar a lo que hoy es la Unión Europea. Para el autor, el monismo "[...] con primacía del DI [derecho internacional] es una forma de garantizar la unidad y el equilibrio del sistema internacional, ya que puede evitar los conflictos y las contradicciones del derecho internacional."

La crítica es la corriente que es el estado anterior a la ley internacional. Kelsen (2006, p. 377), sin embargo, está dispuesto a refutar las críticas y señala que un Estado federal es también, por lo general, antes de que el Estado al que pertenece. Sin embargo, su legal se somete a este estado.

Otro argumento en contra es que la negación monista de la teoría monista con primacía del derecho internacional sería una negación del propio derecho internacional, porque los estados están autorizados a ignorar cualquier tratado (Mello, 2004, p. 123).

¿Cómo conciliar las teorías expuestas, la teoría conciliadora extraer la siguiente: como la firma, con mis pensamientos, que defienden la primacía del derecho internacional, debido a la responsabilidad internacional del Estado, incluyendo a la luz de la prevalencia de los derechos humanos por encima de cualquier otra forma de normas legisladas en un estado. Así que para mí, no hay soberanía, y ella, cada vez que es necesario para la aplicabilidad de los derechos humanos para la realización de la dignidad humana. Así, el tratado está en estos casos pone en condición superior y más alto estándar en un estado, siendo jerárquicamente superpuestas en un país constitucional, es Frise, ha firmado tratados de cualquier manera, y en ellos, son tratados, el cláusula y efectiva de los derechos humanos, la Constitución puede determinar los tratados supranacionales, independientemente de un referéndum por el poder legislativo con el fin de evitar el retraso en la aplicación de los derechos humanos, donde el retraso es un grave riesgo para la humanidad.

¿Es prudente decir que mi experiencia, independientemente de la doctrina nacional sobre la jerarquía de los tratados sobre derechos humanos, es decir, una jerarquía) supraconstitucional, o jerarquía que la propia Constitución, b) la c constitucional) supra-legal jerarquía, que es de menor estatus que la Constitución y la legislación ordinaria y d) la jerarquía de infraestructura o el estatus de norma ordinaria, tenemos que aplicar el Tratado la celebración de la demanda para hacer cumplir los derechos humanos, el status quo de la supra-legal, igualando las normas constitucionales, como la teoría de los tratados internacionales supraconstitucionalidade asigna mayor jerarquía a la Constitución. Como ejemplo, tenemos el arte. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , que prevé la incapacidad del Estado invocando normas de derecho que no cumplen con un tratado internacional. De hecho, si el tratado se equipara de hecho a la ley interna, como esclavo muchas teorías que desee definir, el ejecutivo no pudo retirar a través de la denuncia .

BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA - HUMAN PERSON 
Históricamente, llevando el tema en discusión durante un breve análisis, uno se da cuenta que la idea de la dignidad humana, a día de hoy tratados y protegidos por los textos constitucionales, en Brasil y en otros países, es la convergencia de diversas doctrinas y visiones del mundo que han sido construido hace mucho tiempo por la cultura occidental. De hecho, esta noción de respeto y garantía de los derechos humanos se declara en este debate durante muchos años como resultado de percibir una necesidad de la unidad y la visión antropocéntrica, se volvió la visión de independencia del hombre mismo entró en el universo social.
En otras palabras, el mundo ha sentido la necesidad de profundizar esta discusión si la igualdad entre hombres "[...] en el centro de discusión sobre la naturaleza de la racionalidad humana. [Cuando] [...] la dignidad humana deriva de la naturaleza racional, en la medida significa la dominación y las normas de auto-atribución de la conducta. [...]”. 
Por cierto, aunque no existen en los registros históricos de información precisa que se refieren explícitamente a la dignidad humana, sin embargo, la antigua Grecia, entre los años 600-300 ac, fue el responsable de las reflexiones filosóficas sobre el hombre que sirvió de influencia por lo que hoy en día tienden a llamar a la preservación de los individuos en la sociedad.
En la Edad Media fue el desarrollo del pensamiento cristiano da la humanidad nociones de la dignidad humana de párpados por lo tanto "[...] La idea de la igualdad inherentes a todos los hombres es interpuesto por la idea de que esto está diseñado a imagen y semejanza de Dios, de modo que la igualdad sería la expresión más pura de la dignidad humana humana”. En ese momento, el respeto por la igualdad y la dignidad humana se pegó a un plan concreto subjetiva, espiritual, mientras que la propia práctica, "[...] no tuvo la importancia del pensamiento cristiano en la configuración del concepto contemporáneo de dignidad humana”.  
Sin embargo, fue con el máximo representante de Santo Tomás de Aquino la Iglesia Católica, que el término "dignidad humana", ha revelado su importancia, todos los En busca de una justificación de la existencia de Dios y la fe, concibiendo al hombre como ser compuesto de materia y forma el espíritu de una unidad sustancial, poniendo de relieve el carácter único de la racionalidad como un ser humano, que lo distingue de otros seres. Por lo tanto, para Tomás de Aquino, todos los seres humanos son iguales en dignidad, ya que todos son un don natural de la misma racionalidad. Desarrolla, entonces la idea de que la dignidad está íntimamente relacionada con el diseño del ser humano como un fin en sí mismo. 
Con Imannuel Kant, el sujeto presentó una nueva dimensión interpretativa, cuyo diseño concepto está siendo utilizado hoy en día hasta el punto de influir en la construcción de los textos constitucionales. Debido a esto, "[...] el hombre [es] para ser concebido como sujeto de conocimiento y por ende susceptibles de ser responsable de sus propias acciones y conscientes de sus deberes. Así, en lugar de cumplir con el deber, el hombre que se ha convertido en un ser moral.” 
En el análisis, esta concepción se resta a la información de que el hombre existe como "[...] un fin en sí mismo, nunca como un medio para llevar a cabo los deseos”. Esta afirmación del filósofo ventilado muestra que la capacidad de hacer pleno uso de la razón sin someterse a dogma o la autoridad, corresponde al ejercicio de la libertad misma. En síntesis, "[...], el principio de autonomía no sería una cuestión de voluntad individual, compuesta sobre todo en la parte superior 'nunca haré lo que no me permite deseo de que mi máxima se convierta en una ley general”. Por estas razones, es de la modernidad, el tema de "dignidad humana" que ha sido más explícito, difundido, discutido, con el apoyo, y como tal se rinde "[..] a la historia contemporánea, que se hará una principio básico de la cultura de los derechos”. 
En la legislación brasileña toma su entrada desde la democratización del país en 1988 con la promulgación de la Constitución Federal, en su Carta Ciudadana, colocando al país en línea con el resto del mundo, haciendo que sus principios fundamentales la base estructural de vivir en armonía en la sociedad. Este período es el aumento de la democratización de la cultura afinização la legislación nacional para la cultura del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que ha evolucionado desde sus inicios con la Declaración de 1948 como una reacción a las atrocidades de la época nazi y los demás efectos de Segunda Guerra Mundial, que ha matado a millones de seres humanos”. A pesar de tales principios, de Brasil, no tiene el alcance que la empresa afirma, espera. La desigualdad social es notable. La falta de hombre es cristalina. Vea la ilustración.
En lo que respecta a la mejor concepto de persona humana, como se ve en otros lugares, fue Kant, que inscriben en su interpretación filosófica del hombre en sintonía con su personalidad, está avalando sus funciones en relación con su autonomía y la fundación. En otras palabras, esto quiere decir: "[...] es el hombre solo, porque él es "fin en sí mismo ', [y] tiene un valor independiente y el valor no sólo como un medio para algo diferente, lo que resulta dignidad.” De ahí el principio normativo que establece que "[...] cada hombre tiene derecho al respeto de sus compañeros y él se une el uno al otro en la cara de los demás ". 
De hecho, la palabra "dignidad", relacionado con el tema "persona humana", en la legislación brasileña encuentra espacio para la comprensión, tanto filosóficas y políticas, ya que "La dignidad humana está ligada a factores humanos en la forma que libertad, trabajo, familia, cultura, finalmente las raíces que identifique a esa persona”. 
En este sentido, reconociendo la dignidad humana y los derechos fundamentales de la célula madre (inalienables, derechos indispensables e inalienable) del hombre, en teoría, reúne estos valores al principio fundamental consagrado en la Constitución de 1988, inicialmente proporcionar 
[...] un derecho individual de protección, ya sea en relación con el propio Estado, o en relación con otros individuos. En segundo lugar, el establecimiento de cierto derecho fundamental de igualdad de trato de las muy similares. Esta obligación se establece por la exigencia del individuo de respetar la dignidad de sus compañeros al igual que la constitución federal requiere que usted respeta su propia cuenta. El concepto de diseño de esta tarea fundamental se reduce a tres principios del derecho romano: honestere (vivir honestamente), alterum nonlaedere (ninguno daño) y suum cuique tribuere (dar a cada uno lo que se debe). 
Pacto de San José de Costa Rica. 22 de noviembre 1969, recibió la adhesión de la Argentina ha firmado el 02/02/1984, 08/14/1984 y lo ratificó en y que aplicó en 05/09/1984. El país ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 05/09/1984.Assim ser, no podía actuar de otra manera en la Argentina Contitucional Carta, que prevé la constitución de una garantía de la persona como un principio fundamental humana. Como ejemplo de aplicación práctica del Pacto en la legislación argentina, entiendo que los Derechos de los Pacientes Ley, la Ley 26.529, refleja los derechos enunciados en el Pacto de San José, especialmente en el derecho del paciente a acceder a la información y el tratamiento elegido Médico (autonomía y el respeto de la dignidad). Y, ¿qué pasa con la Convención Internacional Sobre la Protección de los Trabajadores y de Sus Familiares de Migración, 18 de diciembre de 1990 de onstituição de Argentina, que proclama el principio de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros, con reservas para el ejercicio de determinadas profesiones. 
ASÍ VEMOS LOS AVANCES PROPORCIONADOS POR EL ESTADO ARGENTINO SOBRE EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN: DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR (Human Person), FIRMADO POR LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES EL 10 DE DICIEMBRE DE 1998, EN RÍO DE JANEIRO, CUYO ARTE. 4 ESTABLECE LO SIGUIENTE: TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD, TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA, INFORMACIÓN, PROTECCIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS Y CONDICIONES DE TRABAJO CONCEDIDOS A LOS NACIONALES DEL PAÍS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES. EL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR, SUSCRITO EN MONTEVIDEO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1997, CUYO OBJETIVO ES DAR A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CONDICIONES OFRECIDAS A LOS NACIONALES DEL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN. EL INSTRUMENTO PENDIENTE EN LOS PARLAMENTOS NACIONALES PARA SU RATIFICACIÓN, QUE YA HA OCURRIDO EN URUGUAY. EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE REGULA ˝ DE DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS (PRESENTADO CONJUNTAMENTE POR LAS DELEGACIONES DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS CON EL COPATROCINIO DE ARGENTINA, BELICE, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR , GUATEMALA Y PARAGUAY) (APROBADO POR EL COMITÉ EN SU REUNIÓN DEL 17 DE MAYO 2007) ESTABLECE QUE “LOS PROGRAMAS SOBRE MIGRANTES ADOPTADOS POR ALGUNOS PAÍSES QUE PERMITEN SU INTEGRACIÓN EN LOS PAÍSES DE ACOGIDA, FACILITAN LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR Y FOMENTAR UN AMBIENTE DE ARMONÍA, TOLERANCIA Y RESPETO”;
Bueno, como Alexandre de Moraes (2005) tiene en su trabajo, la dignidad humana es un valor moral, espiritual y también, en relación con cualquier persona. Por lo tanto, que se manifiesta singularmente en autoderterminação responsable y consciente de su propia vida le presenta una reclamación al respeto de los demás, convirtiéndose así en un mínimo invulnerable a cualquier estatuto jurídico debe asegurar, de manera que sólo en particular puede hacerse limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, pero siempre sin subestimar las estimaciones necesario que todas las personas merecen como seres humanos. Pero, ¿cuál es la formulación de principios, la dignidad humana?
[...] AUNQUE NO DETERMINA UN CONCEPTO FIJO, TE DA LA MÁXIMA SIGNIFICACIÓN JURÍDICA CUYA SOLICITUD ES TENER PLENA PRECEPTIVO, UNA VEZ COLOCADO, EL BRASILEÑO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EN UN NIVEL SUPERIOR AXIOLÓGICO-NORMATIVO Y POR LO TANTO LA IMPORTANCIA DE ESTUDIAR ESTE PRINCIPIO Y VALOR DE ORIGEN, NO SÓLO EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE BRASIL Y AMÉRICA LATINA, SINO COMO UNA FUENTE DE LA HERMENÉUTICA CONTEMPORÁNEA CONSTITUCIONALES. 

REVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN.

Considera, que el MERCOSUR todavía no tiene una definición clara sobre el proceso de integración, a pesar de los caminos del tiempo ha venido a dilatio temporis, desde una perspectiva comparativa se discutirá, y el papel de la protección de los derechos humanos (la dignidad humana) como un elemento integrador de la UE, por lo tanto ser capaces de discutir la importancia de proteger los derechos enumerados en la viabilidad de su proceso de integración del MERCOSUR.
Considere lo siguiente: con la realización de la paz entre los estados de la segunda mitad del siglo pasado, las acciones necesarias para el diálogo y la formación de las relaciones internacionales, la protección de los derechos humanos se ha estandarizado como el objetivo fundamental y una condición necesaria para el mantenimiento de las relaciones entre los las personas, creando condiciones favorables para la economía, y el enfoque de mejora entre los estados geográficamente distantes. Vale la pena señalar que en esta ocasión, los derechos humanos sólo se habían regulado en las normas del programa, o como las disposiciones legales estipulan que sólo pautas a seguir por los Estados que han recibido. Tenían, por lo tanto, la fuerza convincente.

A pesar de tales normas programáticas, desarrollado por la prisa en la protección de los derechos internacionales de carácter fundamental, podemos decir que la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, OEA, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Unión, los Pactos de las Naciones Unidas y la Convención fueron los primeros reglamentos para estipular el respeto de los derechos humanos y asegurar así la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta garantía no es un todo absoluto, y no tan inmediato, por lo que dependiendo de los estados que conforman el Mercosur, y también aquellos que no forman, hacen que sea imposible de aplicar inmediatamente antes de la existencia de un fracaso total técnica de auto-administrados, siempre es necesario hacer la intervención humana a través de los tribunales estatales, o por medio de la intervención administrativa y política, para garantizar sus derechos y garantías de los derechos de las personas. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 2, establece que "cada uno puede servirse de todos los derechos y libertades de todos, establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, especialmente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, o cualquier otra condición. No se distingue, además, admite, fundada en la vida política, jurídica o internacional del país o territorio de que se origina, a pesar de que es un país o territorio, con independencia o sujeto a tutela, o no autónomos, o sujetas a ninguna restricción de su soberanía. "

Desde la Carta de la ONU, de 26.06.1945, establece en su artículo 6 que:

"Artículo 6 - Cada Estado tiene el deber de tratar a las personas dentro de su jurisdicción, de tal manera que los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión".

Y en el arte. 7, asegura que:

"Artículo 7 - Cada Estado tiene el deber de cuidado que las condiciones que prevalezcan en su territorio no supone una amenaza para la paz, ni el orden internacional."

Por lo tanto, parece que los dispositivos anteriores normativas guiar las acciones de los Estados signatarios tienen la obligación de proteger los derechos y garantías, en el individuo en particular, y "todos estos actos, una vez aceptada por los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, comenzó a ser observado por el derecho interno de cada uno de ellos, tienen una penetración mutua entre las autoridades nacionales y la identidad internacional basado en los principios fundamentales que rigen el derecho y el otro, extendido, además, la eficacia de estos principios a sus propias relaciones los Estados "(RAO 1997, p. 63).

Llámenos en cuenta que durante la creación de normas de derechos humanos, se han presentado obstáculos, y llegó a dividir el mundo en dos polos, el polo polo Oriente y Occidente, que puso un obstáculo a la integración internacional de los nuevos derechos, con por lo tanto las dificultades conceptuales que se deben a las diferencias ideológicas. De hecho, la polarización del orden internacional creado una especie de escudo contra la interferencia de los tribunales internacionales, porque las diferencias entre los dos polos, hizo la realización de los mecanismos creados para la protección de los derechos humanos.

Dicho esto, con respecto a la dificultad conceptual, esto fue evidente cuando la redacción de los Pactos de las Naciones Unidas en 1966. . "La idea inicial de la Comisión de Derechos Humanos está llevando a cabo un solo instrumento Sin embargo, este y oeste se enfrentaron en temas conceptuales de naturaleza ideológica que sólo fue posible realizar el trabajo por separado: el West se dedica en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y oriental en el Pacto de Derechos Económicos y Sociales "(Marques, op cit .., p. 531).

¿Es conveniente poner en negrita, que con la caída del Muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría llegó a aceptar plenamente el carácter internacional de los citados derechos y reconoció la necesidad de protegerlos realmente. ¿Qué precio para defender los derechos humanos? Pues bien, la dificultad es tan grande que el mantenimiento de los derechos humanos y aseguró que se hizo necesario una unificación internacional en torno a este objetivo, para que no volvamos a los tiempos de la edad de piedra. Por lo tanto, las políticas internacionales han dado lugar a llevar a cabo todos los acuerdos internacionales y sus relaciones terminan, los derechos humanos garantização, y hoy en día debido al alto nivel de contaminación ambiental y el peligro de un desastre ambiental que se lleva a cabo por la acción del hombre También trata de proteger el medio ambiente, lo que garantiza la dignidad de vivir en un medio ambiente sano y capaz de producir efectos positivos para los hombres. De hecho, los pensamientos en el ser humano y los gobiernos de la post - modernidad, con la vigilancia constante de los ciudadanos del mundo, los que forman la opinión pública, no iba a ser admitidos y los hombres no se doblan frente a las atrocidades, la La echazón de los derechos fundamentales de los seres humanos, contribuyendo a la creación de este marco, la organización de las organizaciones no gubernamentales. Por lo tanto, creo que este es el monismo internacionalista, como lo es para destacarse en el derecho internacional, y una legal, la legislación vigente las garantías de los derechos humanos en los tratados internacionales asumidos, no siendo en este punto, es importante que decir, motivación para romper la soberanía, ya que antes de que Ada aplicabilidad de los derechos humanos y la dignidad humana, la soberanía de un país siempre estará en la manera que podamos garantizar los derechos humanos. 

No es exagerado decir que las conferencias internacionales que tuvieron lugar en el tiempo reafirma la indivisibilidad, la universalidad y la inalienabilidad de los derechos humanos. "En la ONU, el Consejo de Seguridad, después de los episodios en Irak, Somalia Bosnia -. Herzegovina y Haití cristalizado el entendimiento de que violaciónes de los derechos humanos pueden constituir una amenaza a la paz internacional en virtud del artículo 39 de la Carta, por lo que es posible al cuerpo a hacer uso de la fuerza, la creación de situaciones de intervención humanitaria genuina. " (Marques, op .. cit, p. 532). Aquí, por desgracia, mi tesis de que la soberanía de un país será siempre, porque están en el mundo de hoy, como prioridad de la aplicación, siempre los derechos humanos.
Además, la Organización Mundial del Comercio - OMC - sin mencionar el término derechos humanos entre sus documentos, en el preámbulo del Convenio Constitutivo de la Organización, establece que las partes que integran la organización debe tener como objetivo elevar el nivel de vida, pleno empleo y el desarrollo sostenible. El hecho de que una organización económica cuidar el respeto y garantía de los derechos humanos refuerza la importancia global de garantizar su protección, y es lo que se


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SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR

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