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Ilegalidad grave en Servicio Exterior de Carrera

Un amigo me dijo: “No es grave, es para darle entrada a quienes tienen 15 años en el Servicio Exterior sin ser de carrera y han de ser unos 20”, a lo que le respondí: toda violación a la ley es grave así sea falta administrativa y, aún ésta, cuando es premeditada o para beneficiar a una persona es muy grave y, en el caso, se viola la ley con toda intencionalidad al crear un reglamento, premeditadamente, violatorio de la ley y en forma descarada.

Espero que el aún Secretario Luis Videgaray ya esté enterado de tamaña desvergüenza que le hacen pasar sus colaboradores y enmiende la plana corrigiendo este absurdo abuso e ilegalidad, de otra suerte, se le dará toda autoridad al futuro Secretario Marcelo Ebrad para actuar con energía y firmeza ya que no creo que él vaya a transitar aplicando este reglamento ilegal en la parte a que me refiero y explico a continuación:

Respecto al artículo sexto transitorio del nuevo reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, puedo afirmar lo siguiente:

El artículo Sexto Transitorio fracción II de la reformas al Reglamento del Servicio Exterior Mexicano del 2/11/2018, establece la posibilidad, que es discrecional, de considerarse del Servicio Exterior de Carrera CON TODAS LAS PRERROGATIVAS (que no son muchas pero cuentan) a quienes hayan prestados servicios ininterrumpidos por más de 15 años, o hayan sido nombrados cónsules generales o embajadores a ingresar al servicio de carrera con el rango de ministros cumpliendo con los requisitos de los artículos 28 y 32 de la Ley. Esto lo hace con fundamento en el artículo Noveno transitorio de las reformas a la Ley del Exterior Mexicano del 19 de abril del 2018.

Esta disposición del reglamento resulta improcedente y violatoria de la Ley por diversas razones:

  1. El artículo Noveno Transitorio de la reforma de abril de 2018, en la que se funda la disposición del reglamento, se refiere exclusivamente a los apoyos económicos complementarios que se pueden otorgar a los miembros del servicio civil de carrera, así como a cónsules generales y embajadores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 bis de la propia ley. En ningún caso este artículo se refiere al ingreso al servicio de carrera por lo que se ha llamado tradicionalmente “vía lateral” (forma distinta a la vía tradicional por oposición) que ha estado regulado en la ley al menos desde 2002. Por esa razón la fracción II del Sexto Transitorio del Reglamento no tiene fundamento en la ley y es ilegal y la interpretación que se hace del Noveno transitorio de la reforma a la Ley es errónea e improcedente.

Reglamento

“SEXTO (Transitorio). Para efectos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018, los servidores públicos que sin ser Miembros del Servicio Exterior de carrera, se encuentren en el supuesto establecido en dicha disposición, podrán estar a lo siguiente:

  1. Solicitar el apoyo económico complementario, en términos de lo dispuesto en el artículo 55-BIS de la Ley, y
  2. Solicitar a la Secretaría su ingreso al Servicio Exterior Mexicano, pudiendo iniciar el proceso correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Para el ingreso al Servicio Exterior Mexicano en términos de la fracción II de la presente disposición, los interesados podrán solicitar su ingreso como personal de carrera de la rama diplomático-consular, con el rango de Ministro; lo anterior sujeto a que exista disponibilidad de plazas. Al efecto, la Comisión de Personal, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 28, fracciones I, II, III, IV, V y VI y 32 de la Ley, para determinar lo procedente.

Ley del Servicio Exterior Mexicano:

“ARTÍCULO 55-BIS.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo económico complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los 70 años de edad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:!

“NOVENO (Transitorio).- El apoyo económico complementario al que se refiere el artículo 55-BIS de la presente Ley, también podrá otorgarse a servidores públicos que sin ser Miembros del Servicio Exterior de carrera, se encuentren en activo y hayan sido nombrados Embajadores o Cónsules generales, así como que hayan prestado sus servicios a la Secretaría por más de 15 años ininterrumpidos, cumplidos al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los criterios que al efecto emita la Secretaría.”

  1. Esta disposición del Sexto Transitorio del Reglamento contraviene lo señalado en el artículo 34 de la Ley (reformado en abril de 2018) que señala que para ingresar al servicio exterior como personal de carrera de la rama Diplomática-consular se requieren 16 años ininterrumpidos como personal temporal o asimilado de la rama Diplomático-Consular o Técnico-Administrativo o como servidor público de la Secretaría y que ingresarían con el rango de consejero (no de ministro) si cumplen con los requisitos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28 (no todas las fracciones como señala el sexto transitorio del Reglamento) así como lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley.

Ley del Servicio Exterior Mexicano

“ARTÍCULO 34.- El personal temporal o asimilado de la rama Diplomático-Consular y Técnico- Administrativa, así como los servidores públicos de la Secretaría, que tengan una antigüedad mínima de dieciséis años en dichos supuestos o como servidores públicos, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama Diplomático-Consular, con el rango de Consejero, siempre que satisfagan el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28 y cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 32 de la presente Ley.

La persona aspirante deberá aprobar además las examinaciones que la Comisión de Personal estime pertinentes para determinar la idoneidad de los candidatos con los perfiles requeridos en el rango de Consejero.

Una vez cumplidos dichos requisitos, la Comisión de Personal recomendará al Secretario la propuesta de ingreso correspondiente, para su aprobación.

A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a un Consulado. “

Cabe señalar que antes de la reforma de 2018, el propio artículo 34 de la Ley permitía el ingreso por la vía lateral como personal de carrera a diversos rangos desde segundo secretario hasta consejero, cumpliendo diferentes requisitos de antigüedad que iban de 4 a 8 años, así como lo establecido en las fracciones I, III, IV, V y VI de artículo 28 entonces vigente y lo señalado en el artículo 32. Asimismo, los aspirantes al cargo de Consejero, debían cumplir con el examen de media carrera, que exigía el artículo 38 de entonces (ya eliminado del artículo vigente).

Algunos comentarios finales que no agotan el tema pero que lo exhiben en su dimensión tramposa, más allá de que cuando egresado de la facultad de derecho no pude entrar al Matías Romero por falta de “palancas”, son los que trato a continuación con la esperanza de que los integrantes del Servicio Exterior de Carrera combatan este atropello, esta ilegalidad, sean dignos y no corruptos y dejados y no maten mi aprecio y respeto a su profesionalismo y personas.

La fracción II del artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano es inaplicable e ilegal, ya que interpreta equivocadamente el artículo Noveno Transitorio de la reforma a la Ley de abril de 2018, y pretende regular, de manera distinta, lo que ya está regulado en el artículo 34 de la Ley de manera clara y precisa.

La ley establece claramente que al único rango del personal de carrera de la rama Diplomática-Consular al que se puede aspirar por una vía distinta a la de oposición es el de Consejero (nunca ministro) y para ello se requiere una antigüedad mínima de 16 años (no 15) de servicio continuo como personal temporal o asimilado de la rama técnico-administrativa o Diplomático-Consular, o en su caso como servidor público.

En cuanto a la respuesta de la Secretaría que me encuentro en los medios de comunicación de que la aplicación del Sexto Transitorio, es temporal ya que es un artículo transitorio, esto tampoco es cierto. De verdad aquí es en donde da coraje que le quieran ver la cara de idiota a cualquier estudiante de derecho los economistas investidos de abogados y, vaya que cuando un economista es trampa hay que andarse con mucho cuidado pues es más letal que la bomba atómica.

Los artículos transitorios son parte integral de la norma en donde están y sus disposiciones son aplicables de manera permanente y pueden ser invocadas en cualquier momento, al menos que el propio artículo establezca la temporalidad y el alcance de su aplicación, lo cual no sucede en este caso.

Enviaré esta breve colaboración a varios integrantes del Servicio Exterior de Carrera y a la futura Secretaria (Irma Eréndira Sandoval) de la cosa esa llamada Función Pública misma que, a la fecha, desde su creación con Miguel de la Madrid, quién hablaba de lo mismo (renovación moral de la sociedad) sólo ha servido “para taparle el ojo al macho y ser cada día peores”.

¡Muchas gracias y sean felices!

[email protected]

www.manuelcardenasfonseca.mx

@m_cardenasf

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