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¿Puedo hacer capturas de pantalla de publicaciones en X y compartirlas?

En los últimos tiempos hay un debate acerca de lo honesto o legal que es compartir capturas de Pantalla de ciertas publicaciones o interacciones en las redes sociales. Es algo que uso en cada vez menos ocasiones, siempre remarcando que se trata solo de lo que permite desarrollar mi artículo en el blog. Pero, por lo visto, hay auténticos compartidores de capturas de pantalla. Especialmente en X, antiguamente y con cariño, denominado por muchos todavía Twitter o la red del pajarito.

¿Es honesta la captura de pantalla de publicaciones en X? Pues todo va a depender para qué se use la misma. Si la misma se usa con el propósito, como hacen algunos, del señalamiento y escarnio, yo diría que, en lugar de honesto se trata de una actuación indecente. En cambio, si se usa para abrir un debate o rebatir argumentos, aislándose de la sorna y el sarcasmo, puede ser incluso positivo. Especialmente si dicho debate se amplia para realizarse en un medio de comunicación que permita un mayor número de caracteres que el limitante de doscientos ochenta para los que no pasan por la caja de Elon Musk.

Pero, ¿qué pasa a nivel legal? ¿Es legal compartir esas capturas de pantalla que se han realizado de esas publicaciones en X? Pues bien, según la licencia de uso de X, aquella que aceptamos para usar su servicio, SÍ. Y eso nos lo indican claramente en sus términos de servicio (enlace).

Al enviar, publicar o mostrar Contenido a través de los Servicios, nos otorga una licencia mundial, no exclusiva, libre del pago de derechos (con derecho a sublicencia) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido en todos y cada uno de los medios de comunicación o métodos de distribución posibles, conocidos ahora o desarrollados con posterioridad (a efectos aclaratorios, estos derechos incluyen, por ejemplo, los de curaduría, transformación y traducción). Esta licencia nos autoriza a poner su Contenido a disposición del resto del mundo y a permitir que otros hagan lo mismo. Usted acepta que esta licencia incluye nuestro derecho a proporcionar, promover y mejorar los Servicios y a poner el contenido enviado a o a través de los Servicios a disposición de otras empresas, organizaciones o personas para la sindicación, la emisión, la distribución, el reposteo, la promoción o la publicación de dicho contenido en otros medios y servicios, sujeto a nuestros términos y condiciones para el uso de dicho Contenido. Dichos usos adicionales por parte de nosotros u otras empresas, organizaciones o personas se realizarán sin abonarle a usted una compensación con respecto al Contenido que haya enviado, publicado, transmitido o puesto a disposición pública de cualquier otra forma a través de los Servicios, ya que usted acepta que el uso de los Servicios por su parte constituye una compensación suficiente por el Contenido y la cesión de derechos aquí contemplados.

Por tanto, nos dicen claramente que la licencia que aceptamos autoriza a poner el “contenido” (las publicaciones en X) a disposición de todo el mundo y a permitir que cualquiera pueda usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir ese contenido mediante cualquier método en cualquier sitio. Algo que incluye, como podéis intuir, la posibilidad de realizar capturas de pantalla de esas publicaciones y ponerlas en cualquier sitio.

Otro tema ya es algo más controvertido y es lo que pasa cuando un usuario ha publicado un tuit (o post) y se arrepiente del mismo. Pues aquí existe una doble situación: se ha publicado algo, por lo que ya está a disposición de todo el mundo para hacer lo que quiera con ese contenido publicado y el usuario se arrepiente, borrándolo a continuación o dentro de unos años. Pues según la licencia firmada, ajo y agua. A joderse toca. No haber publicado ciertas cosas.

Y además, por desgracia, existen servicios como WayBack Machine que archivan cada cierto lo que está pasando en internet, incluyendo las publicaciones en X. Algo que hace que sea prácticamente imposible, aunque no se haya realizado captura de pantalla ninguna, que se olvide algo de lo que se ha dicho.

Así pues ya veis que las capturas de pantalla de publicaciones de X y compartirlas es algo que puede hacerse legalmente. Eso sí, yo lo que siempre recomiendo es que, para cubriros las espaldas y que nadie pueda acusaros, en caso de usar una publicación de X para un uso honesto y ético, que en la captura de pantalla pongáis como leyenda a la imagen lo siguiente: https://twitter.com/usuario/status/códigonumérico. De esta manera se tiene un código de verificación que permite, aunque se borre la publicación, que la misma pueda verificarse y encontrarse porque, como he dicho antes, hay herramientas que permiten rescatar cualquier tuit.

Legalmente es lícito hacer capturas de pantalla de publicaciones de X y compartirlas. Eso sí, lo que hacen algunos con las mismas, usándolas para señalar o atacar a determinados usuarios, es muy poco ético y muy rastrero. Igual de poco ético y rastrero que compartir esas publicaciones que comparten esas capturas de pantalla. Pero bueno, allá cada cual y su ética.

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