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Los docentes NO tenemos permiso para ir, en horario laboral, a vender nuestros libros o recoger premios de entidades privadas

Sé que lo de leerse la Normativa es algo que, por farragoso o, simplemente porque creen que no les afecta, hacen demasiados de mis compañeros. Y hay cosas que están escritas negro sobre blanco que hacen que, como docentes, podamos hacer o no hacer algo. Este es el caso que nos ocupa. El de un caso concreto acerca de las cosas que podemos hacer en nuestro horario laboral. Y ya os adelanto que, un día en el que tenemos que dar clase a nuestro alumnado o, simplemente, tenemos horas de permanencia (porque nuestros grupos de han ido de excursión) NO podemos ir a recoger premios ni a vender nuestros libros.

Va. Voy a poneros en contexto. Una Entidad Bancaria repartía sus premios este fin de semana (en sábado) y un docente ceutí pidió poder desplazarse a Galicia (que es donde se daban los premios) el viernes, tal y como indica la siguiente noticia (enlace). Pues bien, resulta que pidió permiso a la Dirección Provincial de Ceuta y se le denegó el dejar a su alumnado desatendido para ir a buscar un premio de una entidad bancaria. Cosa que, más allá de la normativa, resulta totalmente lógica ya que a nadie, con dos dedos de frente, se le ocurriría preferir que uno de sus trabajadores fuera a recoger un premio antes que hacer el trabajo para el cual le pagan. Y menos todavía, como sucede en ocasiones, permitir pagar por duplicado a un docente por las horas que realiza (el jornal de ese día y los emolumentos por dar una charla en la que deja desatendido al alumnado).

Pero no lo digo yo ni tampoco lo dice el sentido común. Lo dice la propia normativa. Normativa que, en el caso de este docente, al estar trabajando en Ceuta, es la que recoge la normativa “Instrucciones sobre permisos y licencias” del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, ya que Ceuta es de las ciudades autónomas cuya gestión se lleva directamente por el Ministerio.

Como podréis ver, si os leéis el documento enlazado no hay ningún punto en el que se diga… “recoger premios”. El punto 11 que indica “deber inexcusable” tampoco afecta porque, sinceramente, ¿alguien cree que es un deber inexcusable ir a recoger un premio de una entidad bancaria y dejar desatendido a tu alumnado? No, no cuela. Además, ese deber inexcusable está pensado, con circulares a las Direcciones Territoriales (no solo a la de Ceuta porque es un permiso que es idéntico en la mayoría de Comunidades) para asistencia a juicios, formar parte de mesas electorales, petición por parte de los cuerpos de seguridad de acudir a declarar a comisaria, etc.

No sería tampoco un “curso relacionado con la docencia directa” porque se trata de recoger un premio, recibir aplausos y palmaditas. No se trata de que el galardonado asista a algo que mejore su práctica educativa porque, ¿alguien cree que recibir un premio de una entidad bancaria privada, al que se participa voluntariamente, incentivando al alumnado y a las familias que le nominen, lleva asociado una mejora en la profesionalidad de alguien?

Otra cuestión es que la Dirección Territorial, en este caso y con criterio adecuado a norma, haya decidido discrecionalmente dar ese permiso al docente, sin sueldo, para que pudiera acudir. Algo a lo que, por cierto, también podría haberse negado porque esas licencias de asuntos propios sin remunerar también deben estar sometidas a necesidades del servicio.

Por cierto, que el galardonado alegue que anteriormente la Dirección Territorial hubiera incumplido la ley y le hubiera dado el permiso en otra ocasión, no implica que ese incumplimiento legislativo deba ni pueda repetirse. A veces se cometen errores de interpretación de normas pero, en este caso, al igual que aquellos que van a vender sus libros o dar cursos “de su academia” en horario laboral, es algo que está prohibido por la normativa. Y os recuerdo, como siempre os digo, que la normativa no la hago yo ni tampoco soy el encargado de hacerla cumplir.

Sé que a algunos os gustaría que la administración educativa priorizara vuestras ganas de mediatizaros o, simplemente, que os permitiera trincar el doble (cobrando el sueldo por no dar clase y cobrar un extra por dar una charla en bilocación) pero, por desgracia para vosotros, la normativa dice que esto no puede ser. Por cierto, ¿de verdad creéis que las familias entenderían que estéis recibiendo un premio, vendiendo vuestro libro o haciendo otras cosas en beneficio propio, antes que dar clase a sus hijos? Yo, como padre, me cabrearía. Y ya os digo yo que si este fuera el caso de un docente que tiene mi hija lo denunciaría, tanto a él como, en el caso de concederse ese permiso (que normativamente no puede darse), a la administración educativa que lo consiente.

Hay muchos motivos para dar permisos a los docentes para que puedan, en su jornada laboral, formarse. Están los Erasmus, la asistencia a determinadas formaciones en las que se intercambian experiencias o se aprenden cosas que tienen repercusión en el aula,… Es que, sinceramente, no entiendo a aquellos docentes que piden permiso para venderse o hacer otras cosas que no permite la normativa. Y me preocupa que, como en este caso, la administración hace un par de años se lo concediera. No se puede incumplir la ley. Ni para hacerse la foto acompañando al mejor (sic.) docente del año.

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