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El Supremo acredita suspender cinco meses a un guardia civil que trabajaba para una aerolínea privada sin permiso

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/ultima-hora/supremo-avala-suspender-meses-guardia-civil-que-trabajaba-aerolinea-privada-permiso/20230501070250561883.html

El Agente compatibilizó ambos trabajos sin contar con autorización alguna de la Benemérita

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado suspender de empleo a lo largo de 5 meses a un Guardia Civil por haber compaginado su actividad en la Benemérita como teniente en el Aeropuerto de Barna – El Prat con un trabajo como conduzco para una compañía aérea privada sin contar con autorización para esto ni haber pedido la compatibilidad.

Los jueces de la Sala de lo Militar han concluido que el agente, al haber estado trabajando para la aerolínea mientras prestaba servicio en activo en la Guardia Civil y sin solicitar y obtener previamente una autorización, vulneró la normativa sobre incompatibilidades y cometió una “infracción disciplinaria muy grave”.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que en el mes de abril de 2020 –al reincorporarse de una excendencia– el hombre mantuvo una relación laboral con una aerolínea privada en la que trabajó en calidad de “piloto de aeronaves”. Conforme recoge la resolución, el agente prestó sus servicios hasta agosto de ese año y efectuó viajes nacionales e internacionales desde el mismo aeropuerto en el que estaba destinado en Barcelona: a Ibiza, a La Coruña, a Mahón, a París (Francia) y a Milán (Italia). En su informe de vida laboral figura su alta en la aerolínea y las posibilidades de desempleo percibidas.

Por dicha actuación, en el primer mes del verano de dos mil veintiuno la directora general de la Guardia Civil le impuso una sanción de 5 meses de suspensión de empleo como autor de una falta “muy grave”, por desarrollar una actividad que vulneraba las reglas sobre incompatibilidades. En el mes de octubre de ese mismo año, el Ministerio de Defensa confirmó la sanción impuesta. El agente, disconforme con la resolución, llevó su caso ante el Tribunal Militar Central, que en el primer mes del verano de dos mil veintidos desestimó su recurso.

Siendo así las cosas, el agente acudió al Tribunal Supremo con un recurso de casación en el que alegó que trabajar como conduzco para una aerolínea –sin haber logrado autorización previa– no era una actividad que figurase en la normativa como “incompatible” con su trabajo en la Benemérita. E insistió en que le concedieron la compatibilidad una vez que la solicitó.

CONSIDERA PROPORCIONADA LA SANCIÓN

Los jueces han recordado que en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas “se dispone de manera expresa” que los guardias civiles no pueden “compatibilizar” sus actividades con un segundo puesto de trabajo privado “que pueda impedir o menoscabar el riguroso cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, así como su plena disponibilidad para el servicio”.

Además de esto, han remarcado que en el Real Decreto que contempla las incompatibilidades del personal de la Guardia Civil asimismo se detalla que para conseguir el reconocimiento de compatibilidad es necesario que hubiese presentado una petición que debe ser evaluada por la Dirección General del Instituto Armado y resuelta por el Ministerio del Interior.

Por contra, el alto tribunal ha señalado que el hecho de que el agente pidiese el permiso de compatibilidad y se le concediera cuando ya se encontraba desempeñando estas funciones para la compañía privada “no implica” que al regular su situación la conducta anterior no fuera “recriminable”.

Los magistrados han insistido en que “el no haber solicitado la compatibilidad anteriormente al ejercicio de la actividad que venía desarrollando suponía, ya de por si, el incumplimiento de la citada normativa”, pues estuvo trabajando como piloto privado cuando ejercitaba funciones propias de la Guardia Civil sin autorización alguna.

En 33 folios, el tribunal ha remarcado que la sanción impuesta fue la “conveniente” al tener en consideración la “gravedad” y las “circunstancias de la conducta” del agente; y ha recordado que para este tipo de casos la ley prevé la posibilidad de sancionar con suspensión de empleo de tres meses a seis años. “Esta Sala estima que al haberse impuesto la sanción casi en su extensión mínima no se puede considera que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad”, han señalado los jueces.

Al lado,el Supremo ha afeado al agente que presentara un recurso “casi literal” al que presentó ante el Tribunal Militar Central, sin exponer ningún razonamiento jurídico que deje sostener que con la resolución impugnada se vulneró el principio de legalidad, algo que -a su juicio– debería por sí llevarles a desestimar su solicitud.

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/ultima-hora/supremo-avala-suspender-meses-guardia-civil-que-trabajaba-aerolinea-privada-permiso/20230501070250561883.html



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