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La Audiencia requiere a Griñán que aporte el resultado de la prueba médica pendiente tras su nueva solicitud

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha requerido al expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que remita “a la mayor urgencia posible” los resultados de la prueba médica que le será practicada, después de que su defensa pidiese suspender el plazo de diez días comenzado este pasado viernes para su entrada voluntaria en prisión, alegando una enfermedad grave sobrevenida.

Como ha publicado Diario de Sevilla y ha confirmado la defensa del expresidente andaluz, en una segunda providencia emitida este pasado viernes, la Sección Primera de la Audiencia demanda a Griñán que aporte los resultados de la prueba médica a la que ha de ser sometido, puesto que dicha instancia judicial, ante la nueva solicitud de suspensión del plazo de entrada en prisión y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, ha ordenado que un forense del Instituto de Medicina Legal (IML) examine la documentación y haga un reconocimiento a Griñán si fuera necesario, para que emita un informe “valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.

Ello, después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, asimismo condenado, esgrimiese razonamientos similares y la Audiencia accediese a suspender provisionalmente la ejecución de su pena de prisión, desechando sin embargo el recurso de súplica de Griñán a la denegación inicial de su solicitud de suspensión del plazo de entrada en prisión.

ÚLTIMO AUTO

En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viese, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

En su recurso de súplica, Griñán pedía “fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad”, planteando concretamente “3 meses”, para “eludir un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser errado, incorrecto innecesario o improcedente”. “Por el hecho de que lo que es indiscutible es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a un par de años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, incorrecto o improcedente, o sea, innecesario”, exponía su defensa.

DENEGACIÓN INICIAL DE LAS PETICIONES DE SUSPENSIÓN DE CONDENA

Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial rechazaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de prisión que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de Griñán.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a prisión esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de prisión salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, en comparación con como redujo la pena de cárcel de 7 años y un día de cárcel a 3 años, al estimar la mitigante analógica de reparación del daño.

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las solicitudes de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía “la carencia de antecedentes penales de los condenados”, pero por otro lado señalaba “la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras que se tramita el indulto”.

NADA “ACONSEJA” SUSPENDER LAS PENAS DE CÁRCEL

“No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto”, resumían los jueces, que señalaban igualmente, con respecto a los incidentes de nulidad planteados frente al Supremo por las defensas, que “de ninguna forma la presentación del percance puede dar sitio a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”, pues ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de exactamente las mismas”.

En lo que se refiere a Juan Márquez, condenado a 3 años de prisión, la sala argüía que “su situación es diferente, siendo la pena inferior en tres y 4 años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta a fin de que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto”.

“CUESTIONES YA RESUELTAS”

En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia expone que exactamente los mismos “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”, que “fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión” de las penas de prisión.

Ratificando el auto impugnado e invocando fragmentos del mismo, la Sección Primera de la Audiencia señala, en el caso del recurso de súplica de Griñán, que “ninguna razón existe para un aplazamiento (a 3 meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una resolución arbitraria carente de justificación”.

“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se alargaron durante un año, dada la dificultad del tema, además del tiempo preciso para la redacción de la sentencia”, destacan en su nuevo auto los jueces, que concluyen que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.

EL CASO DE BARBERÁ

Aunque el tribunal desestima el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accede a suspender su ingreso en cárcel hasta el momento en que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena pedida por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al en caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con sufrimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el letrado de este investigado efectuó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que sufre.

Así, por último, el tribunal requiere a Griñán y al resto de los condenados a cárcel, salvo Barberá, a fin de que en un plazo de diez días desde este viernes “ingresen de manera voluntaria” en prisión, expirando dicho plazo el 1 de enero de dos mil veintitres.

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