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INCAPACIDAD PERMANENTE (3ª parte). Concepto, procedimiento y grados (1)

Anteriormente habíamos diferenciado Discapacidad con Incapacidad y en esta entrada vamos a definir la Incapacidad Permanente y sus grados que están en relación a la capacidad del sujeto para realizar su trabajo.

  • ¿Qué es la INCAPACIDAD PERMANENTE?  

La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas. Según la LGSS (Ley general de la Seguridad social ), la IP  es :

“La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.”

  • ¿Cuándo se inicia la INCAPACIDAD PERMANENTE?

El procedimiento para obtener la prestación por IP se inicia de tres maneras:

  • DE OFICIO

– A iniciativa de la Entidad Gestora y el trabajador proceda de la Incapacidad Temporal y haya sido de alta por haber agotado el plazo de la propia IT (que suponen 545 días naturales, es decir 365 días prorrogables por otros 180 días, 6 meses más seis meses, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación).

-A petición de la Inspección de Trabajo

-A petición del Servicio de Salud correspondiente aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado (este seria el caso de que el medico de familia viera por el mismo que el sujeto sometido a una Incapacidad Temporal debería pasar directamente a una Incapacidad Permanente sin necesidad de seguir con los partes de baja de la IT)

  • ENTIDADES COLABORADORAS: mediante solicitud al INSS, aportando el alta médica, el historial cínico y el expediente previo
  • A PETICIÓN DEL INTERESADO: deberán cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad Permanente y presentar la documentación que se le indica en dicho modelo. Se presentara en  los Centros de Atención e Información del INSS

Iniciado el procedimiento por el INSS podrá solicitar al interesado toda la documentación necesaria para realizar el procedimiento de prestación de Incapacidad Permanente y su calificación, es decir el grado que le corresponda. Es el Equipo de Valoración de Incapacidades, el EVI, quién formulará la propuesta teniendo en cuenta el informe del médico de la dirección provincial de la Seguridad Social (el medico con el que se relaciona el interesado en el INSS, solo realiza informe no propone la IP). La Resolución la formulará el Director provincial de el INSS que le corresponda.

  • ¿Cuáles son los grados de la Incapacidad Permanente?

    La  incapacidad permanente puede clasificarse en cuatro grados, cada uno de los cuáles dará derecho a la percepción de unas prestaciones u otra. Según la LGSS los grados en los que se clasifica son :

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran invalidez.

a) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO HABITUAL

Es aquella situación  en la que el trabajador después de haber sido sometido a un tratamiento médico, y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, previsiblemente definitivas. Esas lesiones le tienen que ocasionar al trabajador una disminución no inferior al 33%, pero sin que alcance la la situación de incapacidad permanente total.

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que corresponde a 24 mensualidades de la Base Reguladora por prestación de Incapacidad Temporal.

b) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA EL TRABAJO HABITUAL

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La cuantía de la prestación consiste en el  55 por 100 de la Base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice otros trabajos.

c) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

Impide al trabajador realizar ningún tipo de trabajo. Cuya prestación equivale al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal.

d) GRAN INVALIDEZ

Se trata del grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria.

El importe que percibirá el trabajador afectado de una gran invalidez, será el que se corresponda con la incapacidad permanente absoluta (es decir el 100% de la Base Reguladora) más un complemento que servirá para remunerar a la persona que lo atienda. El complemento que recibe nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión que le corresponde por Incapacidad Permanente Absoluta.




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