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Arnaldo Otegi, un terrorista para la Lehendakaritza

Dentro del ejército americano, durante la segunda guerra mundial, iban los miembros de la Field Photographic Division que se encargaban de rodar los materiales audiovisuales de la contienda. Cuando se liberó el subcampo de Ohrdruf, creo, al descubrir los horrores que sus alambradas escondían, el operario de cámara no pudo seguir rodando. Al percatarse de ello, John Ford, que dirigía dicha división, le dijo: “Filma. Fílmalo todo. Que en el futuro no puedan decir que esto no ocurrió.”

No sé cuantas veces la etb ha emitido documentales sobre la barbarie etarra pero, sin duda, han sido insuficientes. También podemos afirmar que han sido insuficientes las veces que se ha tratado el tema de la violencia etarra en las televisiones nacionales, porque, de otra manera, no se entiende que haya aún gente que le parezca plausible que un terrorista pueda presentarse a unas elecciones.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Sentencia de 16 de septiembre de 2011, fallaron:

Que debemos condenar y condenamos a ARNALDO OTEGUI MONDRAGÓN y RAFAEL DÍEZ USABIAGA, como responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de 143 circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA, EN GRADO DE DIRIGENTES, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS, además del abono por cada uno de una octava parte de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación popular.

El Tribunal Supremo aceptó parcialmente el recurso por parte de los condenados y falló:

Mantenemos los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sección cuarta, dictada en la presente causa el 16/09/2011, a excepción de la cuantía de la pena privativa de libertad impuesta a los procesados, que será de seis años y seis meses, a cada uno de ellos, para ARNALDO OTEGUI MONDRAGÓN y RAFAEL DÍEZ USABIAGA, como autores de la modalidad básica del delito de pertenencia o integración en organización terrorista prevista en el actual artículo 571.2 C.P., excluyendo el grado de dirigentes, y seis años también a cada uno de los acusados ARKAITZ RODRÍGUEZ TORRES, SONIA JACINTO GARCÍA y MIREN ZABALETA TELLERÍA, con la inhabilitación especial acordada por la Audiencia por el tiempo de las respectivas condenas.

Y el Tribunal Constitucional decidió:

Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Arnaldo Otegi Mondragón, don Arkaitz Rodríguez Torres, doña Sonia Jacinto García y doña Miren Zabaleta Tellería.

No creo necesaria una especial formación jurídica para entender que el terrorista Arnaldo Otegi no puede presentarse a las elecciones vascas de este año. Así que los que consideran una ataque a la democracia que este terrorista no pueda presentarse a unas elecciones o son imbéciles, o son malvados, o son ambas cosas, allá ellos.



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