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Fracaso estrepitoso de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) dominicana.

Con motivo de nuestra candidatura a las Altas Cortes, en nuestro PLAN DE TRABAJO hicimos un resumen de este tema original del 13 de diciembre del 2010, a la consideración de todos ustedes:

El fiasco de esa entidad, convertida en “Escuelita de la perversión de la judicatura”, salta a la vista, en los Tribunales dominicanos.

Así como República Dominicana marcha al abismo. Así también acontece con el Poder Judicial y su Escuelita de la Judicatura, convertida en instrumento de “dominación judicial” por parte de los “amos y señores” de la Suprema Corte de Justicia, que no se conforman con su auto-proclamada “vitalicidad”.

Tratando de deformar las actitudes que deben adornar a los Jueces dominicanos para provecho propio, han convertido al Poder Judicial en un ente inservible, obsoleto y anacrónico, a pesar de los evidentes cambios "cosméticos" en su infraestructura y las reivindicaciones laborales que disfrutan sus miembros…

Contrario a su cacareada campañita de “modernismo”, la inmensa mayoría de los jueces dominicanos, todavía se aferran a la etapa de la inquisición… En donde la obediencia y temor “al Papa” era la norma imperante… Llevando a la hoguera a todos aquellos que pensaran, crearan e innovaran.

Eso lo demuestra fehacientemente la praxis de los Tribunales dominicanos en todo lo concerniente a la administración de justicia, de espaldas a lo que dictan las Leyes.

Para muestras, ahí les van los ejemplos:

El uso y significado de la toga y el birrete, entre otros símbolos:
El Art. 11 de la Ley de Organización Judicial es claro en cuanto a las características que deben tener la vestimenta que debe ser usada por los Jueces, Fiscales y Abogados en los Tribunales de Primera Instancia, Cortes de Apelación y Suprema Corte de Justicia.

Pero sin embargo, los jueces “egresados de la Escuelita”, no tienen la más mínima idea del color de la “borla” ni mucho menos el diseño del birrete… La mayoría usa la borla y mangas “morado oscuro”, otros se atreven usarla “morado obispo”… Mientras que el birrete o gorro, la mayoría los usan “redondo” y algunos otros “hexagonal” (basta con ver a los miembros de la Suprema en audiencia)

A ello también sumamos, que mucho menos saben en cuales jurisdicciones deben ser usadas, como lo demuestran los casos de los Jueces de Paz, Jueces de Trabajo, Contencioso y de la Instrucción, que no han entendido ni les han enseñado que por ser Magistrados de “jurisdicciones especiales” y no ordinarias, no están obligados a su uso.

Con la ñapa, de que la mismita Suprema Corte, nuevamente pateando la Ley, por Resolución, ha ordenado el uso de esa indumentaria en todos los tribunales, sin excepción.

Lo peor de todo ello: Es que DESCONOCEN POR COMPLETO EL SIGNIFICADO DE SU USO…

¿Les digo?

Por ese camino van los significados de los demás símbolos usuales en nuestros Tribunales como el Escudo Nacional, el Cristo en la cruz, etc., etc., etc.,

Ni hablar de que la inmensa mayoría de los "egresados" desconocen el porqué dictan sentencias "por autoridad de la Ley" ni mucho menos el porqué lo deben hacer bajo el sacramento "En Nombre de la República"

Juzgados de Paz:
Expresamos que la Ley de Organización Judicial no les confiere a sus Magistrados el uso de la toga y el birrete, que se empeñan en usar, a pesar de que es potestativo de otras jurisdicciones.

Pero ese es el menos malo de sus fallas… De conformidad a la historia que narra el origen de esas jurisdicciones, los artículos 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil + diversas Leyes que le dan sustento… Los Juzgados de Paz fueron creados para conocer “casos menores” para ser procesados de forma “SENCILLA, expedita, sumaria, rápida” y sin muchos formalismos.

En esencia, es una jurisdicción “informal”, en que las personas necesitadas de justicia, acuden sin mucho “protocolo”, para encontrar solución rápida a su pequeño problema, hasta sin necesidad de abogados.

Pero sin embargo, los Magistrados “egresados de la Escuelita”, esa informalidad, SENCILLEZ y rapidez que exige la jurisdicción de Paz, la han burocratizado… Hay que buscar abogado, fijar audiencias por escrito, argumentar conclusiones orales, ampliar esas conclusiones por escrito, 25 mil reenvíos por pequeñeces y disparates… Para luego "reservarse el fallo" y tomarse un laarrgo tiempo para dictar sentencia.

Un proceso que debería tomarse de un día a una semana… Toma varios meses y hasta años.

¿Fijar, procesar y sentenciar un caso simple ante un Juez de Paz en menos de una semana?

¡¡No relajes!!

Tribunales de Trabajo:
“Pin- pum” acontece con estas jurisdicciones, creadas para conocer litis de “trabajadores y empleadores”… Su sola mención, con las necesidades de premura que conllevan esas demandas y la total informalidad que caracteriza al obrero o trabajador, les dá una idea de lo informal, expedito y rápido en que deben dilucidarse los pleitos.

Casos, que de conformidad a los artículos 418 y siguientes del Código de Trabajo, deberían llevarse pocos días… Y en todas sus etapas, pocos meses… Puede, en muchisimos casos, prologarse y “dormir” bastante tiempo.

Eso no es todo… Como esos Tribunales cuentan con “vocales”, supuestamente para ser los “protagonistas” de la conciliación preliminar exigida por Ley o en cualquier otro momento de la audiencia… El Magistrado, ni se molesta en otorgarles ni mucho menos orientarles en ese sentido...

Aunque debo reconocer que existen algunos Magistrados, que “hacen el intento”.

Juicios de Amparo y Referimiento:
En donde la puerca tuerce el rabo, es cuando un ciudadano que requiera justicia URGENTE, porque lo están embargando, desalojando, invadiendo, “trancando” o impidiéndole transitar, reunirse o ejercer libremente cualquiera de los Derechos Fundamentales que consagra la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, debe verse obligado acudir ante un Tribunal Civil o Penal para que lo proteja o “ampare” evitándole daño o restituyéndole el derecho arrebatado.

Los Artículos 101 - 112, 140 - 141 de la Ley 834 de 1978, es la que incorpora el Referimiento en Dominicana, en ella se establecen plazos extremadamente breves, que pueden ser “de hora a hora” y las sentencias dictadas “por minuta”, ejecutables con tan solo “presentarla”

Ese texto legal, obliga a los Jueces civiles, apartar "el día de los referimientos" una vez a la semana... Para que ese día, el demandante solo tenga que presentar las pruebas, documentos y hasta la constancia de citación a la contra-parte, sin necesidad de fijación por escrito previa, salvo en caso de “urgencia” fuera de ese día y hora habitual.

Acontece igual con el Amparo, incorporado formalmente a partir de Resolución de la Suprema Corte, acogiendo Pactos Internacionales de Derechos Humanos que lo consagran... Posteriormente ratificado por Ley 437 del 2006 y en la reciente reforma Constitucional 2010 con iguales requisitos, pero mucho más breves o "sumarísimos"

Un caso "destacado" de perversidad, es lo poco instruídos que están los Jueces, es con el "Amparo", que siendo una acción que busca "proteger derechos humanos", se han prestado a utilizarlo, PARA NEGARLOS, como el triste caso de la Familia Trujillo, a quienes les negaron los derechos de libertad de expresión, asociación, tránsito, entre otros, por parte de un grupito de influyentes supuestos ex Trujillistas.

Semejante al Hábeas Corpus, consagrado desde muchos años antes en la legislación dominicana, por la Ley 5353 del 1914 derogada y sustituida por el actual Código Procesal Penal, solo que en caso de prisión o retención ilegal por ante el Juez Penal.

Pero sin embargo, la mayoría de los “Magistrados egresados de la Escuelita”, a pesar de estas informalidades, plazos breves y la urgencia extremísima que ameritan esos casos… Ni se molestan en apartar “día especial” ni mucho menos conocer esos casos con la celeridad que imponen las Leyes.

Esos casos, pasan a la “cotidianidad”… Obligando al justiciable a pasar por el viacrucis que hemos descrito en el renglón de los Juzgados de Paz…

¿Trabajar en su casa el domingo?
¿Trabajar en horas nocturnas?
¿Conocer y fallar sentencia en cuestión de minutos?
¿Y es fácil?

Aunque debo reconocer, "que dependiendo", lo han hecho, pero durante las "horas y días laborables"

Juzgados de la Instrucción.
Los sucesores del antiguo Juzgado de Instrucción, incorporados en el Código Procesal Penal.

Mucha pena lo que acontece en esta "jurisdicción", que en lugar de revisar, en sesión "semi administrativa" si se han cumplido los procedimientos legales, respetado los derechos humanos y si las pruebas del caso pueden inducir a sentencia condenatoria en un juicio al fondo a cargo del Tribunal Colegiado o Unipersonal de Primera Instancia, dictando el correspondiente "Ha Lugar" o "No Ha Lugar", de forma rápida y sencilla...

Se han creído "Jueces de Primera Instancia", celebrando "audiencias públicas", con los respectivos retardos, aplazamientos, incidentes y largas peroratas de las partes, como si fuera "juicio al fondo"... Tomando MESES en esa etapa que debería ser cuestión de 1 a 2 semanas.

Ni hablar, cuando se trata del "primer round" en la "Oficina de Atención Permanente"... En donde, "ni miran el expediente" al momento de dictar medidas de coerción u ordenar "medidas de instrucción" como allanamientos, intervenciones telefónicas, órdenes de detención, etc.

Embargos Inmobiliarios y Tribunales de Tierras.
En el primer caso deberían presentarse y conocerse "sumariamente" ante el Juez Civil o de Paz... Pero mejor  ni hablo de ello... Muchas complicaciones y meses lleva el proceso.

En lo segundo... Reconozco que aunque anteriormente, estas jurisdicciones tomaban siglos para conocer y dictar sentencia... Ahora, de conformidad a la Ley 108 - 05 de Registro Inmobiliario, se han acortado los plazos significativamente... Pero la Escuelita, ha hecho muy poco, para que los Magistrados que la componen abandonen "la vieja costumbre"... Aunque de todas formas, sea más breve el proceso.

Tribunales de Menores.
El proceso ante esas jurisdicciones, según la letra, espíritu, objetivos y considerandos del Código del Menor debería ser semi administrativo, informal, especializado y CONFIDENCIAL... Pero en la praxis, sus Magistrados pretenden actuar como si fuese un Tribunal "común y corriente" y tratar a los infractores como si fuesen "adultos"

Audiencias que deberían llevarse a cabo como si fuese "un conversao amistoso" entre las partes, testigos, abogados, técnicos, psicólogos, fiscales, etc. cómodamente DISCUTIENDO SENTADOS EN UNA MESA, Para fijar el grado o no de infracción y determinar el destino del niño o adolescente en caso de culpa... Se maneja con todos los "protocolos y pendejadas" de los Tribunales ordinarios.

El perfil de los Jueces.
Un aspecto interesante, es que la Escuelita, no ha hecho absolutamente nada, para crear "perfiles" de los Magistrados egresados de la misma.

Eso lo vemos con los Jueces de Paz, que de conformidad a la Ley, son los sustitutos "naturales" de sus pares de Primera Instancia, cuando por una razón u otra, estos últimos se encuentren ausentes de sus labores.

En lugar de tener a uno o varios jueces de Paz, debidamente preparados para sustituir al de Primera Instancia, ya sea en lo laboral, penal, civil, tierras, de acuerdo a sus actitudes y vocaciones... Vemos como ese mismito Juez de Paz puede sustituir un día al juez laboral, al otro día al penal, al tercer día al civil, al cuarto día al de la Instrucción y así sucesivamente.

Así como los abogados nos especializamos en alguna o varias áreas determinadas... Lo ideal, es "zapatero a tu zapato" especializando a los Jueces de Paz en una de esas áreas, para que sea el "sustituto idóneo" temporal y "candidato lógico" para el ascenso definitivo ante esa jurisdicción en la que funge HABITUALMENTE como sustituto.

De ahí, que nosotros, los verdaderos abogados en ejercicio, entremos en pánico y cruzamos los dedos, cuando nos tropezamos con esos "sustitutos" en cualquiera de esas jurisdicciones.

Ni hablar, cuando se trata de un "pasante" ante un Juzgado de Paz o en la Oficina de Atención Permanente.

De esa premisa, es que catalogo "misteriosos" los exámenes psiconométricos a los que son sometidos los aspirantes al momento de pretender ingresar a la Escuelita.* Los cuales supuesta y lógicamente deben ser cruzados con los de "nivel académico" + el desempeño en las aulas.

CONCLUSIÓN:

Hasta ahí dejo ese breve análisis, de lo evidente, "lo que salta a la vista" los resultados tangibles del fracaso, el fiasco de la Escuelita de la Judicatura en la formación de verdaderos y profesionales jueces.

Porque si empiezo a describir las barbaridades en que se incurren en el resto de los tribunales, en cada una de sus atribuciones, competencias y jurisdicciones... Si les narrara las decisiones que dictan en lo incidental y el fondo de los procesos que tienen a su cargo, en su inmensa mayoría carentes de lógica, sustento jurídico, pruebas concluyentes, ingenio, riqueza intelectual, redacción armoniosa, corrección gramatical.... Tal como lo demuestran los inexistentes aportes jurisprudenciales provenientes de las jurisdicciones inferiores...

Si a todo ello les describiera, la "interpretación de la Ley, usos y costumbres" que diferencian a un Distrito Judicial o Departamento Judicial con respecto a otro, como si el abogado viajara de un país a otro ejerciendo su carrera...  ¡¡No terminaríamos este tema!!...

Claro que existen excepciones, las cuales provienen de las "prendas morales, vocación, esfuerzo personal y autodidacta" que adornan a unos muyyyy pocos Magistrados, que desempeñan aceptablemente su sagrado sacerdocio de impartir justicia... Pero esos son ALGUNOS...

Lo que si está claro, meridiano y no amerita discusión alguna, es que todos los abogados que SUFRIMOS en los Tribunales dominicanos, sabemos que en lo que esa Escuelita no falla, es en enseñarles que no pueden hacer nada, pero nada que no cuente con el "visto bueno" de los "Lores" que conforman la Suprema Corte de Justicia, a quienes les deben lealtad perruna y "obediencia debida".

¡¡Mucho cuidado con administrar justicia con criterio propio o sufrirán las consecuencias!!

De ahí, que lamentablemente sea la Escuelita de la perversión de la Judicatura, al mejor estilo de la tenebrosa Escuela Militar de las Américas.

Camino por el cual transita la Escuelita del Ministerio Publico, de lo que no vale la pena, ni mérito, que me obliguen a perder mi tiempo y les haga perder el suyo, escribiendo sobre ello.

TEMA RELACIONADO:

* LA ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA (ENJ): La madre de todos los males que afectan al Poder Judicial dominicano.


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