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Naciones de América Latina no reconocen el derecho de conquista.- Estados Unidos afirmó que sólo podría ejercitarse el derecho de conquista si Perú no pudiera o no quisiera pagar una indemnización de guerra

https://goo.gl/zhtzgV
Escribe: César Vásquez Bazán
Mapa chileno de Tarapacá ocupada por Chile desde 1879
(Haga clic sobre la imagen para ampliarla en una nueva ventana)


“Iquique es el gran depósito de salitre del Perú y está situado a mitad de camino, de norte a sur, en la provincia de Tarapacá. Esta provincia se extiende hasta el norte de la frontera boliviana y se supone que sus depósitos de guano y salitre contienen riquezas casi inagotables. Si Chile logra obtener la posesión de Tarapacá, estimo que insistirá en quedarse con ella. Un caballero inteligente con quien conversé al respecto y que vivió en Tarapacá, estima que el valor, sólo de sus depósitos de salitre, asciende a cuatrocientos millones de dólares (*).

(*) Cuatrocientos millones de dólares de 1879 equivalen a 9,930 millones de dólares del año 2016. La cifra fue obtenida consultando el sitio en Internet MeasuringWorth (

Nota del blog).

Extracto del Despacho de Thomas A. Osborn, embajador de Estados Unidos en Chile, a William M. Evarts, Secretario de Estado de Estados Unidos
Santiago de Chile, 10 de abril de 1879, recibido en Washington el 16 de mayo de 1879
(Message from the President of the United States Transmitting Papers Relating to the War in South America and Attempts to Bring About a Peace 1882, 77)


Desde 1879, Chile ocupa por la fuerza de las armas los territorios peruanos de Tarapacá y Arica y el litoral boliviano, en aplicación del denominado derecho de conquista. Frente a este hecho, cabe preguntar: ¿Reconocen los países de América Latina semejante derecho de conquista? ¿Cuál fue la posición del gobierno de Estados Unidos?

América Latina y el derecho de conquista

Al responder en forma negativa la interrogante, es enaltecedor mencionar que las primeras naciones en el mundo que se manifestaron explícitamente por la vigencia del principio del no reconocimiento al derecho de conquista fueron las naciones latinoamericanas tras su liberación del yugo español.

Debe recordarse que al independizarse los países de América del Sur, México y América Central afirmaron el concepto del Uti Possidetis Juris como principio de Derecho Internacional. Aceptaron que las fronteras de los nuevos estados soberanos serían las mismas que tenían en 1810, al concluir la etapa de dominación colonial española.

Como consecuencia de la vigencia del principio del Uti Possidetis Juris de 1810, los países de América Latina siguieron una política de respeto mutuo en cuanto a los límites territoriales preexistentes entre ellos y desconocieron cualquier eventual apelación al derecho de conquista por cualquier potencia.

Tratados latinoamericanos no reconocieron el derecho de conquista

Antes de la declaración de guerra de Chile contra Perú y Bolivia y de la ocupación por Chile de los territorios peruano y boliviano, verificadas ambas en 1879, pueden señalarse cuatro antecedentes internacionales en materia del no reconocimiento por los países de América Latina del derecho de conquista.

1. El Tratado de liga, unión y confederación perpetua entre las Repúblicas del Perú, Colombia, Centroamérica y Estados Unidos Mexicanos, suscrito en el Congreso de Panamá de 1826.

En los artículos 21 y 22 de este Tratado, las partes contratantes se garantizaron mutuamente la integridad  y defensa de sus territorios.

Tratado de liga, unión y confederación perpetua entre las Repúblicas del Perú, Colombia, Centroamérica y Estados Unidos Mexicanos, artículos 21 y 22
(Sociedad de la Unión Americana de Santiago de Chile 1862, 44-45)

2. El Tratado de confederación entre las Repúblicas del Perú, Bolivia, Chile, Nueva Granada [Venezuela y Colombia] y Ecuador, suscrito en el Congreso de Lima en 1848

El artículo 7 de este Tratado incluye en forma explícita el principio del Uti Possidetis Juris de 1810 como determinante de los límites territoriales de las naciones latinoamericanas. El artículo 8 complementa el anterior al establecer el procedimiento a seguir en el caso de las naciones latinoamericanas que intenten formar confederaciones o subdividir sus territorios. 

Los artículos 1 y 2 establecen el compromiso de las partes contratantes para mantener  la integridad  de sus territorios.

Tratado de confederación  entre las Repúblicas del Perú, Bolivia, Chile, Nueva Granada [Venezuela, Colombia y Panamá] y Ecuador, artículos 1 y 2, inciso 1
(Sociedad de la Unión Americana de Santiago de Chile 1862, 68-69)

Tratado de confederación  entre las Repúblicas del Perú, Bolivia, Chile, Nueva Granada [Venezuela, Colombia y Panamá] y Ecuador, artículos 7 y 8
(Sociedad de la Unión Americana de Santiago de Chile 1862, 72-73)

3. El Tratado Continental entre las Repúblicas de Perú, Chile y Ecuador, suscrito en el Congreso de Santiago de Chile (1856)

El artículo 13 del Tratado establece la obligación de las partes contratantes de no ceder ni enajenar a otras naciones parte alguna de sus territorios. Asimismo, se formaliza el compromiso de no reconocer eventuales modificaciones territoriales de la naturaleza señalada.

Tratado Continental entre las Repúblicas de Perú, Chile y Ecuador (1856), artículo 13
(Sociedad de la Unión Americana de Santiago de Chile 1862, 108)

4.  El Tratado de Unión y Alianza Defensiva  entre Perú, Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia, El Salvador y Venezuela, suscrito en Lima en 1865

Los artículos 1 y 2 establecen el compromiso de las partes contratantes para garantizarse mutuamente la integridad de sus territorios contra cualquier intento de conquista por parte de cualquier otra nación.

Tratado de Unión y Alianza Defensiva de 1865 entre Perú, Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia, El Salvador y Venezuela, artículos 1 y 2, inciso 1
(Salinas 1904, 250)

Estados Unidos y el derecho de conquista

El primero de diciembre de 1881, el Secretario de Estado de Estados Unidos James G. Blaine formalizó las instrucciones de su Gobierno a William Henry Trescot, quien había sido nombrado Enviado en Misión Especial de Estados Unidos ante Perú, Chile y Bolivia con miras a promover las negociaciones para obtener la paz.

En esa oportunidad, si bien Blaine reconoció la existencia del derecho de conquista, explicó que su aplicación debería producirse sólo en el caso que Perú no pudiera o no quisiera pagar una indemnización de guerra, de monto razonable, y proporcionar la garantía correspondiente. Perú, en posesión de Tarapacá, estaría en capacidad de pagar la indemnización requerida y extender las garantías necesarias. Blaine lo escribió con claridad: La anexión de Tarapacá, que con una administración bien organizada podría producir anualmente una suma suficientemente grande para pagar una gran indemnización, no nos parece compatible con la justicia.

Debe añadirse que las instrucciones de Blaine mencionaron los peligros que traería la aplicación absoluta del derecho de conquista, en particular las guerras y conflictos que podrían surgir como consecuencia de la intención de la nación perjudicada por recuperar sus territorios.

Conclusión

Los países de América Latina expresaron su rechazo a las intenciones de Chile de apoderarse de Tarapacá, Arica y el litoral boliviano debido a que nunca aceptaron la vigencia del derecho de conquista. Por su parte, Estados Unidos expresó que sólo cabría la aplicación del derecho de conquista si no se pagase la indemnización de guerra, situación que no podría producirse debido a que la explotación de Tarapacá por Perú proporcionaría recursos más que suficientes para la indemnización sin la necesidad de acudir al sacrificio territorial. A Chile no le interesó realmente obtener una indemnización de guerra. El objetivo de su guerra por el salitre fue exactamente ése: capturar el salitre existente en el desierto de Atacama. Desde antes de declarado el conflicto, el objetivo de las clases gobernantes de Chile fue apoderarse a como dé lugar de los ricos territorios salitreros de Tarapacá y el litoral boliviano, arrebatándoselos a Perú y Bolivia, sus legítimos propietarios.

Instrucciones del Secretario de Estado de Estados Unidos James G. Blaine
 a William Henry Trescot, Enviado Especial de Estados Unidos ante Perú, Chile y Bolivia
Washington, 1 de diciembre de 1881
(Ahumada 1889, VI: 328)

Obras citadas

Ahumada Moreno, Pascual. 1889. Guerra del Pacífico. Tomo VI. Valparaíso: Imprenta y Librería Americana.

Message from the President of the United States Transmitting Papers Relating to the War in South America and Attempts to Bring About a Peace. Washington, 1882: Government Printing Office.

Salinas, José [Comp]. 1904. Recopilación de Tratados, Convenciones y Actos Diplomáticos celebrados por la República de Bolivia. La Paz: Talleres Tipográficos y Litográficos de J. M. Gamarra.

Sociedad de la Unión Americana de Santiago de Chile. 1862. Colección de ensayos y documentos relativos a la unión y confederación de los pueblos hispano-americanos. Santiago de Chile: Imprenta Chilena.

© César Vásquez Bazán, 2017
Todos los derechos reservados
Julio 11, 2017


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