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SAT Revisará información bancaria de hasta 4 años atrás

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no limitará la revisión de datos financieros a impositores con Número de Identificación Tributaria sino englobará asimismo al campo informal; así mismo priorizarán sectores donde se ha identificado fraudes o malas prácticas anteriormente.

Las reformas a la ley que dejan al SAT la apertura del secreto bancario para cuestiones fiscales entran en vigencia a fines de febrero, conforme el decreto treinta y siete-dos mil dieciséis.

El plazo de revisión de información financiera puede ampliarse puesto que por distintas causas puede interrumpirse la prescripción de 4 años que establece ese código.

Estos casos se dan si hay investigación o bien auditoría abierta, si el impositor presenta alguna declaración, pago de impuestos o bien petición de devolución de crédito fiscal, entre muchos más.

 “Si hay una solicitud de devolución del crédito fiscal del ejercicio fiscal 2011 y nos la hicieron en 2015, la SAT tiene hasta el 2019 para revisarla”, comentó Solórzano. No obstante, aclaró que si hay ajuste y el impositor lo paga, queda solventado el caso y se da por precripto “Es complejo y se debe evaluar caso por caso”, señaló.

El artículo cuarenta y ocho del Código Tributario establece que el plazo de prescripción se ampliará a 8 años “cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria”.

Asimismo explicó que la ley no los limita a comprobar solo datos de impositores sino más bien de personas por lo general de quienes, sin estar anotadas, haya dudas de sus ingresos o bien negocios, en tanto que el orden de la SAT es el combate de la evasión y defraudación tributaria y aduanera.

La Gerencia de Investigación Fiscal, creada el año pasado, manejará la información bancaria y solo auditores autorizados van a poder solicitarla.

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