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Lo que hay que saber sobre SAT y las tarjetas de crédito

Se sabe que SAT desde hace tiempo, tiene la capacidad de poder pedir a cualquier banco un informe detallado sobre las sumas de dinero que tiene que pagar a sus Tarjetas de crédito cada uno de los contribuyentes de este país, se sabe también que esto se ha establecido formalmente como una política común a partir del año 2014.

Lo que quiere decir, que SAT tiene el poder de solicitar a los diferentes bancos, un reporte que deberá generarse hacia el final de cada año, donde se indique a detalle la cantidad total de dinero que cada Persona pagó a sus tarjetas de crédito a lo largo del año.

Todo esto se ha comenzado a llevar a cabo con el fin de comparar dicho reporte una vez entregado por el cada banco, con el listado que SAT tiene en su base de datos, en el que lleva el registro de todos los contribuyentes que han realizado debidamente su declaración tributaria, así como la cantidad de dinero que cada contribuyente haya indicado como ingreso.

De entrada todo esto suena bastante bien, ya que si un contribuyente reportó durante el año haber ganado 120,000 pesos, parecería ilógico que ésta persona haya puesto 200,000 pesos en los pagos regulares de sus tarjetas de crédito.

Porque de ser así, la lógica nos llevaría directamente a la pregunta ¿Cómo es que lograste pagar 200,000 pesos a tus tarjetas de crédito, si en tu declaración de impuestos, le estás reportando a SAT que durante el año percibiste solo 120,000?  ¿De dónde vienen  esos 80,000 pesos que no reportaste?

A estos 80,000 pesos de diferencia, se les conoce a partir del 2014 como Discrepancia Fiscal, por esta razón, hacienda podrá haciendo uso de sus facultades, enviar una carta pidiendo al contribuyente aclarar y justificar dicha diferencia, en caso de no poder hacerlo, el contribuyente estará en la obligación de pagar a SAT  las cantidades de (ISR) Correspondientes a dicha discrepancia, ya que la mencionada cantidad de dinero, será considerada como un ingreso.

Este análisis de discrepancia de SAT, también podrá ser aplicado a toda persona que tenga tarjetas de crédito y que no haya realizado su declaración de impuestos como corresponde, así como también a las personas que no estén dadas de alta ante SAT.

Esta parte de la iniciativa también suena bien, porque se estará monitoreando a toda persona que no declara sus ingresos, y sin embargo utiliza las tarjetas de crédito, aunque es importante también recordar, que hay ciertas personas como las amas de casa por ejemplo, que no cuentan con un empleo remunerado, y que sin embargo suelen ser titulares de alguna o algunas tarjetas de crédito, el mismo caso aplica para muchas otras personas que suelen vivir del apoyo económico que sus parejas, hijos u otros miembros de su familia les aportan, la razón de que estas personas también estén sujetas a dicho reporte, es que al no estar dados de alta ante hacienda, SAT  también considera las cantidades de dinero que estas personas perciben , como Discrepancia Fiscal, por el hecho de que sin haber declarado percibir ningún salario,  estas personas realizan pagos a las tarjetas de crédito que utilizan.

En este caso será necesario aclarar  debida y claramente, que las cantidades de dinero que estas personas llegan a percibir, efectivamente las aporta su pareja o sus hijos o bien algún otro miembro de la familia , entonces, serán ellos quienes tendrán que aclarar y justificar que de acuerdo a los ingresos que perciben pueden asumir con responsabilidad el apoyo económico que le aportan a su familiar, es decir, que pueden realizar sin problema los pagos a dichas tarjetas de crédito con base en los impuestos que hayan declarado.

Por esta razón es sumamente importante tener muchísimo cuidado en el manejo de las tarjetas de crédito, en especial si eres de las personas que tiende a prestar la línea de crédito de tu tarjeta, bancaria o departamental, a tus familiares o a algún amigo, ya que aunque ellos te den la determinada cantidad de dinero para que puedas realizar los pagos de la tarjeta que prestaste, debes recordar que para SAT, este dinero siempre contará como si fueran tus ingresos.

Y aun los gastos que realice cualquier persona que esté utilizando una tarjeta de crédito adicional, se cuentan como gastos tuyos, es decir, cuentan como gastos del titular de dicha tarjeta, y serán también comparados con respecto a tus ingresos declarados, para que así, SAT  pueda verificar si existe o no discrepancia entre tus ganancias reportadas, y los gastos que realizas, esto sucedería a menos que la persona a cargo de la tarjeta adicional, tenga la capacidad de comprobar sus propios ingresos , y como contribuyente responsable , realice la debida declaración de sus impuestos.

Todo lo anteriormente explicado, tiene sus bases en la Reforma al título IV  de la  Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR) que rige actualmente.

En su artículo 91 la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que una persona física se sujetará al procedimiento de Discrepancia Fiscal, siempre y cuando, se compruebe que el monto de sus gastos realizados durante el año marcado por el calendario, es mayor  al de sus ingresos declarados, o en su caso, al de los ingresos de la persona a quien le corresponda declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.   

El mencionado artículo 91de la nueva ley de ISR, tiene cierta  correlación con el artículo 107 de dicha ley que a la letra dice: “cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”

En otras palabras, esto quiere decir, que las tarjetas de crédito le permiten a SAT cruzar, y comparar información financiera de todos sus usuarios, sean o no contribuyentes, para poder así verificar si es que existe o no alguna discrepancia fiscal, entre los ingresos declarados y los pagos realizados por sus contribuyentes, para asi poder obligarlos en caso necesario, a pagar el debido impuesto por aquellos ingresos que no hayan sido declarados.

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