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Las Devoluciones y el SAT

El SAT es un organismo ligado a la Secretaría de Hacienda que se dedica exclusivamente al control y recaudación de impuestos por parte de los contribuyentes, pero ¿Qué es lo que sucede cuando un contribuyente tiene un saldo a favor? ¿Cuál es el proceso para dar trámite a esas devoluciones que nos corresponden?

Es precisamente este tema al que he decidido dedicar este artículo, a glas devoluciones. A continuación, veremos los detalles más importantes acerca de este trámite que todo contribuyente debe conocer.

Primero que nada, hay que recordar que dentro de SAT, existen ciertos tramites que son exclusivos para los grandes contribuyentes, a los que también conocemos como personas morales, sin embargo y afortunadamente las devoluciones NO son privilegio exclusivo de los grandes contribuyentes.

Devolución de impuestos ¿En qué casos aplica para personas físicas?

Si tributas bajo el régimen de honorarios y te llegara a  resultar un saldo a favor bajo el concepto de IVA, esto puede deberse a varias razones, por ejemplo:

Por tus compras y gastos se generó un Saldo de $5,000 pesos,  este lo puedes pedir en devolución o bien acreditarlo o utilizarlo en compensación.

La diferencia entre pedirlo en compensación y hacer la devolución es que, si eliges la devolución, el dinero normalmente se te entrega por medio de una trasferencia electrónica a tu cuenta corriente quiero decir, a la que normalmente usas para tus gastos, así puedes volver a disponer de tu dinero tan pronto el deposito se acredite.

Si deseas saber en qué otros casos podrían aplicar las devoluciones para una persona física, es necesario que consultes el artículo número 22 del código fiscal de la federación vigente, que puedes encontrar dentro del portal de SAT.

COMPENSACIONES.

Empecemos por explicar ¿qué es una compensación?

Ante el SAT una compensación es la extinción de pago, dicho en palabras más simples es el pago de una deuda que pudiéramos tener en un impuesto como el IVA por mencionar un ejemplo, con dinero que resultó como saldo a Favor del pago de otro impuesto como por ejemplo del ISR. La compensación puede también tomarse como un derecho que tiene todo contribuyente para utilizar el dinero de su saldo a favor originado por un impuesto, para saldar o cancelar la deuda que pudiera tener en otro impuesto.

La manera correcta en que se debe hacer una compensación es la siguiente:

  • Al momento de terminar el llenado de tu declaración mensual (si eres una persona física y tributas por honorarios) en el espacio que indica la “determinación del impuesto” encontrarás que puedes elegir entre dos opciones, ya sea COMPENSAR o bien EN DEVOLUCION, el campo de compensación o devolución va a aparecer habilitado cada vez que el sistema detecte que tienes un saldo a favor.
  • Una vez que has realizado tu declaración si estos campos aparecen habilitados selecciona la opción de compensación.
  • Para poder utilizar tu dinero en compensación vas a necesitar generar un saldo a pagar o sea un saldo a cargo, es importante que sepas que, si ya has elegido la opción de compensación, el dinero que antes tenías como saldo a favor se va a quedar resguardado en el sistema hasta que lo utilices.
  • Si tienes un saldo a pagar en IVA, por ejemplo, para poder hacer la compensación tendrás que presentar tu declaración de IVA, y al momento de llenar el campo de “determinación de impuesto” seleccionar la opción que dice: “¿Deseas disminuir el impuesto a tu cargo con algún concepto?” y a continuación elegir COMPENSACION
  • Así es como podrás compensar utilizando tu saldo a favor generado por ISR para pagar tu deuda de IVA.

Todo este proceso se puede completar utilizando el portal de SAT, sin embargo, si prefieres hacerlo de forma presencial directamente en ventanilla de las oficinas de SAT puedes solicitar una cita en ORIENTACION FISCAL y una vez ahí el personal de SAT podrá ayudarte con el llenado de todo lo necesario para poder hacer la compensación

Si vas a hacerlo directamente en las oficinas de SAT, únicamente necesitarás llevar contigo una identificación oficial vigente expedida por autoridad municipal, estatal o federal. Así como también en caso de contar con e Firma puedes llevarla, además de un correo electrónico personal.

Aparte de esto, únicamente necesitas señalar la compensación dentro de tu declaración (en la que obtienes saldo a favor).  Que, para el caso de nuestro ejemplo seria, señalar la compensación (dentro de la declaración de ISR). Eso es todo lo que se necesita cubrir para poder llevar a cabo una compensación.

RECUERDA: que en el caso de la compensación todo el saldo a favor que tengas en un impuesto se va a dirigir a pagar la deuda que tengas en otro impuesto cualquiera que este sea, hasta que el dinero del saldo a favor se haya terminado, es decir que NO podrás utilizar solo una parte para saldar tus deudas con otro impuesto y disponer de la otra parte por medio de la transferencia.

Es muy importante que tengas muy presente la forma en que podrás hacer uso de tu dinero, ya que muchas personas se confunden un poco al respecto y piensan que podrán hacer uso de ese dinero de la manera que deseen, sin embargo el SAT tiene sus reglas al respecto y nos gusten o no las debemos cumplir.

Como ya he dicho antes éstos requisitos aplican para la persona física cuyo caso decidí utilizar para este ejemplo, sin embargo si eres una persona física que tributa bajo un régimen diferente al de honorarios, es muy importante que verifiques bien cuáles son los requisitos que te corresponde seguir y también cuál es la documentación que necesitas presentar para que tu tramite ya sea de devolución o de compensación se pueda completar tanto de forma correcta ante SAT como satisfactoriamente para ti.

Mi sugerencia es que en caso de que por fortuna tengas algún saldo a favor (y si así conviene a tus intereses) lo utilices en compensación hacia cualquier saldo a pagar… nadie quiere problemas de impuestos ¿cierto?

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