De acuerdo a un reciente Decreto, se otorgó una prórroga hasta el 30/04/2024 en la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA a ciertas actividades vinculadas al turismo.
En todos los casos, rige cuando sus operaciones sean efectuadas a consumidores finales y pagadas con tarjetas de crédito o débito.
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Las actividades con reducción de 9 puntos en la tasa del IVA son:
* Servicios gastronómicos: bares, restaurantes, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares. También los ubicados en hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas y casas de campo y camping hostels —siempre que no integren el concepto de hospedaje—.
* Servicios de catering para eventos y fiestas.
* Servicios para fiestas, no incluidos en el anterior.
* Arrendamientos de vehículos sin chofer.
* Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
La disminución del IVA con esta prórroga busca apoyar a las Actividades conexas al turismo con motivo de la situación regional conocida.
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